El Frente Amplio presentó un proyecto de ley de eutanasia. Esta normativa aparece como una alternativa a la que ingresó Ope Pasquet, del Partido Colorado.
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Pasquet centró la norma en la responsabilidad de los médicos que practiquen eutanasia o suicidio médicamente asistido. El artículo 1 dice que «está exento de responsabilidad el médico que, actuando de conformidad con las disposiciones de la presente ley y a solicitud expresa de una persona mayor de edad, psíquicamente apta, enferma de una patología terminal, irreversible e incurable o afligida por sufrimientos insoportables, le da muerte o la ayuda a darse muerte».
Por otra parte, el artículo 1 del proyecto del FA establece como objeto «regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir».
El enfoque de este proyecto de ley de eutanasia es el paciente. La muerte digna, en esta norma, es un derecho que el Estado debe consagrar. En consecuencia, establece en su articulado que todo prestador tiene obligación de garantizar la muerte digna.
Los médicos que se nieguen a intervenir en estos procesos «por convicciones personales de carácter filosófico y/o religioso» deberán informarlo por escrito a sus empleadores, que deberán designar a otro médico de manera inmediata.
En el artículo 2 dice que «toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que padezca una patología terminal o condición de salud que afecte sensiblemente su calidad de vida, para ambos casos irreversible, incurable y afligida por sufrimientos insoportables a juicio de la persona, tiene derecho a recibir la asistencia médica de ayuda para morir».
La condición de salud a la que refiere el artículo 2 deberá ser certificada por el médico actuante y ratificada por un segundo médico, que deberá entrevistarse con el paciente. Todo esto deberá constar en la historia clínica del
paciente.
Condiciones
Para que el derecho a la muerte digna se cumpla el proyecto establece requisitos en su artículo 3.
A) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos diez días corridos entre ambas. En caso de no poder firmar se hará por firma a ruego por parte de un testigo. Si el médico
tratante considera que la muerte de la persona solicitante o la pérdida de su capacidad para otorgar el consentimiento informado son inminentes, podrá aceptar cualquier período menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica de la persona.
B) No será de aplicación lo previsto en el literal anterior, en aquellos casos en los que el médico actuante certifique que la persona está en situación de incapacidad de hecho permanente.
C) Otorgar consentimiento informado previamente a recibir la prestación. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica de la persona.
La voluntad de la persona «es siempre revocable». No se requiere ninguna formalidad para ello. La revocación «el cese inmediato y la cancelación definitiva» de los procedimientos en curso.
El proyecto de ley ingresó a la Cámara de Representantes y se le dio pase a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social.