Hace varios años, un ciudadano alemán, decidió radicarse en Uruguay. Inició los trámites de residencia, obtuvo la cédula de identidad y se instaló en Punta del Este (Maldonado). Allí abrió un local comercial, en el rubro gastronómico. Se lo conoce como “el carnicero” o “el Toro”. El 10 de enero, “el Toro” pretendió salir del país por el puesto de la Dirección Nacional de Migraciones en Rivera, pero las autoridades le bloquearon el paso.
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“El Toro” tenía una orden de captura internacional librada en su contra por la Justicia de Alemania, por delitos económicos, entre ellos, apropiación indebida y falsificación de documento, en relación a un proceso penal tramitado en ese país en el marco de un procedimiento de insolvencia sobre los activos de la empresa administrativa y de servicios de RW UG.
Uwe fue detenido y permaneció detenido en la Seccional Nº 1 de Rivera. Al otro día, fue conducido hasta Montevideo con chofer y tres custodias y entregado a las autoridades de la Dirección General de Crimen Organizado e Interpol. Posteriormente, la Fiscalía formalizó la causa y el caso pasó a estudio del juez Penal de 31º Turno, Fernando Islas. La primera audiencia se suspendió, ya que el abogado Diego De Yeregui, del estudio Estudio Scelza & Montano, solicitó una prórroga para analizar el expediente.
La audiencia se fijo para el otro día, el 12 de enero. En esa instancia, las autoridades de Alemania -cuyos representantes participaron de la audiencia- presentaron el pedido de extradición. “El Toro” decidió oponerse a la extradición, por lo que la fiscal Diana Salvo solicitó una medida cautelar de arresto preventivo por 30 días. El juez Islas aceptó el pedido de la Fiscalía, dispuso prorrogar la audiencia para el 7 de febrero.
Sin embargo, la defensa del carnicero alemán presentó una excepción de inconstitucionalidad contra dos numerales del artículo 344 del nuevo Código del Proceso Penal (CPP), que regula el proceso de extradición en caso de la inexistencia de tratado bilateral con el país requiriente. Ante esto, el juez Islas decidió suspender el procedimiento y elevar el expediente a la Suprema Corte de Justicia y consideró que “por interponerse la inconstitucionalidad de vía de excepción es inaplicable la prisión preventiva”. De esta forma, “El Toro” quedó en libertad en espera de la resolución.
En este sentido, el recurso presentado por la defensa fue la primera acción de inconstitucionalidad contra el nuevo CPP. Según información difundida por la Oficina Penal Centralizada (Opec), el abogado apuntó contra los numerales 344.8 y 344.9 del CPP. El primero establece que si no se subsanaren los defectos formales del pedido de extradición en un plazo de treinta días, “el tribunal dispondrá el archivo del pedido de extradición y la libertad definitiva del requerido”.
En tanto, el artículo 344.9 dice que “si el pedido reuniera los requisitos formales necesarios o las deficiencias fueran subsanadas, el juez dispondrá la prisión preventiva de la persona reclamada y el diligenciamiento de la prueba que se hubiera ofrecido pudiendo rechazar la que considere improcedente e impertinente. El juez podrá prorrogar la audiencia por un plazo no mayor de diez días a los efectos de que se complete el diligenciamiento de la prueba pendiente, aplicándose en lo pertinente lo establecido en el artículo 271 de este Código”.
Caras y Caretas Portal intentó comunicarse en reiteradas oportunidades con el abogado De Yeregui para conocer los argumentos utilizados en la excepción de inconstitucionalidad, pero ninguno de los planteos fue contestado.