De ahora en más, las empresas que trabajen en territorio europeo podrán impedir que una trabajadora utilice el velo islámico, ya que “no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones» si las normas son claras y para todos los empleados, señaló el tribunal. La sentencia también señala, según recogió El Mundo, que de no existir una norma concreta en las compañías “la voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho empresario no sigan siendo prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico no puede considerarse un requisito profesional que permita descartar la existencia de una discriminación». El tribunal emitió la sentencia respecto a los casos de dos mujeres, uno en Francia y otro en Bélgica, que fueron despedidas por no retirarse sus hijabs, el pañuelo que utilizan muchas mujeres musulmanas. El velo islámico es utilizado por muchas mujeres musulmanas como símbolo de su fe y, contrario a lo que se piensa muchas veces, no configura un elemento de sumisión ni de opresión.
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