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Política Menchaca |

Piden sobreseer a exintendente de Soriano

Bascou eligió sus propias estaciones para comprar el combustible de la comuna

La acusación de la fiscal Stella Alciaturi contra el exintendente de Soriano, Agustín Bascou —por haber incurrido en conjunción de interés público y privado, actuando como propietario de dos estaciones de servicio mientras era jefe comunal—, se presentó 11 días más tarde del plazo legal, pero también la jueza Ximena Menchaca dio el okey a la tardanza.

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La fiscal Alciaturi respondió que fue la defensa la que se durmió y, tras la resolución del Tribunal de Apelaciones, se prevé que todo será resuelto por la Suprema Corte de Justicia. El fallo de la jueza de condena de primera instancia, Ximena Menchaca, sostuvo que las dos estaciones de servicio del exintendente, Agustín Bascou, no sólo vendieron combustible sino que incrementaron el suministro a la Intendencia. Pero el punto de la apelación —que tiró abajo prácticamente toda la causa— es el tiempo para la presentación de la acusación por parte de la fiscal Stella Alciaturi y el visto bueno dado por la jueza, Ximena Menchaca, que fue quien resolvió en primera instancia. Ahora el Tribunal de Apelaciones de 2do Turno falló de acuerdo al viejo Código de Proceso Penal porque la causa de Bascou se tramitó por el sistema penal anterior. El punto es qué hacer con la presentación fuera del plazo de la acusación. El Tribunal de Apelaciones sostuvo que todo el proceso debe ir para atrás y que otro fiscal, el fiscal subrogante de la Fiscalía de 2do Turno de Mercedes, presente la acusación contra Agustín Bascou o su sobreseimiento, tal como sostiene la defensa del exintendente.

Otra vez la jueza Menchaca

La jueza Ximena Menchaca fue quien imputó en marzo de este año al actual intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, y al mismo tiempo fue la misma magistrada la que no comunicó a la Corte Electoral para que estudiara —antes de que se celebraran las elecciones departamentales— la posible suspensión de la ciudadanía de Besozzi, como establece el art 266.6 del nuevo Código de Proceso Penal y el artículo 80.2 de la Constitución de la República. En esta ocasión, en la causa del exintendente de Soriano, Agustín Bascou, la acusación fue presentada después de vencido el plazo de 30 días y luego de vencida su prórroga legal máxima de 15 días. En su descargo, la Defensa de Bascou indicó que el primer plazo que disponía la Fiscalía para acusar vencía el 7 de noviembre de 2024, oportunidad en la que la Fiscalía pidió a la jueza Menchaca la ampliación de ese plazo. La jueza Menchaca dispuso la prórroga solicitada por la fiscal pero no especificó el término de 15 días, por lo que la defensa de Bascou infirió que se trataría de ese plazo legal, el de 15 días de prórroga establecido en la norma. Finalmente la Fiscalía presentó su acusación el 3 de diciembre de 2024, cuando ya había caducado el plazo, y por tanto la defensa del exintendente sostuvo que “corresponde el sobreseimiento del encausado”. En tanto, en el artículo 234 del Código de Proceso Penal anterior (el proceso de Bascou rigió por el proceso penal viejo) establece que una vez vencidos los plazos de 30 y 15 días respectivamente, sin presentarse escrito, “el fiscal quedará impedido de seguir interviniendo en la causa, pasando al fiscal subrogante, contando con los mismos términos, situación que no se operó”. Esto quiere decir —continuó la defensa de Bascou en posición recogida en la sentencia del TAP de 2do Turno a la que tuvo acceso Caras y Caretas— que la jueza Menchaca debió tener a la acusación por no formulada, y sobreseído al encausado. La Fiscalía —continuó la defensa del exintendente— presentó nada más y nada menos que la acusación once (11) días vencido el plazo y la defensa en la primera oportunidad procesal que disponía lo advierte y solicita a la Sede actúe en consecuencia. “Una grosera falta de la acusadora (presentar la acusación 11 días vencido el plazo)”, indicó la defensa.

Por su lado, la Fiscalía, al contestar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, expresó: lo que dice la defensa no puede ser de recibo, ya que, de acuerdo a la normativa del sistema penal anterior, el proceso penal remite al Código General del Proceso, en lo que no se oponga al Código del Proceso Penal de 1980. Es así que la defensa decidió contestar contradiciendo a la Fiscalía en la acusación a Bascou —como autor del delito de conjunción del interés público y privado— y mencionar como un aspecto formal que la acusación fue presentada fuera de plazo, cuando lo que debió hacer, a juicio de la Fiscalía, era haber interpuesto recurso a la resolución de la jueza Menchaca que dio traslado de la acusación.

La Fiscalía indicó que cuando la defensa fue notificada del traslado, se presentó a pedir prórroga a los efectos de contestar la acusación, pero no recurrió el decreto que dio traslado a la acusación y por eso el traslado de la demanda acusatoria quedó firme. La Fiscalía sostuvo: no se produjo indefensión, “por lo que mal puede hoy la defensa agraviarse en la nulidad de lo actuado, cuando la firmeza del decreto que dio traslado a la demanda N.º 337/2025 fue producto de su propio proceder”. Finalmente, el TAP de 2do Turno, ministros Daniel Tapié, Ricardo Míguez y Beatriz Larrieu, sostuvo que, “si bien es cierto que se podría haber recurrido” la decisión de la jueza Menchaca que dio traslado a la acusación, “no era obligación y el no hacerlo no convalidaba ninguna situación irregular”. En el caso, el plazo para formular acusación comenzó a correr el 8 de octubre de 2024, por lo que el plazo de 30 días vencía el 7 de noviembre de 2024. La Fiscalía solicita prórroga para acusar el día 6 de noviembre de 2024, a lo que la Sede accede sin determinar el término de la prórroga. Finalmente la Fiscalía presenta su acusación el 3 de diciembre de 2024, cuando el plazo había vencido el 22 de noviembre de 2024.

El TAP de 2do Turno indicó que resulta absolutamente nula la acusación, la contestación de la acusación, la sentencia de condena, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado y la contestación del traslado del recurso de apelación, a cargo de la Fiscalía de Mercedes de 2do turno. El Tribunal resolvió que el expediente pase a un nuevo juzgado y éste enviará al fiscal subrogante, para la acusación o el sobreseimiento. En tanto, la defensa sostiene que, por todo esto, Bascou debe ser sobreseído mientras que el Tribunal de Apelaciones sostiene que todo debe pasar a otro fiscal. En tanto, según conoció Caras y Caretas de fuentes de la investigación, el origen del asunto se generó luego de que la fiscal Alciaturi solicitó prórroga para presentar la acusación, plazo que para algunos es de 15 días corridos y para otros hábiles. La defensa de Bascou sostuvo que se trata de días corridos, y la fiscal y la jueza Menchaca que se trata de 15 días hábiles. Ahora, el Tribunal de Apelaciones coincidió con la defensa de Bascou y se prevé que el asunto pasará a Casación para que la Suprema Corte de Justicia resuelva.

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