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Política

el senador también por la boca muere

Javier García: Un ministro parlanchín

Análisis de lo planteado por Javier García al diario El País, sobre la situación de la defensa nacional en Uruguay.

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Por Diógenes El Perro

 

El pasado 19 de enero el diario El País, en una suerte de suplemento dedicado a los actores de la transición (directa referencia a los ministros que asumirán el próximo primero de marzo), publicó la segunda de las entrevistas dedicadas al tema.

En esta oportunidad, correspondió al futuro ministro de Defensa Dr. Javier García ocupar el lugar que, una semana antes, había correspondido a Jorge Larrañaga (ministro del Interior entrante).

El Dr. García, como puede comprobarse en la información disponible en el Parlamento sobre la trayectoria y actividad de los legisladores, no es un recién llegado a la política, y tampoco puede afirmarse –si nos atenemos a su participación en la Comisión de Defensa del Senado, la cual presidió durante la última legislatura– que sea alguien que desconozca las problemáticas sobre la temática Defensa que, por diferentes vías, ingresa al Parlamento.

Por ello, resulta relevante resumir algunas de las afirmaciones vertidas en dicha entrevista, con el objetivo expreso de analizarlas, más allá de la temeridad de estas, bajo la evidencia, efectivamente existente, sobre la cuestión de la Defensa Nacional.

 

Problemas y cuestiones conceptuales

“Hoy en día los conceptos de seguridad y defensa van directamente de la mano. No es como se concebía hace muchos años, que la defensa son las fronteras, y la seguridad pública del interior del territorio…”

Si esta afirmación viniera de alguien sin ninguna relación con los tratamientos dados al tema Defensa Nacional en el Parlamento, uno estaría tentado a justificar la afirmación por el desconocimiento de las especificidades de ambos conceptos, el de defensa y el de seguridad.

No hay que acudir a manuales académicos –que los hay por centenas, incluso en los programas de estudio del CALEN, una institución de formación en el Área de Estrategia Nacional dependiente del Ministerio de Defensa– para señalar estas especificidades que el ministro entrante, en un arranque verborrágico, anula.

En su lugar, veamos qué se establece al respecto en la Ley Marco de Defensa Nacional (Ley No. 18.650, promulgada el 19/02/2010 y publicada el 08/03/2010), aprobada en el Parlamento por el voto unánime de todos los partidos con representación parlamentaria: “La Defensa Nacional comprende el conjunto de actividades civiles y militares dirigidas a preservar la soberanía y la independencia de nuestro país, a conservar la integridad del territorio y de sus recursos estratégicos, así como la paz de la República, en el marco de la Constitución y las leyes; contribuyendo a generar las condiciones para el bienestar social, presente y futuro de la población […] la defensa es un acto o conjunto de actos realizados para obtener o resguardar las condiciones que proporcionan la sensación de seguridad…” (IMPO, 2010: 1; 14).

En lo referido a Seguridad, el Decreto de Política de Defensa (Decreto No. 105/014) establece: “La Seguridad, en términos generales, es entendida como la condición que genera las garantías necesarias e indispensables a una sociedad y a cada uno de sus miembros frente a las amenazas de cualquier naturaleza […] de acuerdo a lo establecido en nuestra legislación vigente, particularmente en la Ley Marco de Defensa Nacional No. 18.650, la concepción de Seguridad es recogida en el concepto de Defensa…” (IMPO, 2014; 14).

Obsérvese que, para ambos casos, tanto en la Ley Marco de Defensa Nacional, como en el Decreto de Política de Defensa, no se adoptan definiciones reduccionistas, en tanto la defensa no es una acción estatal restringida al uso de la fuerza militar y la seguridad no es restringida a la cuestión delictiva que ha sido, al parecer, la limitada referencia que asume el futuro ministro cuando habla de seguridad.

Esto cobra relevancia y coherencia cuando recorremos lo que se establece en el Decreto 129/016, conocido como Política Militar de Defensa (IMPO, 2014, 2016: 14) que sí establece, claramente, las funciones y el lugar de las Fuerzas Armadas en la Política de Defensa Nacional.

No se puede afirmar que el Ministerio de Defensa es el Ministerio de la Nación y, al mismo tiempo, asumirlo como Ministerio de Guerra, como efectivamente hace el novel ministro.

 

Una sentencia alarmista y perezosa

En el curso de la entrevista el futuro ministro realiza la temeraria afirmación de que el país está poco menos que en “estado de indefensión” y una vez más reduce la cuestión a lo militar, entreverando, además, en un giro discursivo cuasi mágico, esta indefensión con la cuestión de las fronteras.

