Apoyado en informes previamente elaborados, el fiscal cita un pasaje de uno de ellos donde se concluyó que “el convenio a celebrarse entre la Intendencia de Montevideo y ANTEL no violentaba el artículo 190 de la Constitución de la República”.
De esta manera, fue descartada la inconstitucionalidad y el manejo arbitrario. El dictamen fundamenta que “Tanto las autoridades de ANTEL como de la Intendencia de Montevideo, solicitaron once informes y/o consultas a diversos organismos públicos, así como a consultoras prestigiosas y estudios especializados en Derecho Administrativo” indica el documento fiscal.
Respecto al abuso de funciones, el fiscal Machado consideró que “no se advierte que las autoridades de ANTEL, actuando con abuso del cargo hubieran realizado actos arbitrarios o sin fundamentación objetiva” señala.
Por otra parte, en cuanto a los supuestos sobrecostos y procesos de contratación poco transparentes, el fiscal fue categórico al atacar uno de los argumentos de los denunciantes: “no parece razonable ni riguroso determinar los costos de distintas obras realizadas alrededor del mundo a partir de fuentes de prensa como ser una radio, un diario o una página web como es Wikipedia” sugirió el fiscal.
Más adelante, estima que la contratación del consorcio integrado por las empresas TEYMA e Inabensa, se había llevado adelante “sobre la base de la compra directa con procedimiento competitivo, habilitado jurídicamente según lo dispuesto por el artículo 33 literal C numeral 22 del TOCAF” Y por si no quedara claro, el fiscal puntualizó al respecto que “En virtud de lo expuesto precedentemente, el suscrito no advierte ilicitud alguna en dicha contratación. a lo cual se le adicionó para mayores garantías y dada la trascendencia del proyecto, el asesoramiento jurídico y el diseño de un procedimiento reglado de la Consultora PWC."
En cuanto al trillado argumento por integrantes de la coalición de gobierno sobre el informe de la JUTEP, el fallo de la Fiscalía señala que “la propia JUTEP admite en su resolución que toma como único insumo el informe confeccionado por E 87,y por tanto reconoce sin hesitaciones las debilidades que puede presentar su dictamen”. Al respecto, Machado indicó que “En virtud de lo que viene de señalarse, el suscrito entiende que la Resolución Nº 949/2021 de fecha 16 de setiembre de 2021 de la JUTEP carece de la rigurosidad jurídica requerida en esta instancia”.