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Derecho Humanos

Fallo histórico

La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo

Es el primer tribunal internacional en pronunciarse sobre el cuidado. Uruguay está bien posicionado si el reconocimiento jurídico se traduce en políticas públicas.

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En un pronunciamiento sin precedentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que el cuidado es un derecho humano autónomo. Esto significa que todas las personas tenemos derecho a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado. La decisión, emitida el 7 de agosto a través de la Opinión Consultiva OC-31/25, responde a una solicitud de Argentina de enero de 2023 y es vinculante para todos los Estados miembros de la OEA (Corte IDH).

Con este fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentado un precedente importante en materia de derechos humanos al considerar el cuidado como autónomo, indispensable y colectivo. Uruguay, con su trayectoria legislativa y el Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), está bien posicionado para convertirse en referente regional, siempre y cuando el reconocimiento jurídico se traduzca en políticas públicas concretas, recursos efectivos y una cultura de corresponsabilidad.

La Corte estableció que este derecho debe garantizar tiempo, espacios y recursos para que cada persona pueda ejercerlo con dignidad y desarrollar su proyecto de vida. También reconoció que las tareas de cuidado no remuneradas recaen de manera desproporcionada sobre las mujeres, profundizando las desigualdades. En Uruguay, por ejemplo, ellas dedican 14 horas semanales más que los hombres a este trabajo, según la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo y Trabajo No Remunerado 2023.

Obligaciones para los Estados

El tribunal fue claro: los gobiernos deben implementar políticas públicas, reformas legales, educativas y laborales para garantizar el ejercicio pleno de este derecho. Entre las medidas, menciona la redistribución equitativa de las tareas de cuidado dentro de las familias, el reconocimiento económico del trabajo no remunerado y la garantía de licencias —maternidad, paternidad y cuidado— junto con prestaciones familiares.

También subrayó la importancia de evitar que la sobrecarga de cuidado impida el acceso a la educación, especialmente en niñas con maternidades tempranas, y de capacitar a las personas cuidadoras (El País América).

Impacto en Uruguay

En Montevideo, el fallo fue seguido en transmisión pública en la Facultad de Psicología de la Universidad de la República, en una actividad convocada por el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) y organizaciones académicas.

Para la directora de Cuidados, Valentina Perrotta, la decisión “aporta contenidos concretos” que obligan a los Estados y marca un momento clave para “bajar a tierra estos contenidos a la política pública” y fortalecer el SNIC (Mides).

Patricia Cossani, adjunta a la Secretaría de Cuidados, recordó que Uruguay fue pionero en la región con la aprobación de la Ley 19.353 hace una década, antecedente destacado por otros países en los documentos presentados ante la Corte. Según explicó, el modelo uruguayo se basa en tres dimensiones: el derecho al autocuidado, a recibir cuidados y a brindarlos en condiciones de igualdad y calidad.

La directora del Instituto Nacional de las Mujeres, Mónica Xavier, destacó que el reconocimiento “es clave porque sabemos cómo los cuidados ayudan a la vida digna de las mujeres y favorecen al Estado cuando se propone desarrollarse y crecer”.

Precedente regional

El fallo de la Corte IDH vincula el derecho al cuidado con otros derechos fundamentales como la salud —incluida la salud sexual y reproductiva— y la autonomía personal. Para organizaciones como Center for Reproductive Rights, esta decisión es un paso crucial hacia la justicia social y la igualdad de género en América Latina.

Con este reconocimiento, Uruguay se encuentra en una posición estratégica para liderar en la región, siempre que logre traducir el marco jurídico en recursos, servicios accesibles y una cultura real de corresponsabilidad.