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Columna destacada | Constitución | animales |

El paso que hay que dar

Amparar a los animales con la Constitución: se puede y se debe

Cada vez se oyen más voces reclamando una actualización de la Carta Magna, razón por la cual esperamos que, de concretarse una consulta popular, se considere este tema.

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Nuestra Constitución es rígida; para cambiarle una letra hace falta una epopeya. Y mientras nuestros legisladores (a los que pagamos muy buenos sueldos para revisar, derogar, actualizar leyes o proponer nuevas) pasan enfrascados en luchas político-partidarias, el mundo avanza y la nueva realidad pide a gritos que no quedemos rezagados.

Cada vez se oyen más voces reclamando una actualización de la Carta Magna, razón por la cual esperamos que, de concretarse una consulta popular, se considere este tema.

En el siglo XXI, la discusión sobre el estatuto jurídico de los animales ha dejado de ser marginal para convertirse en una cuestión central del constitucionalismo contemporáneo. Uruguay (país con una sólida tradición jurídica y sensibilidad social) tiene hoy la oportunidad de dar un paso histórico: reconocer en su Constitución a los animales como seres especialmente protegidos por la Nación. No se trata de una moda ni de una concesión simbólica. Se trata de asumir, en el nivel más alto del ordenamiento jurídico, una realidad científica, ética y jurídica: los animales son seres sintientes, capaces de experimentar dolor, sufrimiento y bienestar, brindar y recibir afecto.

Un cambio que el mundo ya empezó

Lejos de ser una idea innovadora en soledad, la constitucionalización de la protección animal tiene antecedentes concretos en múltiples países:

Suiza incorporó en el año 2000 el artículo 80 de su Constitución que regula de forma detallada la protección de los animales, incluyendo su cuidado, uso, transporte y experimentación.

Alemania reformó su Constitución en 2002, introduciendo el artículo 20, que obliga al Estado a proteger “los fundamentos naturales de la vida y los animales” como responsabilidad intergeneracional.

Austria avanzó en 2004 incorporando una cláusula constitucional de protección del bienestar animal.

India, si bien no reconoce “derechos” directos en términos occidentales, incluye deberes constitucionales de compasión hacia los animales (Art. 51A) y ha desarrollado una jurisprudencia avanzada en la materia.

Estos casos muestran una tendencia clara: el reconocimiento constitucional no es un gesto declarativo, sino un instrumento para orientar toda la legislación y la actuación estatal.

Ranking mundial: ¿quién protege más a los animales?

No existe un ranking único universal, pero diversos índices de bienestar animal ubican sistemáticamente en los primeros lugares a países europeos con fuerte desarrollo normativo. De acuerdo con estudios comparados, el siguiente es un top mundial aproximado de protección animal:

Suiza

Reino Unido

Países Bajos

Suecia

Dinamarca

Austria

Estos países comparten tres rasgos:

Reconocimiento jurídico avanzado (en algunos casos constitucional)

Legislación estricta contra el maltrato

Políticas públicas activas de bienestar animal

Uruguay, pese a avances como la Ley N.º 18.471, aún se encuentra lejos de ese estándar.

Espectáculos y maltrato: avances y límites

El debate más sensible (y políticamente complejo) es el de las prácticas culturales que implican sufrimiento animal. Prohibiciones relevantes:

Uruguay ya prohíbe por ley las corridas de toros.

Colombia avanzó en 2024–2025 hacia la prohibición general de espectáculos taurinos, respaldada por su Corte Constitucional.

Diversos países europeos prohíben peleas de perros y gallos de forma generalizada.

En India, la jurisprudencia ha restringido prácticas tradicionales cuando implican crueldad.

Sin embargo, son muy pocos los países que prohíben estas prácticas a nivel constitucional. La regla general es que estas prohibiciones se establezcan por ley o por interpretación judicial.

Pero el problema es que nuestros legisladores no se atreven a hincar el diente a costumbres indignas como las jineteadas, por mero cálculo electoral, algo más indigno todavía.

¿Por qué llevarlo a la Constitución?

Porque la Constitución cumple tres funciones clave:

Jerarquía: ninguna ley puede contradecirla.

Orientación: guía la interpretación de jueces y legisladores.

Permanencia: protege valores frente a cambios coyunturales.

Sin cláusula constitucional, la protección animal queda siempre expuesta a retrocesos. Una fórmula general plasmada en la Constitución obligaría al legislador a regular y eventualmente prohibir todas las prácticas que impliquen crueldad injustificada.

Propuesta de artículo constitucional

¿Cómo se vería el texto en la Carta Magna? Algo así:

Artículo X – Protección de los animales

“Los animales son seres sintientes y, en cuanto tales, serán objeto de especial protección por la ley.

El Estado garantizará su bienestar, previniendo y sancionando toda forma de maltrato, crueldad o sufrimiento innecesario.

Quedan prohibidas las prácticas que impliquen el sometimiento de animales a dolor, sufrimiento o muerte con fines de entretenimiento, espectáculo o cualquier otro que no responda a una necesidad legítima debidamente regulada por la ley.

La ley establecerá las condiciones de su cuidado, utilización, transporte y sacrificio, conforme a principios de respeto, dignidad y responsabilidad intergeneracional”.

Ya hemos escrito varios artículos señalando la diferencia entre doma y jineteada. La primera implica la docilización del equino para domesticarlo y contar con él en las tareas rurales. La jineteada es la mortificación del caballo en aras del espectáculo, ya que, cuanto más aterrorizado esté y más corcovee, lacerado por espuelas y rebenques, más se “lucirá” el jinete.

Uruguay ya dio pasos importantes. Pero hoy enfrenta una decisión de fondo: ¿seguir tratando la protección animal como un tema legal secundario o elevarla al rango de principio constitucional?

La experiencia comparada demuestra que cuando los animales ingresan en la Constitución, dejan de ser objetos regulados y pasan a ser sujetos protegidos. No es solo una cuestión jurídica. Es una forma de avance moral.

Se me dirá que los animales no pueden ser sujetos de derecho porque no tienen obligaciones. No hay problema; vayamos entonces por el lado de proteger la sensibilidad social. Una sociedad que celebra la violencia contra seres indefensos está podrida hasta la médula. Esto vale tanto para las aberrantes corridas de toros en España como para nuestras salvajadas criollas.

Como dijo Mahatma Gandhi: “La evolución de una sociedad se mide por la forma en que trata a sus animales”.