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Justicia presidencia | Código de Proceso Penal | reforma

GARANTIZAR PRINCIPIO DE INOCENCIA Y LIMITAR PRISIÓN PREVENTIVA

Presidencia activa la reforma del Código de Proceso Penal

Un documento aún reservado, elaborado por el grupo asesor técnico de Presidencia, que trabaja en la reforma del Código de Proceso Penal, incluye modificaciones que serán parte de una gran reforma del sistema penal acusatorio.

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Al mismo tiempo, el Colegio de Abogados del Uruguay presentó un proyecto de reforma del Código de Proceso Penal que será discutido junto al de Presidencia de la República. Se apunta al respeto del principio de inocencia, que la prisión preventiva sea una excepción y a volver a la suspensión condicional del proceso para resolver determinados delitos.

El documento reservado, elaborado por el grupo asesor técnico conformado en mayo pasado a nivel de Presidencia de la República, incluye cambios, según pudo conocer Caras y Caretas, que atienden distintas críticas que se han manifestado a lo largo de ocho años, es decir, desde que entró en vigencia el Código de Proceso Penal en noviembre de 2017. Uno de los aspectos que se plantearán en el documento redactado por el grupo asesor es que el juez a cargo de una audiencia tenga mayor posibilidad de acceder a la carpeta investigativa, es decir, que el juez que deba resolver sobre una formalización solicitada por Fiscalía no esté sólo ante el mero relato del fiscal para fallar sobre la imputación y posteriormente sobre las medidas cautelares. El grupo asesor técnico está conformado por la Prosecretaría de Presidencia, los ministerios de Interior y Educación y Cultura, Fiscalía General de la Nación, Poder Judicial y el Colegio de Abogados.

El presidente de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados, Florencio Macedo, quien además es profesor adjunto de la Facultad de Derecho y máster en Derecho Penal, dijo a Caras y Caretas que “se viene una reforma garantista porque de alguna manera todos coincidimos en que este Código debe ser modificado”. Con respecto a la audiencia de formalización —criticada por defensores y detractores del CPP debido al bajo estándar de prueba que se exige en esa instancia—, la idea es, en principio, “sacarle perjuicios y consecuencias a la formalización”. Por ejemplo, si se formaliza la investigación y a la persona imputada, luego, “no haya registro de antecedentes y que tampoco esa etapa del proceso signifique que sea presumible que se haya cometido el delito”. Macedo hizo un paréntesis en su explicación y sostuvo que este punto será difícil para los medios de comunicación porque “la formalización es lo único que importa para la prensa”.

Por otra parte, el presidente de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados dijo a Caras y Caretas que el problema se ubica en la prisión preventiva como medida cautelar. “El gran problema del sistema acusatorio —que, claro, es más garantista que el anterior sistema penal inquisitivo— es que se envía a prisión a una persona para ver si tiene que ir presa, y va presa una persona inocente que durante la audiencia de formalización no se pudo defender”. El punto está en que más del 80 % de las formalizaciones provienen de hechos que deben entenderse por la Fiscalía de Flagrancia y se tiene el plazo de 24 horas para presentar a la persona frente al juez y 48 horas para formalizar. Pero en ese plazo, ¿qué prueba podrá proponer el defensor? El asunto está atado a los juicios abreviados a través de los cuales se resuelve la gran mayoría de los conflictos de la materia penal. “Nuestra investigación de la Facultad de Derecho sobre los procesos abreviados concluye que más del 99 % de las condenas vienen de juicios abreviados. Primero por una supuesta rebaja de pena —aunque este extremo no está constatado cómo opera—, y segundo porque, para evitar la prisión preventiva, los imputados terminan aceptando los juicios abreviados porque ya saben que, seguramente, el juez decretará la prisión preventiva. Razonan que habrá prisión preventiva para que, luego de un tiempo, la Fiscalía proponga un juicio abreviado con determinada pena de prisión. Para ello la persona directamente acepta el juicio abreviado”, dijo Macedo.

El documento presentado por el Colegio de Abogados que, según supo Caras y Caretas, ha sido de buena receptividad en el grupo de asesores técnicos de Presidencia, apunta a eliminar las presunciones de la prisión preventiva que giraban en torno a la peligrosidad, gravedad, y en torno a si el imputado era o no reiterante. “Esas presunciones invertían la carga de prueba y, si esta propuesta queda en pie, el fiscal deberá plantear la prisión preventiva sin esas presunciones mencionadas y el juez deberá valorar esa medida cautelar como cualquier otra circunstancia”. Actualmente, la defensa puede pedir prueba cuando se trata de que su cliente puede ser formalizado con prisión preventiva, “pero como la mayoría de los asuntos vienen de Flagrancia, ¿qué posibilidad podría haber de armar una defensa en 48 horas como máximo?”, se preguntó Macedo. “Hay que evitar el llamado prejuicio de culpabilidad y eliminar las presunciones que llevan a decretar la prisión preventiva, no ya como una excepción”. La idea —indicó Macedo— es que la formalización tiene que ser una garantía y no una pena anticipada. El documento del Colegio de Abogados al que accedió Caras y Caretas plantea, además, que vuelva la suspensión condicional del proceso, que es una vía para resolver conflictos penales de otra manera distinta que con cárcel. El área de Derecho Penal del Colegio Abogados sugiere que en el artículo 384 del Código de Proceso Penal la suspensión condicional del proceso no proceda cuando la pena mínima prevista en el tipo penal supere los tres años de penitenciaría; cuando el imputado se encuentre cumpliendo una condena; cuando el imputado tuviere otro proceso con suspensión condicional en trámite. Acerca del rol de Fiscalía, Macedo subrayó que tiene que cumplir con el principio de objetividad: “Los fiscales deberán recabar pruebas sobre la presunta responsabilidad de un imputado y también recabar pruebas que lo eximan a ese imputado”. Además, deberá regularse sobre las nulidades porque “cuando un fiscal oculta pruebas para favorecer su propia teoría del caso, todo debe devenir nulo. No puede ser que en Uruguay sólo haya sentencias rezongando al fiscal del caso pero se siga adelante y no haya nulidades cuando se constata que se violaron garantías”. Macedo respondió que en otros países funciona así y que, por ejemplo, en Estados Unidos las felonías son severamente castigadas. En cuanto a los plazos, hasta ahora inexistentes para investigar y para acusar, el presidente de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados dijo que la idea es que haya plazos para que la Fiscalía los cumpla en ambas etapas. Aún se desconoce la cantidad de meses, pero debe haber un plazo para el Ministerio Público.