Volvamos atrás, a la Ley Marco de Defensa Nacional.

Si estuviéramos al borde de la indefensión, como se afirma, ello indicaría que el país se encuentra en una situación tal que hace peligrar su integridad territorial y su soberanía, con todo lo que ello significa.

En atención a estos posibles escenarios, la Ley Marco de Defensa Nacional establece lo que se conoce en la jerga de análisis estratégico como los “tiempos de la Defensa”, para nuestro caso serían: paz (Artículo 20, Ley No. 18.650); crisis (Artículo 25, Ley No.18.650); guerra/conflicto armado (Artículo 26, Ley No. 18.650).

¿Alguien ha tenido noticias de que se haya definido un cambio en el estado de paz del país? ¿Alguien ha tenido noticias de que desde el Parlamento se haya impulsado una definición que cambie el tiempo de paz porque se perciba la presencia de una crisis o el avance de un conflicto armado?

Cuando se revisan, por ejemplo, los pedidos de informes solicitados por el futuro ministro de Defensa, no se encuentra en ellos ninguno que exprese la preocupación del senador sobre la decretada “indefensión”.

Una vez más y hasta el final de la entrevista, el ministro de Defensa Nacional entrante se viste nuevamente como ministro de Guerra, en tanto solo hará referencias genéricas a las Fuerzas Armadas.

Tomemos el guante, groseramente arrojado.

En concordancia con lo establecido en la Política de Defensa Nacional: “La Defensa Militar del país se fundamenta en la capacidad de sus Fuerzas Armadas [FFAA] y en el potencial de los recursos nacionales movilizables…” (Decreto 129/016: 3).

Respecto a los recursos movilizables, el propio Decreto 129/016 señala: “Siendo la Defensa Militar parte integral de la Defensa Nacional, es también un derecho y un deber del conjunto de la ciudadanía, en la forma y en los términos que se establecen en la Constitución de la República y las leyes, constituyendo una función esencial, permanente, indelegable e integral del Estado…” (Decreto 129/016: 3).

Con relación a esto, la Ley No. 9943/40 establece en su artículo 1: “Todo uruguayo tiene la obligación de defender militarmente a la República y de cumplir con el régimen legal de instrucción militar que lo habilita para ese fin…” (IMPO, 1940). Sin embargo, la Ley No. 18.650 establece en su artículo 29: “Dispónese que la instrucción militar y el servicio militar son de carácter voluntario…”, lo que no debería interpretarse como contradictorio respecto a lo definido en la Ley No. 18.650 en su artículo 2, en tanto se refiere solamente a la obligatoriedad de la instrucción y el servicio militar, pero no al deber y derecho del ciudadano para con la Defensa Nacional.

Obsérvese que no se reduce la Defensa Militar al accionar de las Fuerzas Armadas, en tanto se hace directa referencia al potencial de los recursos nacionales movilizables, punto este particularmente desatendido en las discusiones nacionales, en tanto y en cuanto supone la presencia popular en la defensa militar del país, es decir, “el pueblo en armas”.

Las Fuerzas Armadas uruguayas tienen un amplio despliegue territorial, verificable, por ejemplo, en la forma en que se distribuye territorialmente el Ejército Nacional.

De acuerdo a datos de RESDAL, para el año 2016 existían 22.316 efectivos, distribuidos en: 14.948 en el Ejército, 4.756 en la Armada, y 2.612 en la Fuerza Aérea (RESDAL, 2016: 204; 206).

Para ese mismo año (2016), el Presupuesto de Defensa respecto al Presupuesto del Estado representaba el 6,91%, mientras que respecto al PBI representaba el 1,45% (RESDAL, 2016: 205).

De acuerdo a los datos del Banco Mundial, para el año 2017, el gasto militar de Uruguay respecto al PBI representaba el 2,052%, mientras que respecto al gasto del Gobierno Central se ubicaba en ese mismo año en el 6,264%.

Para el 15/11/2018, Uruguay tenía desplegado en diferentes Misiones de Paz un total de 1.005 efectivos.

¿Podría el país, si estuviera al límite de la “indefensión”, aceptar responsablemente la participación que tiene en las Misiones de Paz?

¿Si el hoy futuro ministro considera que se está en el “límite de la indefensión”, no debería oponerse a la salida de los contingentes de Misiones de Paz, habida cuenta de que esta es una prerrogativa del Parlamento?

Dejaremos para una segunda entrega la cuestión de las fronteras y sus relaciones con la Defensa Nacional, analizadas a partir de lo que el ministro entrante afirma.

 

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