La Dirección Nacional de Seguridad Social anunció una ventana de oportunidad para aquellos ciudadanos que se encuentran en el rango de edad de 40 a 49 años y que optaron por la distribución especial de aportes a la Administración de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) bajo el Artículo 8 de la Ley 16.713. Hasta el próximo 30 de noviembre, estas personas podrán reservar el derecho de revocar esta elección.
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Para aquellos que hayan ejercido la opción voluntaria del Artículo 8 y no hayan obtenido una jubilación bajo el Régimen Mixto ni agotado las dos instancias de asesoramiento establecidas por la Ley 19.162, se otorga la posibilidad de reservar el derecho de recibir asesoramiento para decidir si revocar o no la opción.
Por consultas y más información, ingresar a Revocación art. 8 Ley 16.713 AFAP o comunicarse al 0800 6677 de 8:00 a 18:00 h.
Es crucial destacar que el asesoramiento previo a la revocación es un requisito obligatorio. Una vez que el Banco de Previsión Social (BPS) cuente con las herramientas ajustadas a la nueva normativa para proporcionar información adecuada, se contactará a los interesados para continuar con el proceso de gestión.
Después del plazo establecido, podrán solicitar la reserva de derecho aquellos individuos que tengan entre 40 y 49 años de edad y que, según sus condiciones personales, como años de trabajo registrados y prestación o no de servicios bonificados, puedan configurar una causal jubilatoria antes del año 2043.
Se destaca que la reserva del derecho a ser asesorado en la revocación del Artículo 8 de la Ley 16.713 de la AFAP es una oportunidad que no debe pasarse por alto. Para consultas y obtener más información, se invita a los interesados a visitar el sitio web oficial "Revocación Artículo 8 Ley 16.713 AFAP" o comunicarse al número 0800 6677, disponible de 8:00 a 18:00 horas.