Por Ricardo Pose
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Una detenida lectura de las expresiones utilizadas en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, no deja dudas al respecto.
En la fundamentación de la nueva concepción de Seguridad Pública, que es el primer capítulo de la LUC, se expresa: “En tal sentido, el articulado que comprende la Sección 1 tiene por objeto principal establecer una serie de normas legales a los efectos de restablecer, en el menor plazo posible, las condiciones necesarias para asegurar la convivencia pacífica de las personas que habitan nuestro país.
El articulado propuesto forma parte de una visión que trasciende el concepto de seguridad pública para incluir la noción de seguridad ciudadana, que se vuelve esencial cuando se requiere, con urgencia, un marco jurídico e institucional que respalde el accionar policial y las políticas de seguridad pública”.
El concepto de urgencia y menor plazo posible no es casual; es la justificación para poder actuar mientras en algún momento se producen las modificaciones legales necesarias.
El respaldo al accionar policial tampoco es una galantería de estilo; para la nueva administración del Ministerio del Interior; devolver el rol protagónico al cuerpo policial, respaldarlo, es hacerlo abandonar su rol de auxiliar de la Justicia para volver a ser, además de su brazo ejecutor, parte de la administración de justicia por la vía de los hechos.
La ley N° 19.923 de Reforma del Código de Procesamiento Penal, vigente desde el 1° de noviembre del año 2017, estipulaba el rol de la Policía Nacional y de la Prefectura Nacional naval como auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación.
Dicha reforma del CPP se fundamentaba por que se entendía que “el país padece un procedimiento penal, hijo dilecto de la dictadura. El CPP no es entendido por la población; está impregnado de secretismo; los distintos actores se confunden frecuentemente en sus roles y, fundamentalmente, no es digno de un país democrático” (Informe de la Comisión de Constitución, Códigos y Legislación de la Cámara de Representantes, 26/11/2014).
En el actual proyecto de Urgente consideración se pretende establecer en el capítulo 11, «Normas sobre el Proceso Penal», una serie de cambios sustanciales al Código del Proceso Penal (Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014), en materia de información, instrucciones generales y declaraciones del imputado ante la autoridad policial, así como también en lo relativo al registro de personas, lugares, vehículos, entre otros. A su vez, regula aspectos vinculados a la procedencia del proceso abreviado y simplificado, así como lo relativo al uso de dispositivos de control y rastreo en materia de salidas transitorias, entre otros. El capítulo 111, «Legislación Profesional Policial», realiza modificaciones a la Ley Nº 18.315 de 5 de julio de 2008 -denominada «Ley de Procedimiento Policial»- a los efectos de dotar a la autoridad competente de las herramientas necesarias para el cumplimiento de su función, en especial lo relativo al uso de la fuerza, deber de identificación, advertencia, conducción policial, así como también aspectos vinculados a los límites para el empleo de armas de fuego, entre otros”.
Uno de los primeros en dar la alarma fue el experto en regulación de medios y telecomunicaciones Gustavo Gómez.
En su tuit del 8 de mayo decía: “Privacidad y protección de datos personales también en riesgo si se aprueba la LUC. Las empresas de telecomunicaciones serán obligadas a geolocalizar comunicaciones de sus usuarios si la Policía lo pide, sin participación de la Justicia o la Fiscalía (art. 105).
En efecto, el artículo 105 de la LUC expresa: “A requerimiento del Ministerio del Interior, y para tareas de investigación policial y del esclarecimiento de delitos, los operadores de telecomunicaciones deberán facilitar en un plazo no mayor de 48 horas de recibida la solicitud, la información detallada de la localización geográfica del terminal o punto de terminación de red origen de la llamada y de la del destino de la llamada o de transmisión de datos. Se deberá proporcionar una posición lo más exacta posible del punto de comunicación o de ubicación de un equipo o terminal de comunicación”.
El integrante del equipo de asesores jurídicos que están analizando la LUC, el Dr. Pablo Maqueiras, comentó para esta nota: “De acuerdo al artículo 45 del CPP, el Ministerio Público tiene la atribución de dirigir la investigación de crímenes y delitos y de dirigir también la actuación de la Policía en la investigación (en su rol de Policía Judicial), disponiendo las medidas probatorias que considere pertinentes. Asimismo, el literal K del mismo artículo le da la atribución al MP de solicitar a instituciones públicas y privadas toda información que se encuentre en sus registros y necesite en el marco de una investigación que esté llevando a cabo. Esa solicitud debe ser fundada y siempre que no afecte garantías ni implique afectación de los derechos fundamentales de las personas. Por su parte, el artículo 49.1 del CPP establece respecto a la Policía su carácter de auxiliar del MP en las tareas de investigación. En consonancia con lo allí establecido, el artículo 50 del CPP establece que los funcionarios mencionados en el 49 (Policía) ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales, y no pueden calificar la procedencia ni la conveniencia ni la oportunidad de las medidas. Lo que puede hacer la Policía sin orden de los fiscales es observar, prevenir, disuadir, y eventualmente reprimir de acuerdo a la ley de procedimiento policial (art. 53 literal A), es decir, investigar no, y el artículo 54 establece que conocido un hecho o una denuncia de un hecho con apariencia delictiva, deberá comunicar inmediatamente al fiscal. Todos estos artículos lo que hacen es colocar a la Policía en su rol de auxiliar de los fiscales, que son la autoridad encargada de investigar y de decidir las medidas necesarias para la investigación. En referencia a la medida del artículo 105 de la LUC, es una medida que encuadra claramente en el artículo 49, literal K, que es el que establece las atribuciones del fiscal, pero en este caso (literal K), el pedido debe ser fundado, y como afecta derechos fundamentales de las personas (intimidad, libertad de comunicación privada, etc.), debería, en mi opinión, además, tener orden de juez. De aprobarse este artículo, se estaría colocando a la Policía por fuera de su rol de auxiliar de justicia (del fiscal y eventualmente del juez), pasando a ser una agencia de investigación independiente y sin las garantías que actualmente existen, esto es que el pedido sea fundado y en este caso, en mi opinión, requiriendo además autorización judicial. Si la Policía se encontrara ante una denuncia o tomara conocimiento de un hecho con apariencia delictiva, actualmente no tiene que comenzar a investigar por su cuenta como parecería ser la idea del proyecto, lo que tiene que hacer es inmediatamente poner en conocimiento al fiscal. Todas las normas vigentes citadas conforman un estatus competencial de la Policía en relación a la investigación criminal, que es el de auxiliar del titular de la investigación criminal, que es el Ministerio Público; el proyecto lo que hace es excepcionar ese estatus y, para una medida investigativa en concreto, independizar su función del titular natural de la investigación, con el agravante de que no se exige absolutamente ninguna medida garantista como actualmente se le exige al fiscal, esto es que el pedido sea fundado y que no afecte derechos fundamentales de las personas”.
Reiteradamente en su comparecencia a la comisión parlamentaria, el subsecretario del Ministerio del Interior, Dr. Guillermo Maciel, ha sostenido: “Repito que la seguridad pública –debió haber sido– va a ser y será una prioridad de este gobierno, lo que implica anteponer la defensa de las víctimas, los derechos humanos de la población honesta y trabajadora, recuperar la calidad de vida de los uruguayos y el restablecimiento de la autoridad”.
La frase es compartible si en la campaña electoral no se hubiera mencionado el concepto de “apariencia delictiva”, de los antecedentes de varios integrantes del gobierno multicolor de criminalizar la pobreza y los adolescentes, y si no hubiera ocurrido que en nombre del pueblo honesto y trabajador se impusiera el régimen de facto sobre el Estado de derecho.