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Tribunal de Apelaciones clausuró el caso

Ministra del Tribunal de Familia criticó fallo de la jueza Book

María del Carmen Díaz cuestionó los argumentos esgrimidos por la magistrada para impedir que una mujer interrumpa su embarazo. Afirmó que al momento de fallo la jueza utilizó apreciaciones personas sobre la norma.

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El Tribunal de Apelaciones de Familia (TAF) de 1º Turno dispuso la clausura del proceso de amparo iniciado por un hombre para impedir que su ex pareja interrumpa su embarazo, al considerar que el caso quedó “falto de objeto”, ya que la mujer sufrió un aborto espontáneo. La decisión fue adoptada por los ministros Eduardo Martínez Calandria, Mirian Musi y Lilián Bendahan, con la discordia de la ministra María del Carmen Díaz. “El interés movilizado por el amparista resulta pues, frente al planteo del hecho nuevo, una hipótesis de objeto imposible. Esto es decir, no guarda actualmente tampoco el actor, ningún interés de los movilizados y objeto de la Acción de Amparo, tanto en la instancia inferior como revisiva, insatisfecho. Porque su satisfacción resulta actualmente -por la vía de los hechos- como se dijo, imposible, merced un hecho irreversible: el aborto cuyo iter legal pretendió se suspendiera, se produjo”, valoró la Sala, según el fallo publicado en el portal web del Poder Judicial. Sin embargo, la ministra María del Carmen Díaz no compartió los argumentos esgrimidos por sus colegas y señaló que la Sala debía pronunciarse sobre el fondo del asunto. En este marco, la ministra Díaz consideró que la acción de amparo “debió ser rechazada por cuanto no existe una ilegitimidad manifiesta” en la actuación de la mujer. Díaz afirmó que el caso debe analizarse en relación a la Ley 18.987 (Ley IVE) y la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Y en base a esto desestimó los argumentos utilizados por la jueza Book para amparar el reclamo. La ministra valoró que el amparo “parte de la lesión a la vida del concebido en el entendido que éste es sujeto de derecho -persona-”. Esa posición “hoy no puede sostenerse luego del dictado de la Sentencia de la Corte IDH quien interpreta el artículo 4 de la Convención concluyendo que el concebido no tiene calidad de persona”. Díaz recordó que esta tesis ya era promovida por el profesor Arturo Yglesias en 2006, antes de la aprobación de la Ley IVE. Yglesias sostenía que: “Los derechos que paulatinamente se reconocen al nuevo sujeto deben conciliarse (como todos los derechos) con los que también se reconocen a los demás sujetos y que en este caso en particular con los derechos de sus progenitores. Los derechos de los padres (especialmente de la madre) a decidir sobre si tienen o no hijos son correlativos a los deberes que les impone la paternidad”. Asimismo, la ministra dijo tener una posición doctrinaria firme en cuanto a que con la normativa de derecho interno y la interpretación auténtica de la Corte IDH “ya no puede plantearse dudas de que el status jurídico de persona se adquiere con el nacimiento”. “Ello no quiere decir que antes que se produzca el nacimiento, en atención a su expectativa de ocurrencia, no se proteja al concebido como una persona eventual y en tal sentido no se le concedan derechos de contenido no patrimonial, como lo es el derecho a la vida, (–aunque en forma no absoluta como vimos-), o se reserven bienes con la expectativa cierta de que nazca”, señaló Díaz. Por este motivo, no corresponde designar un defensor público para el concecibido -como dispuso la jueza Book-, ya que “para nuestro derecho no es sujeto de derecho, al no ser considerado persona (en el sentido jurídico de la palabra)”. “Asimismo, siguiendo lo expresado por la Corte IDH en los parágrafos 227 y 228 de la sentencia (y teniendo presente que en nuestra legislación positiva –ley 18 987-) la opinión del padre no es relevante a los efectos de determinar la continuidad o no del embarazo (compártase o no la solución legal y sin perjuicio de eventual futuras modificaciones de la ley vigente) lo que trae como consecuencia que éste ni siquiera tenia legitimación activa para la presente acción”, señaló Díaz. La ministra también compartió los agravios de la madre, en cuanto a que existió “una valoración errada de la prueba”, ya que en ella “surgen mezclado apreciaciones personales de la Magistrada con lo que establece la ley”. Señaló que los jueces pueden estar de acuerdo o no con la Ley IVE, “pero esa valoración no le corresponde a los tribunales de instancia o de alzada, que tampoco tienen potestades para declararla inconstitucional; los Magistrados simplemente tienen que aplicarla”. “También se mal aplica la norma exigiendo a nivel judicial cosas que la misma ley no exige, por cuanto ésta pretende la confidencialidad paciente-médico y en este caso además equipo de salud, es por esa razón tan elemental que no tienen que surgir de la historia clínica las razones que tuvo la paciente para pretender interrumpir el embarazo”, señaló. Asimismo, la ministra valoró que no existe “indicio alguno” de que no se cumplieron con los requisitos que exige la norma para habilitar la interrupción del embarazo, más si se tiene en cuenta que el propio actor “concurrió a la entrevista ante el equipo”. “Debe tenerse que los motivos de la mujer (para interrumpir el embarazo) de acuerdo a la ley no deben ser juzgadas ni (por) el ginecólogo, ni el equipo multidisciplinario, y en consecuencia tampoco por la justicia, y es por ello que la ley permite la objeción de conciencia del médico –para cuando no está de acuerdo con la norma-, como también los magistrados tienen derecho a abstenerse de fallar si ello va contra sus principios morales y en tanto ello no podría aplicar la norma imparcialmente”, señaló la ministra.

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