El 1º de noviembre se producirá uno de los cambios más importantes de la historia judicial de Uruguay. Ese día, finalmente, entrará en vigencia la reforma del Código del Proceso Penal (CPP), que consagra un sistema acusatorio, oral y público, en el que la investigación de los ilícitos penales estará a cargo de los fiscales. Será el fin del CPP 1980 y del sistema inquisitivo, un modelo procesal cuestionado desde distintos ámbitos, lo que demandará un profundo cambio cultural en la forma de entender el proceso penal. Esto redundó en la proliferación de cursos académicos y de conferencias de expertos nacionales e internacionales sobre los lineamientos que regirán el proceso penal en el futuro. “Jueces, fiscales y abogados estamos yendo a clases, de nuevo”, ejemplificó un abogado penalista a Caras y Caretas. Sin embargo, muchas de las preguntas que se efectúan en esos cursos quedan sin respuesta. O con respuestas tentativas, ya que a menos de un mes de la entrada en vigencia de esa histórica reforma, nadie conoce, con certeza, cuál será el texto que deberá aplicarse. La Cámara de Senadores aprobó el martes 3 la modificación de una treintena de artículos claves para la puesta en marcha del nuevo sistema que consolidan una transformación sustancial del texto sancionado en diciembre de 2014. Estos cambios incluyen la creación del sistema de doble juez, la definición de los criterios de la audiencia de formalización (que inicia el proceso penal), la estructuración de la audiencia de control de la acusación y que la investigación no podrá extenderse más de un año (salvo en casos excepcionales debidamente justificados por un juez). “La reforma del CPP está perdiendo la paternidad. El texto se fue bifurcando y ya no es el texto original. Cada norma que se aprueba hace que corrijan algunas cosas, se agreguen otras y surjan nuevas dudas, que sin duda habrá que ir puliendo”, dijo un magistrado a Caras y Caretas. Por eso, este proceso de transformación se extenderá más allá del 1º de noviembre, ya que una decena de artículos podrían modificarse cuando el proceso ya esté marcha. La única certeza, hasta ahora, es que la reforma más importante en la historia judicial tendrá otras “reformas de las reforma”. El origen de la reforma El cambio del proceso penal comenzó a gestarse en 2005 con la aprobación de la Ley de Humanización del Sistema Carcelario. Allí se disponía la creación de la Comisión de Reforma del CPP, liderada por el abogado Dardo Preza (ex ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo). Esta etapa culminó en diciembre de 2014, cuando el Parlamento aprobó, con el voto favorable de todos los partidos, la Ley 19.293, cuyos 383 artículos consagraban la reforma, que entraría en vigencia el 1º de febrero de 2017. Desde entonces, el proceso estuvo plagado de marchas y contramarchas. El costo económico que requería la reforma, en un contexto de restricción del gasto por parte del Poder Ejecutivo, determinó su postergación. Esa instancia se aprovechó para incorporar los primeros cambios al texto. El resultado fue la Ley 19.436, que consagró dos institutos claves para el funcionamiento del sistema acusatorio: el proceso abreviado y las vías alternativas de resolución de conflictos (la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios entre víctimas y victimarios). El primero supone un acuerdo entre el fiscal y el imputado para llegar a una sentencia de condena en forma rápida; los segundos forman parte de las medidas alternativas, bajo el paradigma de que no todos los conflictos penales se solucionan con la privación de libertad. Sin estos institutos el sistema acusatorio sería inaplicable, ya que sería imposible tramitar todos los procesos en formato oral y público. La fecha fijada para su entrada en vigencia fue el 16 de julio de 2017. La expectativa del sistema judicial era concretar los cambios para esa fecha, pero la realidad hizo que las cosas cambiaran. Una comisión interinstitucional integrada por el Poder Judicial, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior analizó el texto y detectó varias inconsistencias. Se constató que algunos cambios aprobados en la Ley 19.436 complejizaron la estructura del juicio oral. “El debate que se produjo en la Torre Ejecutiva y en el Parlamento sobre seguridad derivó en un texto desordenado, que enredó todo el procedimiento del juicio. Con ese texto, tal y como estaba, podía haber problemas de funcionamiento, que no eran insalvables, pero debían corregirse”, dijo un partícipe de la comisión. El trabajo redundó en la elaboración de un anteproyecto de ley de 51 páginas y 98 artículos para hacer más prolijos la estructura y el desarrollo del juicio. Se proponían modificaciones al CPP, la Ley Orgánica Policial, la Ley de Procedimiento Policial, la Ley de la Judicatura y la Ley Orgánica de la Fiscalía, entre otras. El mismo tenía como base una consultoría del Centro de Estudios Judiciales de las Américas (CEJA) solicitada por el Ministerio del Interior, adaptada a la realidad uruguaya. En mayo de 2017, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, planteó postergar el CPP para incorporarle estos ajustes, entre ellos, la consagración del sistema acusatorio para adolescentes y la eliminación de la libertad condicional. La propuesta fue rechazada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que planteó cambios puntuales bajo el argumento de que los tiempos no eran suficientes para una reforma global. Sin embargo, el Poder Ejecutivo y la Fiscalía insistieron y presentaron el proyecto. La segunda reforma de la reforma. Cambios relevantes Sobre principios de julio, el Parlamento aprobó la segunda prórroga del futuro CPP, hasta el 1º de noviembre de 2017. Entonces se inició un abordaje contrarreloj de los cambios propuestos por la comisión interinstitucional. A fines de