Por Mauricio Pérez
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La “delación premiada” es un mecanismo extendido en el mundo para avanzar en la investigación de delitos complejos, principalmente vinculados a casos de mega–corrupción estatal o de crimen organizado. Se trata de una figura polémica, con detractores y defensores, por la cual una persona imputada de un delito acepta aportar información sobre un hecho delictivo o un grupo criminal, a cambio de un beneficio al momento de ser juzgado. No se trata de una figura penal novedosa, ya que sus orígenes se pueden remontar al derecho penal romano, pero fue adaptándose al avance del proceso penal, hasta que explicítamente la Convención de Palermo la consagró como una técnica válida para combatir al crimen organizado. Su nombre ha mutado según la idiosincrasia del país y la concepción jurídica que la ampara: desde “testigo de la corona”, “arrepentido”, “informante”, “cooperador” o “colaborador”, hasta otros más peyorativos, como “delator”, “confidente” o “infidente”. A partir de esta figura se pudo avanzar en dos investigaciones relevantes de los últimos tiempos en el continente: el “Caso Petrolao” (referido a actos de corrupción en la petrolera brasileña Petrobras) y el escándalo de corrupción en la Conmebol y la Concacaf. Más allá de las investigaciones que se realizaron en Brasil y Estados Unidos, ambos casos tuvieron a la figura del “agente colaborador” como una herramienta esencial para desentrañar los esquemas de corrupción montados para el pago de sobornos a cambio de millonarios contratos. En Uruguay, la figura está regulada por la Ley 18.494, bajo la lógica del colaborador. El artículo 6 de esa norma habilita a los representantes del Ministerio Público –los fiscales– a concertar, “en cualquier etapa del proceso”, la reducción de la pena o, incluso, a no formular imputación contra una persona que haya incurrido en delitos, en caso de que decida “colaborar” con la indagatoria. Esa colaboración debe aportar un dato nuevo, una información relevante que no esté en poder de los investigadores, y que permita identificar a una persona que sería difícil de incriminar sin un testimonio que la involucre en los hechos, o ubicar bienes aún no encontrados o de difícil acceso. La colaboración debe estar sustentada en pruebas fehacientes, concretas, que confirmen la veracidad de los dichos de la persona. Este testimonio debe ser valorado en base al principio de la «sana crítica» y contrastado con el resto de las pruebas que sean recopiladas en la indagatoria. Por sí solos, los dichos del colaborador carecen de solidez para «destruir el estado de inocencia» de un tercero, por lo que deben complementarse con otras pruebas que certifiquen su autenticidad. La información debe ser fidedigna y verificable. Este mecanismo es el que pretende utilizar el ex presidente de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), Eugenio Figueredo, para atenuar su condena. Figueredo fue procesado con prisión por recibir sobornos de parte de un grupo de empresas para favorecer la cesión de los derechos de televisión de los principales torneos del continente, en el marco de la indagatoria por ilícitos durante su gestión en la Conmebol. Pero con la idea de “no caer solo” y de tener un beneficio al momento de ser juzgado, Figueredo planteó colaborar con la Justicia. Así Figueredo y su abogada, Karen Pintos, concurrieron al Juzgado el martes 19 y se reunieron durante más de dos horas con la jueza Adriana De los Santos y el fiscal Juan Gómez, para acordar las bases de un eventual acuerdo. Fue la primera audiencia prevista en este proceso, donde Figueredo presentó los datos que está dispuesto a aportar. Ahora será el fiscal Juan Gómez –o, en su defecto, su sucesora, María de los Ángeles Camiño–, quien deberá definir si esos datos son relevantes para la investigación y si concede el beneficio. Sin embargo, la firma del acuerdo no implica que Figueredo reciba el beneficio de inmediato. Los datos que aporte, ya sean sobre bienes o sobre detalles de las maniobras ilícitas y la identidad de otros involucrados, deberán ser corroborados por la investigación judicial. De lo contrario, el acuerdo de colaboración será anulado, como si nunca hubiera existido. Es importante señalar, además, que el acuerdo tiene carácter reservado, por lo que su contenido no puede ser divulgado, de forma de preservar la seguridad de la persona que aporta su testimonio. Las bases del acuerdo El ex presidente de la AUF ya había hecho saber sus intenciones. Durante la audiencia que