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Dictamen de la Fiscalía

Fiscal sobre incendio en Toledo: “Los únicos responsables son los propietarios”

La fiscal Silvia Méndez solicitó el procesamiento de los dos propietarios del depósito de fuegos artificiales incendiado en Toledo; les imputó “homicidio culpable”.

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Caras y Caretas Diario

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El incendio en un depósito de fuegos artificiales en la ciudad de Toledo (Canelones), en el cual fallecieron cuatro trabajadores, se produjo por una cadena de hechos que pudieron evitarse. En este marco, “los únicos responsables del funcionamiento de la empresa en esas condiciones, es decir sin habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y sin habilitación de la Intendencia Municipal de Canelones, son sus propietarios; siendo dicha responsabilidad indelegable”. Los propietarios “deben ser considerados también responsables de obligar a los trabajadores a realizar tareas prohibidas en un lugar inapropiado, con la lógica intención de obtener un lucro mayor”. “Si se hubiera, por lo menos cumplido con la normativa prevista en el Boletín Técnico N° 5 del Sistema de Material y Armamento (SMA), en cuanto a la reparación y manipulación de fuegos artificiales, el accidente no se hubiera producido y las víctimas aún estarían con vida”. “Ello significa que actuaron con negligencia y en violación de leyes y reglamentos, provocando con su accionar el trágico deceso de los cuatro trabajadores”. Así lo afirmó la fiscal Silvia Méndez al solicitar el procesamiento con prisión de ambos propietarios como autores de un delito de homicidio culpable, calificado por el resultado muerte de varias personas”, según el dictamen publicado en el portal web de la Fiscalía General de la Nación. Así se determina que los trabajadores realizaban “tareas de clasificación de fuegos artificiales (apartaban los rotos y los sanos), y reparación de los mismos (sustitución del envoltorio, reparación del celofán con cascola), así como barrido del suelo, debido a que estaban finalizando las tareas asignadas”. “Repentinamente, se produjo una explosión e incendio de tales magnitudes dentro del galpón, que ocasionó la muerte por carbonización” de tres trabajadores, “quienes no pudieron ser rescatados con vida”; y el deceso posterior de un cuarto trabajador “ocasionado por las graves quemaduras sufridas”, señala la fiscal. El dictamen detalla las imágenes de las cámaras de vigilancia. En este sentido, se establece que a las 14:54:03 se muestra como un trabajador sale del depósito para dirigirse al baño y deja el portón abierto y cómo un minuto después, algunas de las personas que quedaron dentro del depósito lo cierran, para evitar el ingreso del viento. “A la hora 14:55:52, se observa en las filmaciones un primer destello en la parte delantera de la edificación; y a las 14:55:58 se observa la deflagración producida en el interior del local, que eleva el techo y finaliza a las 14:56:01, al aliviarse la presión por la parte superior del depósito. A partir de ahí lo que permanece es el incendio de los materiales combustibles almacenados”, detalla la Fiscalía. “Continuando con el análisis de la filmación, a las 14:56:53, aparecen las primeras personas que intentan asistir a las personas atrapadas, intentando abrir el portón principal del depósito, ya que la onda explosiva de la deflagración hizo que este se hinchara y se saliera de los carriles guías. Finalmente logran abrirlo con una viga de hormigón y rescatar (a uno de los trabajadores), quien fue trasladado luego al Cenaque, donde posteriormente falleció”. Las causas del incendio El informe de la DNB determinó que el fuego comenzó próximo a la parte delantera izquierda y que “dentro de la edificación se generó una atmósfera explosiva, pólvora en suspensión en proporciones ideales con el oxígeno del aire. Esto fue fomentado por el barrido y ayudado por la corriente de aire que ingresó por el portón principal”. “Luego de generada la atmósfera explosiva, bastaba con la generación de una mínima chispa para dar lugar a la deflagración”, destaca la fiscal Méndez. En este sentido, el informe no puede determinar la causa exacta que provocó la chispa, pero plantea cuatro hipótesis: Una chispa producida por el aplastamiento de un “chaski boom”, que se encontraban desperdigados en el piso; una chispa o arco voltaico generado por estática, por ejemplo, por la utilización de ropa no adecuada; una chispa generada por un equipo celular, ya que se encontraron restos de tres celulares; y una chispa o arco generado en algún sector del cableado eléctrico del sistema de alarma de 12 voltios. “Una vez producida la deflagración, la misma se desarrolló a tal velocidad, que alcanzó la totalidad de la edificación en aproximadamente dos segundos. Las víctimas fueron localizadas prácticamente todas en las cercanías del portón principal”, narró la fiscal. Asimismo, se estableció que el depósito no tenía habilitación de la DNB y que las bombas de agua eran de accionamiento manual, cuando deben ser de accionamiento automático. A esto se le agregó el informe de la Dirección General de Inspección del Trabajo (Dgit), que establece que uno de los factores determinantes del accidente fue “la existencia de una práctica no permitida que fue la reparación de fuegos 8 artificiales sumado a la apertura de cajas y clasificación de materiales sobrantes, provenientes de la zafra anterior y de las devoluciones aceptadas por la empresa”. Asimismo, los trabajadores no tenían capacitación específica de manipulación y almacenamiento de materiales pirotécnicos, no existiendo procedimientos registrados respecto a la operativa de los depósitos de pirotecnia, señaló esta unidad. En este contexto, la fiscal Méndez determinó que los propietarios del depósito eran los únicos responsables de las condiciones en que se efectuaron las tareas y del resultado que provocó el incendio. Empresa violó las leyes El abogado Óscar López Goldaracena -denunciante en la causa del incendio- afirmó la indagatoria penal pudo determinar que “había pólvora en el ambiente y esto era así porque en ese depósito se reparaban y manipulaban fuegos artificiales”, una actividad que estaba prohibida. “Por la tanto la empresa violó las leyes y reglamentos”, expresó López Goldaracena a Caras y Caretas Portal. Además, la empresa “no tenía habilitación de Bomberos, ni habilitación municipal, la puerta de emergencia estaba cerrada con llave y las bombas de incendio no funcionaban”. “Toda la conducta de la empresa fue una conducta culpable y es legalmente correcto que se juzgue a sus responsables por el delito de ‘homicidio culpable’, que se castiga hasta con hasta ocho años de penitenciaría. Aquí corresponderá aplicar la pena máxima porque hubo pluralidad de muertes”, expresó el abogado. Asimismo, López Goldaracena rebatió la tesis de la defensa que estableció como causa del incendio que los trabajadores estaban jugando con «chasquibunes», en línea con el testimonio de un testigo. El abogado dijo que ese testimonio “fue impugnado”, al tratarse de un «testigo sospechoso” por tener un estrecho vínculo con la empresa, por lo cual su testimonio “carece de credibilidad”.

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