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Cambios en el principio de oportunidad

Fiscal: “Delitos no van a quedar impunes”

El fiscal Carlos Negro explicó el proyecto de vías alternativas al juicio que se estudia en la órbita judicial y los cambios que promueven al “principio de oportunidad”. “No quiere decir que las rapiñas vayan a quedar todas impunes”, dijo.

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La propuesta que habilita a los fiscales a no perseguir delitos que tengan una pena mínima de hasta cuatro años de penitenciaría, en base a la consagración del “principio de oportunidad”, forma parte de un proyecto más amplio, que procura consagrar por ley un grupo de “vías alternativas al juicio” como complemento a la reforma del Código del Proceso Penal. Ese cambio no implica “que las rapiñas vayan a quedar todas impunes”, sino que se le otorgará el poder a los fiscales de decidir no llevar a juicio algunas de escasa entidad. Así lo afirmó a Caras y Caretas Portal, el fiscal Carlos Negro, representante de la Fiscalía General de la Nación en esa comisión. Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia expresó su discrepancia con la propuesta de elevar el “principio de oportunidad” a los delitos que tengan una pena mínima de hasta cuatro años de penitenciaría. “La opinión de la Corte es que esto es excesivo […] “Cuatro años de pena mínima se otorga a muchísimos delitos que son graves, y eso puede ser complicado en un país donde los ciudadanos no están acostumbrados a aplicar este principio”, afirmó el ministro Jorge Chediak, a este medio. El “principio de oportunidad” es una disposición procesal existente en casi todo el mundo, por la cual se habilita a los fiscales, que desde el próximo 1º de febrero de 2017 estarán a cargo de la investigación de los ilícitos penales, a no iniciar la persecución penal de un delito o a abandonar una investigación ya iniciada, en caso de que se entienda que ese hecho no amerita una respuesta de índole penal. En este sentido, el Código del Proceso Penal (CPP) aprobado en 2014, con votos de todos los partidos políticos, consagró la posibilidad de aplicarlo a delitos cuya pena mínima no supere los dos años de privación de libertad. Ante esto, una Comisión planteó la posibilidad de elevar este mínimo a cuatro años de forma de incluir algunos delitos, cuya persecución no amerita una respuesta judicial, como por ejemplo, situaciones de rapiña de menor entidad, como el robo de un celular, una campera o un par de championes en la vía pública mediante amenazas, pero sin armas. En este sentido, Negro afirmó que el “principio de oportunidad” se aplica diariamente por parte de los operadores judiciales, sin una base legal que lo sustente. “El sistema penal se saturaría si, por ejemplo, se investiga la denuncia del robo de una lapicera, y eso lo decanta el juez por teléfono o el fiscal que pide el archivo, fundando en razones de buena política criminal, por un razonamiento pragmático e implícito”. El fiscal afirmó que el objetivo es “evitar” que ese criterio se aplique en forma “arbitraria” dando marcos de certeza en la actuación. Además, insistió que se trata de una discusión procesal y que la idea es que existan los máximos consensos posibles, de forma que se pueda aprobar con el mayor respaldo, para su presentación ante el Parlamento, que será quien tenga “la última palabra”. “Por lo que trascendió, la Corte entiende que cuatro años eran excesivos y que se deben mantener los dos años, pero esto aún no se debatió en la Comisión”, agregó. Sin embargo, el fiscal insistió en que la propuesta “no quiere decir que las rapiñas vayan a quedar todas impunes”. “La norma plantea que se puede hacer en casos de escasa entidad que no revistan interés público, o que la sociedad no está interesada en llevar a juicio […] Hay que darle margen al fiscal para no cometer una injusticia, un marco discrecional para poder ser justo”, ya que existen hurtos que son más graves que algunas rapiñas, pero son castigados en forma más benévola. Otras propuestas El proyecto que consagra “vías alternativas al juicio” se sustenta en la idea de que ningún sistema puede llevar a juicio todos los hechos delictivos que se producen en la sociedad, y más en procesos orales y públicos, que requieren muchos recursos humanos. Por tanto, “estas medidas alternativas son claves en un sistema acusatorio”, valoró Negro. Incluso, en el actual sistema inquisitivo tampoco es posible llevar todos los casos a juicio. “En la Justicia llegan a tener una condena el 5 o 6 por ciento de los casos que se denuncian a la Policía. El 95 quedan sin resolver, sin ninguna solución, y no hay ninguna vía alternativa. Esa víctima quedo sin solución y el denunciado quedó impune”, agregó. De esta forma, el proyecto a estudio es más amplio que la extensión del “principio de oportunidad” e incluye otros mecanismos “de salida” para dar una solución y respuesta a la víctima, y que obtenga una reparación del daño que se le produjo, sin que ello implique un juicio, una pena o una privación de libertad para el victimario. Ante esto, el proyecto consagra un sistema de mediación a nivel policial, en la Comisaría, para atender situaciones de menor trascendencia o poca entidad (como puede ser un problema entre vecinos), que los jueces rechazan telefónicamente, y que es parte de un plan piloto que lleva adelante el Ministerio del Interior. La otra propuesta es el “acuerdo reparatorio”, que supone la intervención judicial a través de los Centros de Mediación, de forma de satisfacer al a víctima y que esta obtenga una reparación, sin llegar a un juicio penal o civil.

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