agosto, se le otorgó media sanción al sistema acusatorio para adolescentes, desglosada del texto original. Ahora el Senado aprobó la modificación de una treintena de artículos del CPP. Algunos son cambios mínimos de redacción; otros son sustantivos. Uno de estos últimos es la creación del sistema de doble juez, que establece una distinción entre un juez de garantía y un juez del plenario. Esto implica que la Fiscalía presentará el caso ante un magistrado del Poder Judicial (audiencia de formalización) que deberá analizar si existen elementos para iniciar un juicio. En caso de que el magistrado acepte la propuesta y adopte una medida cautelar -como la prisión preventiva-, declinará competencia ante otro magistrado, que seguirá adelante con la instrucción. De esta forma, el magistrado que adoptará la decisión final -condena o absolución del imputado- no estará “contaminado” por el debate previo al inicio del juicio. Los impulsos para crear este sistema no son nuevos. En el año 2000, el catedrático Gonzalo Fernández presentó -a pedido del entonces presidente Jorge Batlle- un proyecto para crear este sistema, pero no se concretó; se entendió que un cambio de esa magnitud debía acompañarse de la reforma procesal que consagrara el sistema acusatorio. En 2010, la comisión de reforma del CPP volvió a impulsarlo, pero la propuesta no fue aprobada por su costo económico. No obstante, el informe de la comisión interinstitucional valoró la necesidad de implementarlo, y la SCJ, tras su negativa primaria, decidió acompañar este sistema, ya que sólo necesitaba crear cinco cargos para implementarlo. Finalmente, el Senado aprobó su creación. Otro de los cambios se produjo en la audiencia de formalización. El debate jurídico de las últimas semanas refería a si en esa audiencia -en la que se puede definir la privación de libertad de una persona- se habilitaba o no el diligenciamiento de pruebas. La posición mayoritaria era que el juez debía decidir únicamente basado en la contundencia de la presentación de la Fiscalía, ya que diligenciar pruebas supondría desnaturalizar el sistema acusatorio con un juicio breve antes del juicio. La otra posición alegaba que debían diligenciarse pruebas, ya que el juez no podía disponer una prisión preventiva sin siquiera semiplena prueba y que aceptarlo iba en desmedro de las garantías de los justiciables. Finalmente, el Senado encontró una solución intermedia. Quedó establecido por ley que el juez basará su decisión únicamente en la evidencia recogida por el fiscal en la carpeta de investigación, que deberá ser conocida por la defensa del imputado. Pero se le otorga a la defensa la posibilidad de solicitar el diligenciamiento de prueba en caso de que así lo entienda conveniente. El sistema de doble juez permitirá que este magistrado que abre la etapa de prueba no quede contaminado para el juicio. También se definió la estructuración de la audiencia de control de acusación -que tendrá lugar tras la investigación de la Fiscalía y su decisión de acusar penalmente al imputado-, en la que se definirá qué pruebas solicitadas por las partes deberán diligenciarse durante el proceso. Sin embargo, el debate parlamentario también tuvo una serie de idas y vueltas que generaron alarma entre jueces y fiscales. El más notorio era el planteo de algunos legisladores para que los jueces tuvieran iniciativa probatoria durante el juicio. Ese cambio -que fue aprobado en comisión, pero descartado en el plenario del Senado- no era bien visto. “Significaría una distorsión al sistema. La técnica del acusatorio es la litigación entre las partes, entre el fiscal y la defensa, y eso no es compatible con que el juez pueda diligenciar pruebas. Sería un retroceso al modelo inquisitivo y muestra cierta desconfianza hacia el modelo acusatorio”, dijo un magistrado a Caras y Caretas. En ámbitos judiciales existe conformidad con el texto aprobado en el Parlamento. Se valora que los cambios implican un avance con relación al texto aprobado en 2014 y un acercamiento a un sistema acusatorio puro, y se tiene expectativa en que el texto se mantenga incambiado en la Cámara de Representantes, ya que la participación de nuevos actores en el debate y el impulso de nuevos cambios puede poner en riesgo “la armonía y la unidad” del texto. Pero, sobre todo, porque jueces y fiscales pretenden que esas interrogantes aún pendientes comiencen a tener una respuesta.
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La libertad condicional
Uno de los cambios más importantes al CPP es la eliminación de la libertad condicional y la suspensión condicional de la pena, que tiene media sanción. Varios operadores plantearon derogar estos institutos por considerarlos contrarios al sistema acusatorio. El Parlamento acompañó esta postura. No obstante, la Asociación de Defensores Públicos (Adepu) alertó que el cambio del artículo 288, en que se elimina la competencia de los jueces de Ejecución para resolver procesos de libertad condicional, traerá inconvenientes para las personas privadas de libertad con el CPP 1980. “En haras de derogar, derogaron al barrer. El 3 de noviembre ningún juez tendrá competencia para conceder o revocar una libertad condicional ni la suspensión condicional de la pena. Si una persona beneficiada con estos institutos comete un delito, no hay ningún juez competente para reintegrarla a prisión”, dijo una fuente de Adepu a Caras y Caretas Portal. “Si no se arregla, esto va a generar un caos”, dijeron. La propuesta, en cierta forma, fue aceptada por la Cámara de Representantes, con un agregado en el artículo 402 de la Ley 19.511 que establece que ambos institutos serán aplicados en el régimen de transición (es decir, en las causas iniciadas antes de noviembre y que serán tramitadas bajo el CPP 1980). Pero no se aprobó la corrección del artículo 288.