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La Instrucción General Nº 8

Manual contra los abusadores

La Fiscalía General de la Nación se apresta a aprobar una nueva instrucción general. Está referida a las formas de investigación de los delitos sexuales. Allí se marca posición sobre algunos temas: se desestima la tesis del síndrome de alienación parental y se cuestionan los mitos urbanos sobre las causas de la violencia sexual.

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La investigación de los casos de delitos sexuales (abusos o violaciones) suelen tener complejidades pautadas por las dificultades en la recolección de la prueba, el temor de las víctimas de denunciar y por una serie de mitos que tienden a justificar la conducta del abusador. Todo esto contribuye a la impunidad y a la estigmatización. Para superar estas dificultades y lograr una investigación efectiva, el Consejo Honorario de Instrucciones Generales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) analizará, este viernes 27, la eventual aprobación de la Instrucción General Nº 8, sobre Delitos Sexuales. Esta instrucción procura brindar los requisitos mínimos para garantizar unidad de acción de los fiscales al momento de investigar delitos de violencia sexual, entre ellos, violación, abuso sexual, atentado violento al pudor, agresión sexual contra persona privada de libertad, divulgación de imágenes o grabaciones con contenido íntimo y delitos de violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces previstos, los que pueden ser acompañados de formas criminales más complejas. En el texto -a cuyo borrador accedió Caras y Caretas-, se establece que la investigación de estos delitos “debe ser priorizada”, en atención “a la gravedad de los hechos y como forma de revertir la histórica impunidad que rodea estas conductas en base a estereotipos de género que culpabilizan a las víctimas y les quitan credibilidad”. El abuso sexual es un tema de derechos humanos, por lo que la acción penal es pública; la indagatoria debe realizarse de oficio, sin necesidad de denuncia de la víctima. En el nuevo Código del Proceso Penal (CPP), “la responsabilidad de la investigación de los hechos es de la Fiscalía, no de la víctima”, dice. Asimismo al intervenir en estas causas, los fiscales deberán incorporar una perspectiva de género y un enfoque de derechos centrado en las víctimas, de forma de identificar, comprender y explicar la violencia sexual como una expresión de discriminación y resultado de patrones socioculturales en torno a los cuales se concibe a la mujer y a su cuerpo. Pero, sobre todo, la instrucción pauta criterios para encauzar la investigación de estos delitos. Así se establece la prohibición de careo entre víctima y victimario (sobre todo, si la víctima es menor de edad), la necesidad de investigar el contexto del abuso (para no utilizar como prueba únicamente el cuerpo de la víctima) y efectuar un examen físico exhaustivo del agresor. Y también la necesidad de confiar en el relato de la víctima, sobre todo cuando se trata de menores de edad. Porque los niños no mienten. Un delito, muchas violencias El texto de la Fiscalía define la violencia sexual como “toda acción que implique la vulneración del derecho de una persona a decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia”. En este sentido, la violencia sexual puede producirse en diversos ámbitos (familia, comunidad o escuela) o en un contexto de criminalidad organizada, lo que representa “diversos retos en materia de investigación”. “Existe una estrecha relación entre los contextos y la violencia sexual, dado que las desigualdades de género, de edad y los desequilibrios de poder en las estructuras sociales sustentan y potencian la violencia”, dice. También produce efectos múltiples y diversos en sus víctimas a corto, mediano y largo plazo. Por ejemplo, tiene efectos en la salud física, psicológica y emocional, que pueden afectar los proyectos de vida de las víctimas y su capacidad de relacionarse con los demás. Estas patologías se potencian en niños y niñas que sufren situaciones de violencia sexual prolongada en el tiempo. A esto se suma que la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes “es muy poco visible”. En general, el victimario suele ser una persona allegada a la víctima y/o a su familia, que se aprovecha del contacto continuo con el menor para no levantar sospechas; el espacio físico del abuso suele ser la propia casa de la víctima o del abusador, existiendo un carácter confuso y manipulador de la relación entre víctima y victimario. Todo esto conlleva que pueda pasar tiempo antes de que la víctima -niño o niña- se dé cuenta de la situación de abuso. Y cuando lo hace, muchas veces, suele inculparse por la situación. Por todo esto, los fiscales deben efectuar un abordaje integral de la situación de violencia, con base en una estrategia que apunte a la protección de la víctima y de su entorno y que disminuya al máximo las posibles perturbaciones externas o su revictimización. “Será exitosa aquella intervención fiscal que fortalezca los derechos de las víctimas, asegure su protección y habilite espacios de participación de la misma en forma voluntaria, en condiciones de igualdad y sin revictimización”, señala el texto. Desechar los mitos “El violador es un enfermo mental y no es plenamente responsable de lo que hace”. Este es uno de los mitos que existen detrás de los delitos sexuales. Pero es eso, un mito. La evidencia muestra que la mayoría de los violadores sexuales realizan una vida normal e incluso pueden ser personas respetadas en la comunidad. Diversos estudios muestran que sólo 5% de los violadores padecen un brote de psicosis al cometer el crimen. El documento de Fiscalía descarta otros mitos para justificar al agresor o culpabilizar a la víctima. Por ejemplo, no es cierto que el abuso sexual ocurre sólo en los extractos más desfavorecidos o vulnerables de la sociedad; al contrario, puede darse en cualquier nivel socioeconómico o cultural y cualquier persona puede ser violentada sexualmente, sin distinción de su edad o su apariencia física. Tampoco es cierto que el abuso sexual es acompañado de violencia física. Generalmente detrás del abuso existe manipulación, engaños y amenazas; sólo en 10% de estos casos se registra una agresión física. En 70% de los casos el agresor es conocido de la víctima y el abuso se produce en un lugar conocido. Incluso en el caso de niños, niñas y adolescentes suelen mostrar un sentimiento positivo hacia el adulto