Uruguay acaba de firmar con EEUU un nuevo acuerdo para Intercambio de Información en materia tributaria. Si bien los temas a nivel de cooperación internacional e intercambio son muchos y se hace necesario avanzar en ellos, los pocos pasos que se dan siempre están sesgados.
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El pasado 24 de octubre se dio a conocer que el canciller Francisco Bustillo y la Embajadora de Estados Unidos en Uruguay, Heide Fulton, suscribieron hoy el Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre Uruguay y Estados Unidos.
Este camino de acuerdos para el intercambio de información no es nuevo y es parte importante de avances iniciados hace años. Es parte de contar con más y mejor información para evitar la evasión pero también requieren de un institucionalidad acorde que acompañe cualquier tipo de acuerdo.
Los tratados internacionales en materia tributaria tienen al menos dos finalidades. Por un lado, buscan contribuir a evitar la doble tributación de los contribuyentes. De esta forma se previene el efecto disuasivo que pueda tener la doble tributación sobre la circulación de bienes y servicios, la libertad de inversiones internacionales y la trasmisión de tecnología, otorgando una razonable seguridad jurídica y fiscal.
Por otro lado, deben ser instrumentos y compromisos para contribuir a mejorar la cooperación entre las administraciones tributarias. De esta forma deben permitir a los Estados contratantes el acceso a la información previsiblemente pertinente para el cobro de sus impuestos, así como para detectar la evasión y combatir el fraude fiscal. Básicamente pueden haber dos tipos de acuerdos, los primeros que refieren a evitar la doble tributación y los segundos que quieren evitar la evasión a través del intercambio de información.
Uruguay dispone hoy de más de 40 acuerdos en la materia todos con últimas firmas posteriores al 2010 y de los cuales 39 fueron entre 2010 y 2020.