Este viernes la Intendencia de Montevideo (IM) informó mediante su portal web que aplicará nuevas medidas de «alivio financiero» que se sumarán a las adoptadas en el mes de marzo cuando se decretó la emergencia sanitaria. En ese primer momento, por ejemplo, se suspendieron o prorrogaron los cobros de los tributos domiciliarios y la contribución inmobiliaria.
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El actual proyecto busca «aliviar la gestión de deuda a las y los buenos pagadores» y aguarda aprobación del legislativo departamental.
Los beneficiarios de estas nuevas medidas son:
- Personas físicas o núcleos familiares en situación actual o que hayan estado en seguro de paro o hayn sido despedidos de sus trabajos a partir de marzo.
- Personas físicas o núcleos familiaries portadores de la tarjeta Uruguay Social o que hayan recibido canastas de emergencia del Mides.
- Personas beneficiadas con esperas por parte del Tribunal de Quitas y Esperas, que venían abonando el tributo corriente.
- Monotributistas y titulares de unipersonales comprendidos en el tope de ventas establecido en el Texto Ordenado de la Dirección General Impositiva (literal E del artículo 52, del Capítulo IX – Exoneraciones – Título 4 – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de 1996).
- Hoteles.
- Salones de fiestas o eventos registrados en el Servicio de Convivencia Departamental.
Los conceptos comprendidos son los adeudos por un período máximo que va de la última cuota del año 2019 a la última del 2020, para todos los tributos y precios (incluidas cuotas de convenios).
Se aclara que no se podrá tener deudas previas a la última cuota del año 2019.
Quedan excluidos:
- Los establecidos en contratos de licitación pública.
- Multas por infracciones.
- Todos los conceptos que se cobran a través del SUCIVE (Patente de Rodados, Multas de Tránsito y trámites, entre otros).
Requisitos:
- Adeudar la última cuota del año 2019 del tributo o concepto por el cual se solicita el beneficio, al momento de solicitarlo.
- En el caso de los contribuyentes vinculados al Tribunal de Quitas y Esperas, no se tendrá en cuenta el período de la deuda anterior -suspendida por resolución- sino que se considerará como requisito adeudar las cuotas no suspendidas, la última del año 2019.
- Acreditar vinculación con el tributo o precio por el cual se solicita el beneficio, aportando la documentación requerida.
Para el caso de cuotas de convenios de pago que a lo sumo se encuentren impagas desde la correspondiente a diciembre de 2019 -que venció en enero de 2020- se diferirá todo el saldo del convenio.
De esta manera, la primera cuota impaga vencerá en enero de 2021 y las susbsiguientes en los meses posteriores,a razón de una por mes.