La jueza Especializada en Crimen Organizado de 1º Turno, Beatriz Larrieu, dispuso este miércoles la condena del empresario y ex dirigente de basquetbol Sergio Hermida, por su responsabilidad en diversas maniobras de lavado de activos, en relación a once transferencias provenientes desde Perú y vinculadas con la operativa ilegal de Vladimiro Montesino, ex asesor de inteligencia del gobierno de Alberto Fujimori. Tras analizar el expedientes, la jueza Larrieu aceptó en forma parcial la imputación de la Fiscalía y condenó a Hermida a cuatro años de penitenciaría. Asimismo, la magistrada condenó a Gonzalo Nuñez, exsocio del Cambio Shernú, y a Jorge Hermida (sobrino de Sergio y socio de Nuñez) a penas de tres años y once meses y tres años de penitenciaría, respectivamente. Sin embargo, la jueza rechazó la acusación contra la esposa de Hermida y su hermana (que trabajaba en la casa cambiaria) y dispuso la absolución de ambas, al no existir pruebas suficientes para incriminarlas. Asimismo, la jueza descartó el decomiso de diversos bienes propiedad de Hermida y su esposa, al no poder probar la relación entre la adquisición de estos y la actividad ilícita que se le imputa. Sin embargo, aplicó la hipótesis del decomiso por equivalente (prevista en las leyes Antilavado), por la cual se establece que si no puede decomisarse alguno de los bienes incautados se dispondrá el decomiso de otro bien propiedad del agente por valor equivalente, y de no ser posible, se le impondrá el pago de una multa de idéntico valor. En el concepto de bienes se incluye obviamente el dinero obtenido como ganancia por la actividad delictiva, el cual está sujeto a decomiso. En este punto, la Sede fijo el monto de la operativa ilícita en 592.736 dólares (equivalente a once transferencias de dinero ilícito) y ordenó el decomiso equivalente de bienes y dinero embargados no sujetos a decomiso genuino (un crédito de la Cooperativa de Previsión Social por 3.000.000 de pesos) y el pago de multa equivalente al valor que faltare cubrir, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal. La historia del caso La indagatoria penal contra Sergio Hermida (propietario del Cambio Shernú y ex presidente del club Guruyú Waston) comenzó en julio 2012 ante la existencia de presuntas maniobras de lavado de dinero y/o salidas o entradas de divisas del país provenientes de transferencias de jugadores de fútbol. La investigación apuntó a un presunto vínculo entre la operativa de la casa cambiaria con dinero proveniente de actividad de narcotráfico en Perú, que culminaron con el condena en ese país de Montesinos y otras cuatro personas, entre ellas, el narcotraficante Fernando Melcaides Zevallos. El 6 de junio de 2014, el juez Nestor Valetti (hoy jubilado) dispuso el procesamiento de Hermida y de su esposa por delitos de lavado de activos. La indagatoria prosiguió y, posteriormente, el 30 de junio, se extendió el procesamiento contra Nuñez, Jorge Hermida y otra mujer por delitos de lavado de activos y asistencia al lavado. También se dispuso el embargo de diversos bienes, entre ellos, un apartamento en la Rambla Gandhi, propiedades en Barros Blancos y vehículos. En distintas etapas, a todos los imputados se les otorgó el beneficio de la libertad provisional. Finalmente, el fiscal Luis Pacheco solicitó meses atrás la condena de todos los imputados. La pena requerida más importante fue contra Hermida: cinco años de penitenciaría. También reclamó el embargo de todos los bienes. El contexto de la acusación refería a unas 250 transferencias que llegaron desde Perú a las cuentas bancarias del Cambio Shermú en Uruguay y en España, para su blanqueo y posterior retorno a las empresas peruanas. En efecto, Hermida fue mencionada en el expediente tramitado en Perú como beneficiario de una transferencia de fondos en setiembre de 2006, realizada por la empresa Mercurio del Amazonas S.A.C., bajo el rótulo de “pagos varios”. Finalmente, la indagatoria de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central detectó once transferencias bancarias, efecutadas entre marzo de 2006 a junio de 2007 referidas a dos operativas de lavado de activos, señaló Larrieu. La