tuvo lugar el jueves 24 de diciembre, y que finalizó con su procesamiento con prisión por los delitos de estafa y lavado de activos, Figueredo expresó su intención de acogerse a las prerrogativas de la Ley 18.494 y colaborar con la Justicia. Ese día Figueredo se mostró calmo y habló en forma pausada y concisa, se explayó sobre algunos puntos y fue más reacio a ingresar en otros detalles. “Lo que tenemos que entender es que en algún momento determinado tenemos que empezar a decir la verdad, yo he dicho la verdad. No es que soy un ‘buchón’, como dicen, pero si yo estoy en esta situación es porque alguien habló”, afirmó ante la Sede. Esa frase fue la que reveló sus intenciones. Como forma de mostrar su predisposición, Figueredo confirmó datos y aportó algunos nombres. Afirmó que durante su gestión en la Conmebol intentó “legalizar” la “plata dulce” que cobraban los dirigentes del fútbol, que recibió pagos de los empresarios televisivos –entre ellos, Hugo Jinkis, dueño de Full Play Group SA–, que todos los presidentes de las federaciones nacionales –incluido Sebastián Bauzá– recibieron esos pagos, y que él utilizó ese dinero en varias inversiones inmobiliarias con la empresa Weiss Sztryk Weiss. Identificó cuentas bancarias, casas de cambios y a las personas que intervinieron en esas operaciones, muchas de las cuales se realizaron en efectivo. Pero no mucho más. Se guardó algunas cosas, otras las dejó en el aire como para tener elementos para negociar un eventual acuerdo. Finalmente, sobre principios de enero, su abogada ingresó el planteo formal para lograr el acuerdo, y se inició el trámite burocrático para este fin. Se aguardó a que el fiscal Gómez retomara sus tareas y se fijó la audiencia, con la presencia de todas las partes. Figueredo formalizó su intención y comenzó a hablar. Su testimonio se centró en los mismos datos que había aportado en diciembre, aunque profundizó en detalles y en nombres. El diario El Observador informó el martes 19, antes de esa audiencia, que Figueredo analizaba “ofrecer bienes valuados en millones de dólares a cambio de lograr el beneficio de la prisión domiciliaria” y conservar una propiedad donde cumplir su condena. Sin embargo, en declaraciones a Televisión Nacional (TNU), su abogada, Karen Pintos, matizó esas afirmaciones e insistió en que Figueredo tiene todas sus cuentas bancarias congeladas y en que todas sus propiedades habían sido embargadas. Eso mismo había dicho Pintos al diario El País antes de que su cliente fuera extraditado desde Suiza, donde estaba detenido por la imputación de la Justicia de Estados Unidos: “La situación económica es muy mala porque tiene todas sus cuentas embargadas. Su señora y su hija la están pasando realmente mal, pero tienen la ayuda y contención de familiares y amigos cercanos, ya que lo que tenía en los bancos está todo embargado”. Tiempo atrás, la jueza De los Santos dispuso el embargo genérico de bienes de Figueredo, su esposa y las sociedades anónimas bajo su control, ante la presunción de que hubieran sido obtenidas con dinero de fuente ilícita. Se trata de nueve inmuebles –en su mayoría, apartamentos de alto valor en Montevideo y Punta del Este (Maldonado)– de un valor cercano a los 5 millones de dólares. Se trata de una cifra menor, si se tiene en cuenta que en la investigación realizada por las autoridades de Estados Unidos se concluyó que durante su gestión en la Conmebol Figueredo cobró sobornos por unos 10 millones de dólares. Empero, los bienes obtenidos con fondos de origen ilícito por Figueredo son uno de los objetivos de la Justicia uruguaya, dijeron fuentes judiciales a Caras y Caretas. Por eso la jueza conformó un equipo multidisciplinario –encabezado por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo– para ubicar otros bienes propiedad de Figueredo, que no estén embargados. Esto es relevante, porque los bienes que sean hallados por este equipo no podrán ser incluidos en un eventual acuerdo. De momento, la Justicia no recibió datos de nuevos bienes pasibles de ser embargados. La colaboración El acuerdo de colaboración entre un imputado y la Justicia se podrá sustanciar en dos hipótesis. La primera: que la persona revele “la identidad de autores, coautores, cómplices o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o la resolución definitiva del caso o un significativo progreso de la investigación”. La otra: que aporte “información que permita incautar materias primas, estupefacientes, dinero, sustancias inflamables o explosivas, armas o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la