El pedido de renuncia que el presidente de la República realizó en la persona del presidente de Antel, Guillermo Iglesias, se dio a conocer a primera hora de la noche. El mismo estaría motivado por la resolución 495/20 del Directorio del ente, que presupuestaba a un conjunto de trabajadores que tenían contratos a término desde la administración de gobierno anterior. De acuerdo a lo que se argumenta desde el Poder Ejecutivo, el pedido de renuncia estaría amparado por el artículo 197 de la Constitución de la República, que habilita al presidente a realizar tomar este tipo de medidas, que en este caso implican la revocación de la decisión del Directorio de Antel y el pedido de renuncia de Guillermo Iglesias
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El artículo de marras habilitaría al presidente a tomar esta medida, en menoscabo de la autonomía de los entes, no por su «ilegalidad», sino en el caso que sea «inconveniente» a juicio del titular del Poder Ejecutivo.


El tema seguramente tendrá repercusiones, en principio porque no está clara la legitimidad constitucional para realizar este tipo de intervenciones y luego porque la resolución 495/20 fue adoptada en cumplimiento de un acuerdo que se había realizado con el sindicato del ente (Sutel) en el período de gobierno precedente.
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