primera operativa implicaba el envío de dinero desde empresas peruanas a una cuenta en el Nuevo Banco Comercial; ese dinero regresaba a Perú mediante el débito realizado en forma casi inmediata por intermedio de la Cooperativa de Crédito Creycon en Argentina a través de dos cuentas del Cambio Shernú, denominadas “139 Rospide” y “Cliente 424 GORI-ROS”. La segunda operativa suponía utilizar una cuenta bancaria de la empresa Goricrown SA, en el Banco Bankinter de Madrid (España). Esa cuenta fue constituida en 2002 y su director y único accionista era Nuñez; allí se recibieron tres transferencias desde Mercury International del Amazonas S.A.C. “En este sentido, debe advertirse que si bien la demanda acusatoria menciona ‘256 transferencias’ recibidas por Sergio Hermida, únicamente fueron reseñadas las once antes descriptas. Por lo cual son las operaciones especificadas por la Fiscalía y acreditadas mediante los informes de U.I.A.F., las que conforman la maniobra de lavado de activos objeto de este proceso. La mera referencia a ‘256 transferencias de dinero, todas código 77, que supone fueron enviadas desde Perú, en su gran mayoría por las empresas individualizadas’ no puede considerarse como un hecho probado, por lo tanto no integran la maniobra acreditada”, valoró la jueza. En este contexto, “resulta probado que durante los años 2006 y 2007 las sociedades fluviales peruanas pertenecientes al Grupo Yabbur- Fontanella -creadas como fachada de una organización dedicada al narcotráfico- transfirieron a través del cambio Shernu -por medio de las cuentas de sus socios Sergio Hermida (cuenta personal en el Nuevo Banco Comercial) y Gonzalo Núñez (cuenta de GORICROWN S.A. en el Bankinter de España)- importantes sumas de dinero procedentes de su actividad ilícita (narcotráfico)”, agrega la jueza. Por estas dos operativas se condenó a los tres principales del Cambio Shernú. Sin embargo, la jueza descartó condenar a la esposa de Hermida. “No ha quedado probado que (esta) trabajara en Cambio Shernu. Por el contrario, todos los empleados y allegados al cambio declararon que la encausada no trabajaba. Sí manifiestan que a veces concurría al cambio a ver a su esposo, pero las interferencias que su presencia producía no se debían a temas empresariales sino personales entre socios y empleados”. Tampoco es suficiente para condenarla su participación en una reunión entre Hermida y un socio en Argentina, y si bien la Fiscalía la señala como partícipe de varias sociedades “no específica cuáles son esas empresas”. En efecto, la jueza valora que la esposa de Hermida fue presidenta de dos empresas (Adenir SA y Libertud SA) con las cuáles se adquirieron inmuebles. Pero “a juicio de la suscrita, la utilización de sociedades para la compra de inmuebles, siendo un instrumento legal, no puede constituir la única prueba de la participación delictiva, máxime cuando no existe ocultamiento de la real titularidad desde que se trata de la compra de inmuebles habitados por los propios adquirentes”, señaló Larrieu al decretar su absolución. La magistrada también descartó la acusación contra su hermana, también procesada durante la investigación. Asimismo, la Sede valoró que la defensa de Hermida logró acreditar -en base a varios documentos- que este contaba con recursos económicos procedentes de actividades lícitas, en relación a su trabajo como corredor de bolsa (fue socio de Cambio SIR), la compra y venta de inmuebles y ser titular de varias empresas financieras a través de las cuales realizaba inversiones de dinero de terceras personas, muchos de ellos jugadores de fútbol y de básquetbol que lo conocían de ese medio, entre otras. En este sentido, “la suscrita compartirá la posición de la Defensa entendiendo que no puede concluirse que los bienes embargados fueran producto de dinero obtenido por la actividad delictiva imputada en esta causa”, por lo que el valor de los bienes no integra el monto del lavado. Por este motivo, se descartó el decomiso genuino, pero se amparó la tesis del decomiso equivalente hasta 592.000 dólares, monto total de las transferencias cuestionadas.
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