Entre los retrocesos más relevantes, mencionó la prohibición de la llamada “doble instancia”, esto es, que la víctima pueda apelar o pedir que un tribunal superior revise ciertas decisiones, que son determinantes, como archivar una investigación, el sobreseimiento de un imputado o que Fiscalía no continúe con determinadas líneas de investigación. “Los estándares internacionales requieren la posibilidad de la querella, que es la autonomía para llevar adelante el proceso, sin depender de Fiscalía o al menos poder oponerse a la posición de este organismo. Acá eso no existe. Entonces, en la medida que no existe, y está previsto que la víctima participe del proceso, lo mínimo es que sea en igualdad de condiciones”, señaló la entrevistada.
Para graficar la importancia de la doble instancia, la especialista recordó el caso de la voiolación grupal en Cordón, en el que la defensa de la víctima discrepó con la decisión de la jueza de primera instancia y gracias a que el sistema actual permite apelar, se ordenó el reexamen por otro fiscal y, por este motivo, en la denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no hubo reclamos respecto al proceder del Poder Judicial. “Observar este caso permite ver que modificar ciertos aspectos empeora la situación y puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado”.
A la pérdida de derechos se suma la falta de avances para que la participación de las víctimas en el proceso sea en condiciones de igualdad. Como ejemplos, Suárez mencionó que las víctimas no pueden solicitar directamente a un juez determinadas medidas probatorias cuando la Fiscalía las rechaza ni solicitar peritos del Estado ni participar efectivamente en los acuerdos abreviados. Pero todas estas facultades sí las tiene la defensa del imputado. “La reforma debería corregir estos aspectos y no lo hace, lo que consolida la posición subordinada de las víctimas dentro del proceso”.
Para contextualizar el trato desigual al que se enfrentan las víctimas bajo el CPP actual, Suárez se refirió al artículo 260 y al caso de Milagros Chamorro, la joven que fue víctima de una violación grupal cuando tenía 15 años y que se suicidó 14 años después tras peregrinar todo ese tiempo en busca de respuestas del sistema judicial y de salud. La abogada recordó que en ese caso la defensa de la víctima solicitó a Fiscalía la diligencia de determinadas evidencias que fueron negadas. “Este artículo ya es desigualitario. Si bien establece que víctima e imputado pueden pedir una evidencia, si la Fiscalía rechaza el pedido, el artículo dice que el imputado puede solicitarlo a un juez, a la víctima no la nombra. Es indignante que después de lo que pasó con Milagros, que muestra cómo el sistema la ignoró, la reforma no corrija este aspecto que, reitero, puede padecer una víctima de cualquier tipo de delito”.
“De víctima a investigada”
Lejos de corregir la desigualdad que ya está presente en el artículo 260, según la experta, la reforma la profundiza creando un mecanismo que permitiría que las personas imputadas soliciten al juez medidas para obtener información privada de las víctimas como comunicaciones telefónicas, cuentas bancarias, entre otras, incluso recurriendo a la fuerza pública estatal. Este es uno de los aspectos que Suaréz marcó como “de los más preocupantes”, ya que “la víctima pasa a ser la persona culpabilizada e investigada”. Y agregó: “Esto no solo implica un cambio profundo en el lugar que ocupa la víctima, sino que la Policía pasa a trabajar para el imputado, que es la persona investigada por cierto delito, y a investigar a quien denuncia. Es muy complejo que se ponga a la víctima en ese lugar”.
Para Suárez está lógica de persecución a las víctimas contradice estándares internacionales que buscan garantizar la protección a los derechos humanos y evitar la revictimización. “No se puede invadir la privacidad y la intimidad de las personas que denuncian delitos. Está prohibido”.
