La jueza Especializada en Crimen Organizado de 1º Turno, Beatriz Larrieu, rechazó el pedido de pedido de la Fiscalía y dispuso la absolución de la escribana del mexicano Gerardo González Valencia, líder de la organización “Los Cuinis” -procesado en Uruguay por lavado de activos-. La magistrada valoró que la profesional cumplió con sus obligaciones de debida diligencia en el análisis de la información financiera de González Valencia y de su esposa –también procesada en la causa-. En este sentido, “no puede concluirse que su accionar haya estado dirigido a ayudar, asistir o asesorar a los agentes del lavado de activos en la conversión, ocultamiento o transferencia de los fondos procedentes del delito de narcotráfico”, expresa el fallo de la jueza al que accedió Caras y Caretas Portal. Semanas atrás, el fiscal Luis Pacheco solicitó el procesamiento sin prisión –con la aplicación de medidas sustitutivas- de la escribana (GG), por un delito de asistencia al lavado de activos y un embargo genérico de sus bienes por 200.000 dólares, por su responsabilidad al intervenir en la firma de varios contratos celebrados por el matrimonio mexicano en Uruguay. El representante del Ministerio Público valoró que, entre 2012 y 2016, la escribana intervino en diversas operaciones inmobiliarias, transferencias de acciones societarias y compraventas de vehículos para el matrimonio mexicano. En este contexto, la escribana intermedió en la constitución de sociedades anónimas panameñas, así como certificaciones, protocolizaciones y autenticaciones de operativas comerciales, sin cumplir con las reglas de la debida diligencia pese a su condición de sujeto obligado de efectuar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS). Entre otras acciones, el fiscal Pacheco cuestionó la intervención de la escribana en la compra del chalet Quincho Grande en Punta del Este (Maldonado), por un precio de 2.000.000 de dólares. El comprador fue la sociedad panameña Montella Global SA, representada por la esposa de González Valencia –creada a través del Estudio Mossack & Fonseca y registrada ante la DGI-. El precio fue abonado a través de una transferencia bancaria. También refirió a compras de otros terrenos en Punta del Este (uno frente al chalet y otros en la zona de Punta Ballena), así como de varios vehículos. Empero, la jueza Larrieu rechazó el pedido de procesamiento. “Analizadas las emergencias de las presentes actuaciones presumariales de acuerdo a las consideraciones expresadas anteriormente, la proveyente se permitirá discrepar con el representante del Ministerio Público, entendiendo que la prueba reunida en autos no tiene la fuerza convictiva suficiente para disponer la sujeción a proceso penal de la indagada”, afirmó Larrieu. En este punto, Larrieu compartió la postura de la defensa de la escribana –ejercida por el abogado Diego Camaño- en cuanto a que las únicas operaciones en las que esta intervino, que pasibles de ser sometidas a control de debida diligencia eran la compraventa de los inmuebles en Maldonado. En estos casos, la escribana “cumplió sus obligaciones de actuar con la ‘debida diligencia intensificada’” que prevé el decreto Nº 355/2010, que regula la actividad de los escribanos en estas operaciones. Diligencias previas Los documentos agregados en la causa permiten valorar que la escribana realizó los controles previstos en la norma, previo al otorgamiento de la primera escritura. “Además de la información recabada en forma personal (tales como chequeo de listas ONU y PPE en la web del Banco Central), la indagada concurrió al HSBC Bank donde (la esposa de González Valencia) tenía cuenta y controló la documentación existente en la carpeta del banco, especialmente en relación a sus propiedades y medios de vida –ya presentadas en la institución en oportunidad de la apertura de la cuenta en el año 2011”, afirmó la jueza. “Al respecto se comparten las consideraciones del informe de la Asociación de Escribanos del Uruguay en cuanto la circunstancia que (la esposa de González Valencia) tuviera cuenta bancaria es un elemento de confianza para el escribano, dado los sistemas de contralores por prevención de lavado de activos con que cuentan las instituciones bancarias, indudablemente superiores a los que puede tener el profesional”, agregó. “Tampoco la compra de la sociedad panameña Mondal Global S.A. para la adquisición de los inmuebles no podía ser, en aquella época, un elemento de sospecha. Tal como señala la Defensa, las sociedades constituídas en el extranjero contaban con beneficios fiscales (tributaban porcentajes menores en IRNR -Impuesto a la Renta a los No Residentes- e Impuesto al patrimonio que las sociedades uruguayas), por lo