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El fiscal Gustavo Zubía y “las penas que dan pena”

En una disertación en el Parlamento, el fiscal Gustavo Zubía insistió con sus críticas al conjunto de beneficios que reciben las personas imputadas por delitos penales en Uruguay.

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La legislación uruguaya otorga demasiado beneficios a los delincuentes profesionales y la única ley aprobada en los últimos meses que restringe estos beneficios (ley19.446) “muere dentro de 45 días” con la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal. Así lo afirmó el fiscal Gustavo Zubía, durante una disertación en el Parlamento, denominada “Penas que dan pena”.

Zubía se refirió en esta instancia a una situación que lo hace “sufrir a diario”, que refiere a la escasa sanción penal de los delitos en Uruguay, en atención de las diversas formas de reducir el tiempo de privación de libertad. En este sentido, el fiscal dijo que en Uruguay son procesados los reponsables del 6% o 7% del total de delitos, pero de este porcentaje, muy pocos, cumplen con toda la sanción prevista en el Código Penal.

“El 35% de lo poquito que agarramos (…) no cumple un sólo día de prisión [son procesados sin prisión]”, dijo Zubía. Otro 40% cumple con sólo una tercera parte de la pena, porque si bien lo procesan con prisión y después les aplican penas de 20 o 22 meses de prisión, a los cinco o seis meses -antes de dictarse la condena- salen en libertad provisional. “La pena de 20 o 22 es en el papel”, agregó Zubía.

El otro 25% corresponde a los pesados, es decir, los responsables de delitos de rapiña, homicidio, secuestro y violación. Estos tienen otros beneficios, dijo Zubía. Uno de ellos, es un aspecto de la Ley de Humanización del Sistema Carcelario, que establece la redención de la pena por trabajo o estudio. Zubía dijo que este beneficio “en principio está bien, el problema es cuando vamos a la matemática de lo que se puede redimir que a mi juicio es escandalosa, se puede redimir una tercera parte de la condena”, expresó Zubía.

Y para fundamentar sus dichos, utilizó el ejemplo de “uno de los delincuentes más conocidos en Uruguay, que ahora está en preso en Paraguay”, en referencia a Pablo Goncalvez. Goncalvez fue condenado a 30 años de penitenciaría por tres homicidios, pero pudo salir a los 20 por redimir pena por estudio”. “Estamos hablando de que como en la cárcel tengo el beneficio de poder concurrir a algún salón con algún libro, además el Estado me regala la tercera parte de la condena. De 30 años, se le descontaron diez, a ojo de almacenero, le bajaron un homicidio, redimió un homicidio. Por suerte parece que le hizo muy bien el estudio porque ahora está preso en Paraguay”, ironizó Zubía.

Además, que las personas condenadas por delitos graves pueden pedir la libertad anticipada ante la Suprema Corte de Justicia al cumplir la mitad de la pena. Zubía dijo que en el último año, la Corte se puso un poquito más dura al momento de otorgar la libertad anticipada, pero en algunos años la cifra fue “escandalosa”.

Todo esto, hace que a los 10 años una persona condena por delitos graves pueda pedir la libertad, aunque no quiere decir que se la otorguen, sobre todo en casos sonados y que generaron un fuerte conmoción social. “Los casos más sonados tienen más observación de toda la población y los beneficios no son los mismos”, valoró Zubía.

Además, al cumplir una tercera parte de la pena -o sea, a los 7 años- los condenados con delitos graves pueden pedir salidas transitorias, un beneficio que se otorga para que los privados de libertad puedan “mantener los contactos con la sociedad”. En suma, “los (delincuentes) pesados puede redimir una tercera parte, pedir la libertad anticipada a la mitad y pueden gozar de las salidas transitorias”, cuestionó Zubía.

La sanción penal

Zubía presentó datos sobre las libertades anticipadas otorgadas por la Corte y afirmó que la nueva postura de restringir las salidas, puede explicar el descenso en las tasas de rapiña. “En 2016, la SCJ otorgó libertades anticipadas, largó, a un 22% de los (delincuentes) pesados. Es una cifra relativamente ponderada, y ahora en 2017 está bajando (sería un 15%), pero sucede que fui al Departamento de Libertades y en 2015 la SCJ había largado al 40,8% de los pesados. En 2014, al 39,2% y en 2013 al 35%”, cuestionó Zubía.

Zubía afirmó que el ministro del Interior, Eduardo Bonomi, explica la reducción de las tasas del delito de rapiña en un mejoramiento de la actividad preventiva policial en la calle, con el PADO, pero esto también podría vincularse con el menor porcentaje de libertades anticipadas. “Los que no largó la Corte en 2015 y 2016 tiene incidencia directa con el descenso de la tasa de la rapiña […] No desconfiaría usted que cuando la corte larga a la mitad de pesados las tasas de rapiña disminuyen. No le quito mérito al sistema PADO, pero no podemos negar otro hecho indiscutible, que es que hay gente que queda adentro”, expresó Zubía.

El fiscal afirmó que mucha gente dice que él es partidario de la mano dura, pero él lo negó. “Mano dura sería pena de muerte, cadena perpetua, edad de imputabilidad a los 15 años. Yo no quiero esas cosas, me conformo con que se cumplan la legislación penal y no que (los delincuentes pesados) tengan todos estos beneficios para zafar de la sanción penal, porque la sanción penal es necesaria”, expresó.

En este contexto, el fiscal aseguró que la única ley que implicó una restricción a los beneficios de las personas privadas de libertad fue la Ley 19.446, que impide los reincidentes o reiterantes obtener el beneficio de la libertad anticipada. Esta ley fue aprobada en octubre de 2016, pero entra en contradicción con los preceptos del futuro CPP. “La ley es contradictoria con el CPP, porque la ley es severa y el CPP no lo es en ese aspecto”, expresó. De esta forma, la ley “queda espectacular en sus titulares”, pero no tendrá efectos concretos.

Sin embargo, esta ley creó otros beneficios que quedarán vigentes con el nuevo CPP, entre ellos, el beneficio de la libertad vigilada para delincuentes que cometan delitos de menos de cinco años de penitenciaría, como son rapiña, secuestro o extorsión. “El juez te puede liberar poniendote una hermosa tobillera. Pero ¿la pena es para vigilar o es para castigar? Estoy de acuerdo con colocar una tobillera a quien casi cumplió toda su pena y lo quiero tener vigilado, pero la tobillera no puede ir en sustitución de la pena”, expresó Zubía.

En este sentido, el fiscal insistió en que no es partidario de la tolerancia 0, sino que es partidario de la tolerancia 20 o 30. “Quienes me conocen saben que pido archivos si la persona cometió un hecho delictivo, pero es una bobada, o pido un presumario o demoro pedidos de procesamiento o pido procesamientos sin prisión cuando el que cometió el delito es un ciudadano, pero no cuando es un delincuente profesional”, pero a partir del 1º de noviembre la Ley 19.446 “muere en lo que es malo para el delincuente y vive en lo que es bueno para los delincuentes”.

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