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Mujeres uruguayas no pueden elegir determinados trabajos

Un informe elaborado por ONU Mujeres muestra los atrasos, aciertos y errores de Uruguay en materia de legislación para la autonomía y empoderamiento económico para las mujeres.

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En Uruguay las mujeres no pueden elegir ciertos trabajos porque la normativa vigente se los impide, como muestra un informe publicado por ONU Mujeres sobre autonomía y empoderamiento económico de las mujeres en Latinoamérica.

El país ha ratificado convenios internacionales en contra de la discriminación contra las mujeres. Por ejemplo, adhirió a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en 1981 y al protocolo de actuación en el 2000.

También ha adherido a diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde 1989: igualdad de remuneración, no discriminación en el empleo y la ocupación, trabajadores con responsabilidades familiares, protección de la maternidad (no ratificado), trabajadoras y trabajadores domésticos y eliminación de la violencia y el acoso en los ámbitos laborales.

Además, actualmente en el país rigen 14 leyes vinculantes que obligan a Uruguay a trabajar por la no discriminación y la autonomía económica de las mujeres.

Un informe regional elaborado por ONU Mujeres analiza la situación actual en todos los países de Iberoamérica y plantea en qué áreas debe mejorar cada uno. Se estudiaron 8 áreas de empoderamiento económico de las mujeres. Uruguay aprobó igualdad de género y no discriminación, seguridad social, protección de la maternidad, cuidados y trabajo doméstico remunerado (aunque todavía no se considera trabajo doméstico el realizado por el personal de servicio doméstico rural); en todas las áreas, sin embargo, se plantean formas de mejorar.

Destaca del informe el hecho de que en el país las mujeres no pueden elegir libremente un empleo. En esa área Uruguay aparece con una advertencia. La Constitución, en su artículo 54, establece que «el trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado». Además, la ley N.º 5.032, de Accidentes de Trabajo, en su artículo 4 establece que «las mujeres y los niños no podrán ser empleados en la limpieza o reparaciones de motores en marcha, máquinas u otros agentes de trasmisión peligrosos». La infantilización de las mujeres sigue siendo parte de la normativa uruguaya.

Otra área en la que Uruguay aparece con una señal de advertencia es la de igualdad salarial, ya que ni en la Constitución ni en la ley específica vigente se especifica expresamente el principio de igualdad de remuneración por trabajos de igual valor en los términos del Convenio N.º 100 de la OIT, que Uruguay ratificó.

¿Por dónde avanzar? El documento, luego de presentar el estado de situación, plantea qué acciones podría tomar el país para acercarse más a los convenios internacionales firmados y para potenciar el empoderamiento económico de las mujeres:

  • Ratificación del Convenio OIT 183, sobre protección de la maternidad.
  • Reformas:
    • Especificación del principio de igualdad de remuneración a trabajos de igual valor.
    • Ampliación de la licencia de paternidad.
    • Ampliación del descanso por maternidad a las funcionarias públicas de la Administración Central
      al piso mínimo de las 14 semanas.
    • Asimilación de los derechos al resto de trabajadores/as domésticos/as.
  • Eliminación:
    • Del artículo 54 de la Constitución que establece que el trabajo de las mujeres será
      especialmente reglamentado y limitado.
    • Del artículo 4 de la ley N.º 5.032 de Accidentes de Trabajo.

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