“La ley orgánica vigente de la Armada Nacional establece, por razones más que fundadas, que el comandante en jefe de la Armada debe pertenecer al cuerpo general. No tengo dudas de la capacidad profesional y hombría de bien del contralmirante Elizondo, pero la ley debe respetarse o, si se quiere, modificarse…”, expresó Manini Ríos en su cuenta de X.
Embed - https://publish.x.com/oembed?url=https://twitter.com/GuidoManiniRios/status/1951331449757446474&partner=&hide_thread=false
Esta crítica está basada en que la Ley Orgánica de la Armada Nacional vigente no incluye entre los oficiales elegibles a un miembro de la Prefectura, sino que solo prevé que estén habilitados para llegar a esa jerarquía los miembros del Cuerpo General de la Armada Nacional.
Sin embargo, la designación y ascenso de Elizondo fue argumentado por el Poder Ejecutivo por lo estipulado en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, norma más general que la anterior, que según el informe al que accedió Caras y Caretas, permite (según justifica en el documento)que cualquier oficial general pueda acceder al cargo de comandante de su fuerza.
PHOTO-2025-08-01-11-16-31
El informe del Poder Ejecutivo que argumenta legalidad en la designación de Elizondo
PHOTO-2025-08-01-11-16-32
PHOTO-2025-08-01-11-16-32 (1)
PHOTO-2025-08-01-11-16-32 (2)