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Jueza | Suprema Corte de Justicia |

Hechos no probados

Muerte no intencional en Tacuarembó: tras fallo dividido, caso llegó a la Corte de Casación

La ministra Beatriz Larrieu cuestionó acusación fiscal por confusa e incoherente. La jueza también señala que algunos hechos no fueron probados.

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La Suprema Corte de Justicia deberá resolver si un joven que tenía 18 años cuando disparó una escopeta de aire comprimido en un campamento, sin intención de matar, debe o no ser responsabilizado por ese hecho donde otro joven resultó muerto. En el caso, el Tribunal de Apelaciones de 2do Turno confirmó que el joven cometió un delito de homicidio a título de dolo eventual. Sin embargo, hubo discordia y la ministra Beatriz Larrieu destacó que la acusación de la fiscal es como mínimo confusa o incoherente. La jueza Larrieu también señaló al juez que sentenció hechos que no fueron probados.

El caso del joven de Tacuarembó de iniciales L.A., quien disparó una escopeta de aire comprimido en un campamento con amigos en febrero de 2022, hiriendo a uno superficialmente y a otro de muerte, deberá ser resuelto, próximamente, por la Suprema Corte de Justicia, luego del recurso de casación interpuesto por la defensa del joven que ahora tiene la edad de 22 años pero que al momento de los hechos contaba con 18 años recién cumplidos.

Joaquín Gamba, abogado del joven, dijo a Caras y Caretas que en principio debe aguardarse la resolución de la Suprema Corte de Justicia. En tanto, en la sentencia definitiva, a la que accedió Caras y Caretas, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do Turno sentenció por mayoría que el joven de iniciales L.A. es autor del homicidio de F.C., a título de dolo eventual. En la madrugada del 20 de febrero de 2022, L.A. efectuó dos disparos con el arma de aire comprimido tipo rifle Crosman.

A partir de ese hecho, ocurrido durante un encuentro de cinco amigos que festejaban la finalización del ciclo de secundaria y que algunos de ellos vendrían a vivir a Montevideo, incluso el imputado y el fallecido, se inició un juicio en el que la fiscal Paula Pereyra y el juez de primera instancia, José Ignacio Silvestri García, señalaron la responsabilidad de L.A. como autor del homicidio de F.C.

Sin embargo, uno de los puntos en el que el defensor del imputado hizo hincapié, en la sentencia de segunda instancia, es que el juez Silvestri García incluyó en la sentencia aspectos que no fueron mencionados por la fiscal a la hora de su acusación: “La acusación dice que L.A. se posiciona detrás de unas ondulaciones existentes en el campo, apunta en dirección a donde se encontraban el resto de los jóvenes reunidos y efectúa por lo menos dos disparos”, mientras que la sentencia acredita que “el encausado, hallándose a 25 metros de distancia de los damnificados, disparó el rifle de aire comprimido apuntando hacia tales objetivos empleando la mira telescópica equipada en el arma” y que los disparos que impactaron fueron tres, dos de ellos en el chico fallecido esa madrugada.

El abogado Joaquín Gamba indicó: “A todo esto, en la sentencia del juez de primera instancia resultó clave para que decidiera la condena de L.A. apuntar a las víctimas con la mira telescópica cambiando el relato de los hechos de la acusación fiscal”. “Justamente, lo que no es admisible en un Estado de derecho es condenar sobre hechos que no forman parte de la acusación fiscal”, al tiempo que a partir de esa acusación se defendió el imputado.

Por otra parte, el defensor denunció que, al momento de la reconstrucción de los hechos, el imputado dio su versión, haciendo una mímica apuntando al cielo para indicar cómo había disparado. Sin embargo, “lamentablemente ese registro fílmico no está” porque la Policía no continuó grabando durante la reconstrucción aduciendo falta de batería. El defensor señala: “Una cosa es partir de los hechos que dice la acusación fiscal y donde quedó acreditado que L.A. disparó ‘detrás de unas ondulaciones’ sin apuntar a sus amigos, y otra distinta es la que parte la sentencia atacada de que desde una posición apuntó a sus amigos en partes vitales usando la mira telescópica”.

Ante la posición de la defensa, la Fiscalía insistió con que la pena, en lugar de 7 años, como sentenció el juez Silvestri García, debe ser de 12 años y que debe aplicarse el agravante establecido cuando un homicidio es cometido en presencia de menores de edad. El agravante fue rechazado por el juez Silvestri y por la defensa porque es una disposición general en la que hay que considerar que la presencia de menores puede ser circunstancial.

Jueza Larrieu: “Acusación incoherente”

De la prueba recibida (testimonios y pericias) “puede concluirse que el arma referida no es considerada un arma letal y es de venta libre, si bien la velocidad del proyectil puede producir lesiones atravesando la piel”, indica la ministra del Tribunal de Apelaciones de 2do Turno, Beatriz Larrieu, quien criticó la acusación de la fiscal Pereyra: “Dice la fiscal: L.A., sin intención de matar, le dio muerte a F.C. con una potente arma de aire comprimido con mira telescópica, habiéndole apuntado y disparado al pecho mientras F.C. se encontraba desprevenido reunido con los amigos. Y G.R. fue lesionado por L.A. en las mismas circunstancias. (…). L.A no quiso matar a ninguno de sus amigos, pero es indudable que les apuntó y les disparó previendo el resultado lesivo”. La teoría del caso de la fiscal aparece como mínimo, dice la ministra Larrieu confusa o incoherente. En primer lugar, asiste razón a la defensa en cuanto la referencia a que la mira telescópica no figuraba en la acusación (hecho que fue ingresado por el juez en su sentencia).

En el caso, la Fiscalía imputa a título de dolo eventual (prever el resultado pero seguir actuando de igual manera) pero no establece cuáles son los hechos y las pruebas que le permiten concluir que L.A. “no quiso matar a ninguno de sus amigos, pero es indudable que les apuntó y les disparó previendo el resultado lesivo”. En el alegato de apertura, la fiscal afirmó que L.A. apuntó al pecho a F.C. “utilizando para ello la mira telescópica del arma de aire comprimido” y esto “no parece corresponderse con la imputación del delito a título de dolo eventual, sino que sería más ajustada a un homicidio a título de dolo directo que no fue requerido por la acusadora, quien reiteradamente afirmó que L.A. no tuvo intención de matar. Por esa razón entiendo que la teoría del caso es confusa o incoherente”, señaló Larrieu. La ministra también criticó la sentencia del juez Silvestri: no hay pruebas ni del empleo de la mira telescópica ni de la existencia de tres disparos.

Larrieu compartió con la defensa del imputado “en cuanto no surgen elementos de convicción que permitan probar en grado de certeza razonable que L.A., al efectuar los disparos con el arma de aire comprimido, se representó que podía dar muerte o lesionar a sus amigos y que igualmente disparó aceptando esa posibilidad”. Tampoco la ministra del TAP de 2do Turno comparte con la Fiscalía que haya existido una omisión de parte del acusado en dar aviso a las autoridades. Todos los declarantes afirmaron que intentó llamar al servicio 911 sin lograrlo y finalmente avisó a su madre de lo sucedido, quien pudo avisar a la autoridad policial. La ministra Larrieu indicó que L.A. debe ser responsabilizado por un homicidio culposo y un delito de lesiones personales culposo a la pena de 4 años de penitenciaría con descuento de la medida cautelar ya cumplida. Ahora se aguarda el resultado del recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia.

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