Un mensaje “silenciador e intimidatorio”
Si el proyecto de reforma al CPP se aprueba tal cual está redactado hoy, ¿qué mensaje daría a las víctimas? Ante esta pregunta, Suárez sostuvo que podría reforzar los obstáculos que ya existen para acceder a la Justicia y desalentar la presentación de denuncias. “El mensaje es clarísimo: silenciador, amedrentador e intimidatorio. No estoy diciendo que haya sido pensado con esa intención, pero es el efecto que va a tener”. Y sumó: “Actualmente, a las personas ya les cuesta hacer una denuncia, por la complejidad de los procedimientos, por las largas esperas y por la percepción de que no va a tener resultado”.
Cuando se trata delitos vinculados a violencia de género, señala Suárez, “es aún más difícil”, ya que, muchas veces, los agresores pertenecen al círculo cercano de la víctima. “Implica denunciar a un familiar, a un amigo, al profesor del gimnasio o a un compañero de trabajo”. Para la abogada, en esos casos, además de las barreras del sistema judicial, enfrenta resistencias sociales y culturales que buscan preservar las relaciones de poder existentes porque “es la víctima la que viene a romper ese status quo”.
En este contexto, la entrevistada volvió a la posibilidad de que la parte imputada pueda acceder a información sensible de la víctima mediante procedimientos que desconocerá hasta después de ejecutados o mucho después, como un allanamiento, el acceso a su teléfono celular o a datos bancarios. “La víctima podría reclamar, ¿por qué se va a enterar el imputado lo que yo hablo o hago con mi novio?”.
“Pero el problema no se limita a la afectación a la intimidad", agregó Suárez, sino que “le estás dando al imputado, en forma unilateral, información que puede poner en riesgo la economía de la víctima, su intimidad, su seguridad y la de sus familiares”.
“Cero perspectiva de género”
Además de no haber sido pensado desde una perspectiva de las víctimas, el proyecto de reforma del Código del Proceso Penal “tiene cero perspectiva de género”, aseguró Suárez. Al respecto, explicó que “la perspectiva de género es una herramienta metodológica de análisis que te permite detectar cuando una categoría sospechosa de discriminación está provocando un impacto diferenciado”.
Esta mirada, prosiguió la entrevistada, permite examinar no solo cómo se aplican las normas, sino también cómo se interpretan los hechos, qué aspectos se consideran relevantes durante una investigación y de qué manera se produce y valora la prueba dentro de un proceso judicial. “Las normas no son neutrales. Tampoco son neutrales los hechos que consideramos relevantes, cómo los enfocamos o qué interpretamos de ellos”, afirmó.
Suárez remarcó que la discriminación muchas veces pasa inadvertida, por lo que resulta necesario contar con herramientas que permitan identificarla y corregir sus efectos. “La discriminación es estructural, sistemática e histórica. La tenemos naturalizada, entonces necesitamos algo que nos diga ‘cuidado, acá esto está pasando de esta forma’. La perspectiva de género funciona como un correctivo de las desigualdades”.
La ausencia de esa mirada de género, advirtió la abogada, puede traducirse en prácticas discriminatorias durante los procesos judiciales. A modo de ejemplo, se refirió a que aún existen interpretaciones basadas en estereotipos sobre la conducta, vestimenta o la vida privada de las víctimas de delitos sexuales. “Recuerdo un fallo judicial extranjero en el que se señaló que la víctima tenía una bombacha roja, por lo que se infirió el consentimiento sexual. Se interpretó que había ido preparada para eso”.
También cuestionó la tendencia a esperar determinados comportamientos de las víctimas para considerar creíbles sus relatos, en el entendido de que una “verdadera víctima” de violencia debe exhibir determinadas emociones. “Lo que esperamos de las víctimas es que se comporten como unas desgraciadas, que estén todo el día llorando, que no vayan a bailar o que no suban una foto a instagram”.
Para Suárez, estos estereotipos generan nuevas formas de revictimización y desalientan el acceso a la justicia. Por esto, enfatizó en que la justicia no busca dar privilegios, sino garantizar que “las personas sean juzgadas libres de prejuicios”. “Al analizar un caso, es necesario comprender las diferencias estructurales, la situación en que se encuentran las personas y respetar la calidad de sujeto que tienen”, concluyó.