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Justicia revocó falló contra Presidencia por publicar dichos de Murro

El fallo entiende que las declaraciones no incumplen con la Constitución.

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El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2.° Turno, con el voto unánime de sus miembros, revocó el fallo que condenaba a la Secretaría de Comunicación Institucional de la Presidencia de la República al retiro de su portal de publicaciones que difundían dichos del ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro.

Además, el fallo dejó sin efecto la prohibición de publicar artículos relacionados con el acto eleccionario que se había establecido en esa primera instancia.

Murro había cuestionado declaraciones de la asesora de Luis Lacalle Pou en materia económica, Azucena Arbeleche sobre gestiones ante las calificadoras de riesgo.

El 16 de octubre pasado el juez Carlos Aguirre había hecho lugar al pedido del Partido Independiente. Por esta razón ordenó que el sitio de Presidencia debería levantar algunas publicaciones ya realizadas y se debería abstener de hacer otras acerca del acto eleccionario.
Aguirre estableció que se deberían retirar los artículos con declaraciones del ministro Murro, publicadas los días 5 y 8 de octubre.
Según el fallo se afectó el «principio de libertad» y el «libre ejercicio de obrar de los partidos políticos», así como la «libre contienda electoral».

Ahora, por la resolución del Tribunal de Apelaciones “no se configuraron los presupuestos necesarios para la procedencia del amparo” presentado en su momento por el PI. Esto es, la “existencia de una acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta que en forma actual o inminente lesione un derecho fundamental”.
En el caso en cuestión, de acuerdo al tribunal, “no se configura al menos la ilegitimidad manifiesta reclamada por la norma sustantiva”.

Otra parte del fallo marca que las declaraciones de Murro “subidas a la página no violan ninguno de los derechos invocados en la demanda de amparo, no incumple con la Constitución de la República ni constituyen ‘prima facie’ declaraciones que puedan catalogarse como de publicidad electoral o proselitista”.

Considera el tribunal cree que “se encuentran comprendidas en las finalidades o cometidos establecidos”.

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