En el comunicado hecho llegar a varios medios de prensa, entre ellos a Caras y Caretas Portal que viene siguiendo el tema desde los allanamientos en Punta Rubia, la UPACC denuncia que: «el papel desempeñado por el Ministerio del Interior dado su proceder en los allanamientos a cultivadores registrados de cannabis. Estos procedimientos deberían ser solicitados por fiscalía y autorizados por el juez competente, en el marco de una investigación con todas las garantías del caso y la intervención de operadores de la justicia. Esta situación se viene repitiendo por parte de este ministerio de manera autoritaria en hechos ocurridos anteriormente en Punta Rubia – Rocha el día 25 de febrero de este año.
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Hoy se detuvo en la ciudad de Fray Bentos a otro productor de cannabis por presunta denuncia anónima al igual que el caso de Punta Rubia.
Se plantea que por la vía del incremento de penas y el miedo a través de una “cacería de brujas” la modificación de las conductas de las personas. Se sigue estigmatizando y demonizando a la planta de cannabis, cuando hay evidencia científica e investigación sobre su seguridad, no peligrosidad como droga y sus beneficios para la salud, mejorando la calidad de vida de muchos uruguayos y uruguayas.
Es responsabilidad del Estado en regular las condiciones de productores de cannabis por falta de la implementación de la Ley 19.847 aprobada en diciembre del 2019 que trata el acceso al cannabis medicinal y terapéutico; siguen persiguiendo y encerrando a compañeros que son el sustento de su familia. Exigimos la necesidad de regular dicha ley que incluyen a los pequeños y medianos productores a la cadena productiva del país bajo las leyes vigentes.
Es en este sentido las Asociaciones BATAR y Tu mirada es mía, nos acompañan en este planteamiento público.»
Batar es una asociación de padres de niños con epilepsia y síndrome de west, al tiempo que la asociación Tu mirada es mía, reúne familiares de niños con Trastorno del espectro Autista.
Es de mencionar que estos allanamientos, comenzaron a producirse luego de que el Ministro Jorge Larrañaga, anunciara públicamente que el Ministerio del Interior llevaría adelante un registro propio de los auto cultivadores.
En respuesta a esa iniciativa varias voces se alzaron en contra.
Martín Fernández abogado del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), expresó con respecto de la intención del Ministerio del Interior de acceder al registro de autocultivadores de cannabis, que ese acceso no está amparado en la ley, destacó Fernández.
Además, resaltó que las acciones llevadas adelante por el ministerio son dudosas desde el punto de vista de su sustento legal. Esto se debe, dijo, a que alguien en situación irregular respecto al cultivo o tenencia no está cometiendo un delito, salvo que se pruebe que está traficando la sustancia.
El diputado Sebastián Sabini expresó al respecto que , » si la policía está investigando una denuncia de una plantación en una vivienda, la policía no tiene porqué presumir que hay un hecho delictivo; nuestro sistema jurídico es al revés: en principio se presume la inocencia. Podría perfectamente -a través de la orden de un juez- solicitarle al IRCCA si en ese caso en particular hay un registro de auto cultivadores o un club, pero para ese caso en particular en el marco de una investigación, no una liberación total de los usuarios y de los registros, eso no lo puede hacer porque no es su rol».
En su Blog personal el integrante de UPACC y auto cultivador Julio Rey escribía:
«los datos de cultivadores y usuarios en los registros de la cannabis regulada están protegidos por HABEAS DATA. ley que protege los datos personales considerados sensibles (ley 18.331).
Esos datos sensibles sólo pueden ser proporcionados por el propio titular del registro, o bien ser solicitado por un juez en el curso de una investigación o proceso penal. Estas condiciones de accesibilidad sólo pueden cambiarse por trámite parlamentario . O bien dentro de los parámetros o potestades la Unidad Reguladora de Datos Sensibles de AGESIC se puede autorizar el acceso a los registros si por ejemplo la reserva de los mismo constituye una amenaza por ejemplo a la seguridad pública… cosa que los «fundamentos» del Sr. Ministro a todas luces no ameritan, no puede presuponer un delito… máximo en un país constitucionalista donde se es inocente hasta probar lo contrario, y aún más donde al registrarse existe una «presunción de destino lícito» del producto de los cultivos.
Para cambiar eso debería someterse la ley a reforma por parte del parlamento y no existe otra manera. Ni por voluntad de un ministro, ni por decreto.»