comisión de delitos, planificarlos e incluso recuperar objetos o bienes procedentes de los mismos”. En este marco, antes de firmar el acuerdo la Fiscalía deberá analizar el valor de la información que Figueredo pretenda aportar y definir si es útil para profundizar la indagatoria o resulta en un beneficio para el erario público. Cuando se confirmó la extradición de Figueredo a Uruguay, el fiscal Gómez planteó su disposición a escuchar qué tenía para ofrecer: “El eventual acuerdo depende de qué información esté dispuesto a brindar. La analizaremos como corresponde y, en ese momento, se decidirá si se firma o no un acuerdo. Lo escucharemos para saber a dónde nos puede conducir”. En diálogo con Caras y Caretas Portal, el representante del Ministerio Público insistió en su postura: “Que exista un planteo no implica que se firme un acuerdo”. En octubre de 2013, al comparecer ante la Comisión Especial con fines legislativos vinculados al lavado de activos y crimen organizado, de la Cámara de Representantes, Gómez afirmó que tenía una postura “más restrictiva” en relación a la firma de estos acuerdos. “He tenido la posibilidad de hacer algún acuerdo, pero la he declinado en el entendido de que la información que se me prometía no justificaba ningún abatimiento de las sanciones”. “En cierta forma, reconozco lo valioso que para la doctora (la fiscal Mónica Ferrero) –reitero, con mucha mayor experiencia que yo en el crimen organizado–, ha sido el agente colaborador. Yo tengo la precaución de analizar detenidamente esa herramienta, que puede ser utilizada cuando el caso realmente lo merezca o, tal como ella lo planteó, si supone recuperar grandes cantidades de droga. En ese caso, bien vale una reducción eventual en la sanción. Lo que me ha llevado concretamente a declinar algún acuerdo de cooperación que se me ha planteado es no fomentar lo que considero la impunidad. Pero, obviamente, ese es un criterio personalísimo. Ahí le cedo la derecha a la doctora, que tiene más experiencia y me consta que para ella esa herramienta ha sido extremadamente útil”, dijo Gómez en esa instancia. Dos años y tres meses después, reiteró su posición. Gómez dijo que hasta ahora nunca firmó un acuerdo de estas características, y que mantendrá su postura “salvo que entienda que el acuerdo implica un beneficio para la sociedad”. “Podría ser la excepción que confirma la regla; nunca lo hice, pero no descarto que se haga en caso de que sea beneficioso para la sociedad uruguaya”, expresó Gómez. Además, explicó que no firmará ningún acuerdo sin informar a su sucesora sobre su contenido, ya que en la Fiscalía rige el principio de unidad de acción, y Camiño deberá respetar lo que se acuerde. Gómez dejará su cargo a principios de febrero.
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Los “peces grandes”
La figura del “colaborador” procura que los investigadores –los agentes estatales– accedan a cierta información de difícil acceso o que sólo pueda ser conocida por los participantes en una actividad delictiva. Pero, sobre todo, apunta a facilitar el juicio de los cabecillas de una organización criminal, es decir, los “peces grandes”. Así lo afirmó el ex fiscal especializado en Crimen Organizado Ricardo Perciballe (hoy fiscal Civil), en un trabajo académico sobre la figura del “colaborador”. En ese trabajo, Perciballe defendió la utilización de esta figura como una herramienta para la persecución de organizaciones criminales, pero valoró que debía ser utilizada con “mesura”, para que no se transforme en un mecanismo que garantice la impunidad de los delincuentes. En este sentido Perciballe dijo que la figura habilita a que todos los partícipes de un hecho criminal se amparen en la norma, pero que “parece lógico admitir que la colaboración sea útil para ubicar y perseguir integrantes de la banda que se encuentren en igual o mejor escala jerárquica de quien presta la declaración”, ya que de lo contrario “podría estarse premiando al cabecilla, quien no tendrá prurito alguno en entregar a sus inferiores, como forma de obtener un beneficio personal”. El fiscal valoró que “la persecución penal mediante los métodos tradicionales de investigación logra acceder a los eslabones más débiles de la cadena”, con lo cual se “atrapa al pez pequeño en tanto se deja escapar al grande”. “Por ello, mediante estas técnicas proactivas de investigación, el legislador intenta revertir eso a fin de desbaratar las organizaciones criminales o, cuando menos, alcanzar a quienes se hallan al tope de las mismas”, señaló Perciballe.