abusador, ya que suelen ser personas significativas en su vida (su padre, su abuelo, su tío). Otro mito es que la violencia sexual sólo afecta a las mujeres y es cometida sólo por hombres. Las estadísticas internacionales permiten establecer que alrededor de 95% de los agresores sexuales conocidos son hombres, al tiempo que existe una relación de dos a uno entre víctimas mujeres y hombres. Además, existen otros mitos que deben descartarse al investigar. Por ejemplo, que la mujer indujo su propia violación por estar borracha, drogada, porque usaba ropa apretada o porque sedujo a su victimario. Los violadores utilizan diversas excusas para desacreditar a sus víctimas y justificar su delito, pero tener sexo no consentido cuando una persona está intoxicada constituye una violencia sexual. Cómo investigar El documento establece que las evidencias de delitos de violencia sexual pueden ser obtenidas por una amplia gama de fuentes, por lo que se deberá evitar centrar la investigación en el testimonio de la víctima o en su cuerpo. Ante esto, se deberá recolectar la evidencia del hecho, pero también de las circunstancias y del contexto en que se produjo. Los casos de violencia sexual suelen prolongarse en el tiempo, por lo que la mayoría de las víctimas que llegan a la Justicia Penal ya fueron atendidas por equipos de otras instituciones o servicios públicos o privados, especializados en la atención de estos casos. Los informes de estos equipos, por ejemplo, pueden coadyuvar a confirmar la existencia del abuso y desentrañar el contexto en el que se produjo. Además, la investigación deberá presumir de la veracidad de la denuncia y la credibilidad del testimonio de la víctima y focalizar sus esfuerzos en recabar la prueba de la existencia del delito y la identificación de los autores. Por este motivo, “se prohíbe expresamente la prueba de la historia sexual de la víctima”. También se deberá tener en cuenta que “todas las víctimas de violencia sexual son víctimas intimidadas, dado que los delitos sexuales son intrínsecamente actos de abuso de poder que buscan someter, humillar, amedrentar y discriminar”, un amedrentamiento que puede extenderse a otros familiares y testigos. En este sentido, para facilitar la intervención de víctimas y testigos en el proceso penal deben adoptarse medidas de protección. Esto supone “evitar toda forma de confrontación o incluso encuentro en un mismo espacio con el presunto agresor o sus allegados o la toma de declaración de la víctima a través de Cámara Gessell”. “El careo de la víctima y la reconstrucción de los hechos en ningún caso son admisibles dado que violan la prohibición de confrontación y generan en la víctima la revictimización, lo que constituye actos de violencia institucional”, dice el documento. Del mismo modo, los fiscales tendrán la posibilidad de realizar medidas expeditas, puntuales y específicas en casos de violencia sexual reciente. Se habilita -pese a los limitantes previstos en la Instrucción General Nº 7- realizar un examen físico del agresor para detectar posibles elementos identificatorios (tatuajes, piercings o cicatrices), un examen de piel en busca de escoriaciones o mordeduras vinculadas al hecho, así como rastros de saliva, sangre o semen que puedan relacionarlo con el ataque sexual. Al contrario, para realizar un examen del cuerpo de la víctima se debe contar con su autorización; sin distinción de sexo o edad, la víctima debe aceptar el examen. Los exámenes ginecológicos sólo podrán utilizarse en caso de que exista una lesión producto de la violación y se deberá procurar que las mujeres sean atendidas por profesionales mujeres. También se podrá disponer el secuestro de la ropa del agresor y de la víctima para proceder a su análisis en busca de rastros genéticos. La contextualización de la violencia sexual permitirá relacionar el hecho investigado con otros del mismo tipo y otras manifestaciones de violencia. Esto puede permitir establecer si el agresor es recurrente o la existencia de un patrón en el accionar delictivo, de forma de identificar los móviles del delito, las formas de participación y el tipo de víctimas. Por esto es importante recabar la información policial sobre casos análogos o que involucren al mismo denunciado o respecto a la misma víctima o grupo familiar, así como solicitar información al Registro de Huellas Genéticas de Policía Científica y los antecedentes penales de la persona denunciada. Pericia psicológica Durante la reciente presentación del Informe 2017 del Sistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia (Sipiav), el fiscal de Corte, Jorge Díaz, cuestionó una práctica habitual en las investigaciones judiciales sobre delitos sexuales, en particular en casos en los que la víctima es menor de edad: la disposición de una pericia para certificar la veracidad de la denuncia. Díaz dijo que estas pericias no son necesarias y que, sobre todo en casos de niños, se debe presumir la veracidad del relato. Esta valoración está en el documento: “La realización de evaluaciones periciales psicológicas y/o psiquiátricas a la víctima no es imperativa ni necesaria para todas las causas investigadas por delitos sexuales”. En caso de realizarse, la pericia deberá referir a aspectos específicos, como la existencia de indicadores de haber sufrido violencia sexual, el daño psíquico que se produjo (impacto emocional traumático) y el grado de extensión del daño y las secuelas causadas en la víctima. Asimismo se recomienda a los fiscales oponerse a toda prueba que pueda ser considerada como revictimizante o discriminadora. Entre ellas, una eventual solicitud de la defensa de realizar una nueva pericia psicológica a la víctima para contrarrestar los informes periciales realizados a pedido de la Fiscalía. Esto procura proteger la integridad psicológica de la víctima. Los fiscales deben tener presentes todos los informes del caso para evitar preguntas revictimizantes o innecesarias, en relación a las condiciones en que ocurrieron los hechos, las circunstancias socioeconómicas, la pertenencia a grupos en situación de discriminación, la historia de victimización, la existencia de hijos producto de la violencia sexual u otras consecuencias, como las enfermedades de transmisión sexual, si el perpetrador es parte del grupo familiar o de convivencia de la víctima, entre otros. (*N. de R.: El Consejo Honorario de Instrucciones Generales analizó la propuesta pero decidió prorrogar la votación. El texto volverá a ser analizado el próximo 11 de mayo para su aprobación definitiva)

