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Uruguayos y residentes

Desde este lunes se abren parcialmente las fronteras

Se espera que unos 900 efectivos militares controlen los pasos fronterizos, además de personal de otros organismos del Estado.

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Desde este lunes las fronteras abrirán para los uruguayos residentes y personas amparadas en excepciones previstas por la resolución del Poder Ejecutivo.

El gobierno determinó el 27 de enero cambiar de un cierre total de fronteras a uno parcial, lo cual implica regresar a la situación que existía antes del 20 de diciembre.

Entre el 21 de diciembre y el 31 de enero estaba prohibido el ingreso al país, aunque se contemplaron ciertas excepciones a partir del 9 de enero, que permitieron el arribo de más de 500 personas.

Algunas de las excepciones que contempla el decreto promulgado por el Poder Ejecutivo a mediados de 2020 incluye el ingreso de:

A) Extranjeros residentes en el país.
B) Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.
C) Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
D) Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante Organismos Internacionales con sede en el país.
E) Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
F) Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay – Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.
G). Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.
H) Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.
I) Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.

Se espera que unos 900 efectivos militares controlen los pasos fronterizos, además de personal de otros organismos del Estado.

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