cual –además de legal- era un incentivo que los bienes inmuebles fueran adquiridos a nombre de sociedades extranjeras”. “En este caso además, la representante de la sociedad era la clienta de la escribana y beneficiaria final del negocio, por lo cual no había ocultamiento de las personas físicas”, dice la jueza. En este sentido, la jueza valoró el informe de la Asociación de Escribanos en que se detalla que la esposa de Gonzáles Valencia era la titular de la cuenta bancaria y representante de la sociedad, y que en la compra del segundo inmueble González Valencia compareció en representación de su esposa, por lo que “no se utilizan testaferros”. “En ambas compraventas el precio fue abonado a través del sistema bancario, según se consigna en las respectivas escrituras y resulta de los recaudos agregados por la indagada. Otro elemento que permite aventar las sospechas que pueda despertar el negocio”, agrega. “En otros aspectos, según declaraciones recibidas en autos, el matrimonio adquirió el inmueble a un precio adecuado a su valor, con destino a casa habitación de la familia, donde se instaló con sus menores hijos, así como los padres de (la mujer). La familia viajaba frecuentemente al exterior y mostraba un nivel de vida acorde con los ingresos que habían declarado -verificados por la escribana en el banco- y las inversiones que había realizado. Además de los dos inmuebles, el matrimonio adquirió tres vehículos, lo cual también era ajustado a su nivel económico”. Por todo esto, “entiende la proveyente que asiste razón a la Defensa en cuanto las intervenciones de la escribana posteriores a la compra de los inmuebles –aun cuando no están incluidas en la exigencia de debida diligencia- no fueron los actos que usualmente se realizan para ocultar bienes adquiridos con dinero ilícito, desde que en todos los casos los titulares o beneficiarios finales fueron claramente identificados, tanto en caso de inmuebles, vehículos o sociedades”, expresó la magistrada. Asimismo, la jueza tuvo una valoración distinta sobre el informe de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) del BCU de la que realizó el fiscal Pacheco. Larrieu afirmó que la escribana gestionó ante el Estudio Mossack y Fonseca la compra de dos sociedades panameñas: Mondella Global SA y Deltodo Enterprises SA –utilizadas en las operativas de lavado de activos-. Sin embargo, “no intervino en la constitución de dichas sociedades, sino que protocolizó la constitución de la sociedad para el registro de sus beneficiarios finales, que como ya se dijo eran sus propios clientes”. Tampoco podía resultar la compra de un bien por parte del matrimonio contratado por el matrimonio mexicano para tareas de servicio, ya que la escribana conocía a los adquirientes y sus medios de vida. Los controles posibles En esta línea, la jueza insistió que la escribana realizó los controles de antecedentes sobre González Valencia y su esposa. “Se dejó constancia que en el año 2012 antes de las compraventas de inmuebles se chequearon las listas de ONU y PPE existentes en la web del Banco Central, sin que arrojaran resultados. Posteriormente en el año 2013 realizó nuevo control sin que surgieran datos sobre los mencionados”. Incluso, “en el año 2013 recibe certificación de autoridades mexicanas dando cuenta que González Valencia no registra sentencias de condena dictada por las autoridades judiciales y en el 2014 comienzan el trámite para obtener la residencia en nuestro país ante la Dirección Nacional de Identificación Civil”. “Es decir que de la información recabada por la escribana no resultaron datos que le permitieran sospechar sobre la procedencia ilícita del dinero invertido por los encausados en nuestro país”. En este sentido, Larrieu destacó que recién en agosto de 2015 la esposa de González Valencia fue incluida en la Lista de Narcotraficantes Especialmente Designados de la Oficina de Control de Activos Financieros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Y es recién a partir de esa publicación, en octubre de 2015, cuando las autoridades uruguayas comienzan una investigación de carácter reservado sobre las actividades presuntamente delictivas de los ciudadanos mexicanos y en abril de 2016 cuando la misma se hace pública”. “Por lo cual, a juicio de la suscrita, no puede exigírsele a la escribana mayores contralores que los que en su momento cumplieron organismos tales como la Dirección Nacional de Migración y la Dirección Nacional de Identificación Civil y entidades bancarias como el HSBC Bank y el Banco Central”. Por todo esto, no existen elementos para imputar a la escribana por lavado de activos, concluyó la jueza.
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