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derrame | Uruguay |

Medio ambiente

Encontrar un derrame y no económico

Los derrames de sustancias peligrosas evidencian las tensiones entre las grandes corporaciones y el marco normativo ambiental uruguayo.

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Es importante destacar que muchas veces el efecto de un daño ambiental no se conoce del todo hasta tiempo después de ocurrido. Las reparaciones que se pueden realizar no se sabe si pueden abarcar la complejidad de los ecosistemas, su diversidad, su estructuras complejas y su funcionamiento.

El caso más notorio de daño ambiental fue el derrame de soda cáustica ocurrido el 18 de junio de 2024 en la planta UPM 2, ubicada en Pueblo Centenario. Este evento, que afectó al arroyo Sauce, no fue comunicado al Ministerio de Ambiente hasta ocho días después, el 26 de junio. La tardanza motivó duras críticas de las autoridades y abrió un proceso sancionatorio. Meses después, el 31 de julio de 2024, otro derrame de 4.000 litros de soda cáustica tuvo lugar en la terminal portuaria de UPM en Montevideo. A pesar de que el Ministerio de Ambiente tuvo conocimiento del hecho desde el inicio, el subsecretario Gerardo Amarilla advirtió que "seguramente" habría sanciones para la empresa. También el entonces ministro de Ambiente Robert Bouvier dijo que el Ministerio “no opera la planta”, quitándole el peso de órgano de control y prevención de los daños al ambiente. El exministro solía ser enfático en reiteradas ocasiones sobre el incumplimiento de UPM en sus compromisos de gestión ambiental y la falta de una comunicación clara y oportuna. No obstante, la respuesta del Ministerio ha sido, en muchos casos, tardía y limitada a la imposición de multas. Por ejemplo, la sanción inicial de 1.000 Unidades Reajustables (UR) a UPM 2 por el derrame de soda cáustica fue luego incrementada a 4.500 UR —unos 182.000 dólares— tras considerar la gravedad del incidente. La multa más grave, según el marco legal actual, puede alcanzar las 100.000 UR, lo que equivale a aproximadamente 4 millones de dólares. Hay que tener en cuenta que el grupo finlandés en el año 2024 obtuvo una ganancia neta de 558 millones de euros en los nueve primeros meses del año, un 140 % más que en el mismo periodo de 2023, según informes de la propia compañía.

Si bien las multas en Uruguay han sido ampliadas a través de un decreto del Poder Ejecutivo, estableciendo sanciones que pueden alcanzar hasta 100.000 UR para infracciones muy graves, estas medidas parecen insuficientes para evitar la repetición de incidentes. El principio de que "el que contamina paga" corre el riesgo de convertirse en un mecanismo donde las empresas simplemente interiorizan el costo de las sanciones como parte de sus gastos operativos, sin cambiar sustancialmente sus prácticas.

Aquí es donde cobra relevancia la Ley General de Protección del Medio Ambiente (Ley N.° 17.283), cuyo principio precautorio dicta que, ante el riesgo de daños graves e irreversibles al medio ambiente, la falta de certeza científica no puede ser utilizada como razón para postergar medidas preventivas. Es decir, la protección ambiental debe prevalecer aún cuando no exista evidencia concluyente sobre la magnitud del daño. Esto podría haber sido tomado en cuenta para cuando no se tenía la certeza de los daños que podía causar al ambiente el modelo celulósico-forestal. Ahora que ya hay muchos antecedentes de esta empresa generando varios incidentes de daños ambientales, es importante ser más estrictos con la vigilancia y la prevención de incidentes.

En este sentido, la actitud proactiva del ministro Edgardo Ortuño el pasado 11 de marzo de 2025 marcó un giro importante. Tras un nuevo derrame, Ortuño acudió personalmente al lugar de los hechos para supervisar las acciones de mitigación, enviando un claro mensaje de que la respuesta inmediata y la supervisión directa son esenciales para garantizar que las empresas rindan cuentas en tiempo real.

A pesar de estas acciones, queda pendiente una discusión de fondo: las multas por sí solas no bastan. Uruguay necesita herramientas legales más contundentes. Un ejemplo es el frustrado proyecto de ley de delitos penales ambientales, redactado en 2019 por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) y la Fiscalía, y presentado por el Poder Ejecutivo del Frente Amplio. Esta propuesta, que buscaba penalizar las conductas empresariales que generen daños severos e irreversibles al ambiente, fue aprobada en el Senado pero terminó archivada tras el cierre del período legislativo.

El fortalecimiento del marco legal y la adopción de una estrategia que combine sanciones económicas con acciones penales para los responsables de delitos ambientales podrían representar un verdadero cambio estructural. Solo así se podrá romper con el ciclo de "pagar para contaminar" y avanzar hacia un modelo donde la prevención y la rendición de cuentas prevalezcan.

Si Uruguay pretende seguir creciendo a través de la industrialización, ya sea por el modelo celulósico forestal o por otras propuestas como el hidrógeno verde, tiene el imperante de consolidar su compromiso ambiental: implementar un sistema que no solo sancione, sino que disuada activamente a las corporaciones de repetir conductas perjudiciales. Así como lo fue con la Ley de Responsabilidad Empresarial. Si lo que queremos es que Uruguay y su economía crezcan, no puede ser a costa de derrames y daños ambientales.

Por Martina Casás

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