La Fiscalía contra el SAP
La Instrucción General Nº 8 fija la posición de la Fiscalía en relación al Síndrome de Alienación Parental (SAP), una estrategia utilizada por los padres del niño para poner en entredicho o desacreditar relatos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. El SAP plantea que los relatos de abuso -o de malos tratos- de los niños son producto de un “lavado de cerebro” de parte de la madre para ponerlos en contra de su padre. La Fiscalía -en línea con la postura del Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica y de Género- señala que el ideólogo del SAP parte de una premisa falsa: la causa de rechazo del niño a su padre es producto del discurso de su madre. En este sentido, dictaminar la existencia del SAP implica renunciar a investigar si los hechos denunciados ocurrieron realmente y se invierte la carga de la prueba. Es decir, quien denuncia -en 99% de los casos, la madre del niño- se convierte en sospechosa o directamente culpable. “Con el argumento de la existencia de ‘SAP’ se justifican las situaciones de violencia denunciadas, dando lugar a la especulación, relativización y desestimación de esas denuncias, suponiendo una influencia negativa de la persona adulta responsable del cuidado, y promoviendo la impunidad de las personas abusadoras”. “Este supuesto síndrome es la expresión del backlash (reacción) frente a los avances que se han ido dando en materia de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes”, agrega el documento.
Juicio y condena
El documento prohíbe la aplicación del principio de oportunidad para casos de delitos sexuales, ya que estos delitos nunca son de escasa entidad, ni culposos, y es frecuente que transcurran varios años entre el hecho y la presentación de la denuncia. En este sentido, la Fiscalía tiene la obligación de investigar y sólo podrá disponer el archivo una vez que se haya agotado toda posibilidad de imputar a los responsables. En tanto, el eventual pedido de archivo o de sobreseimiento deberá ser informado a la víctima, y no podrá sustentarse en estereotipos de género o discriminatorios de la víctima; en estos casos se deberá informar a la víctima su derecho a solicitar el reexamen del caso por fiscal subrogante. Además, se prohíbe la mediación extraprocesal y los acuerdos reparatorios en casos de delitos sexuales (prohibición incluida en el CPP), pero también acordar la suspensión condicional del proceso con el agresor. Igualmente, los fiscales deberán buscar la sanción penal de los responsables, pero también la reparación de la víctima.

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