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Nuevo Régimen de Promoción de Inversiones: claves del Decreto 329/025 y sus primeros impactos

La norma introduce cambios relevantes en los criterios de evaluación, en los incentivos fiscales y en la orientación estratégica del régimen.

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El 23 de diciembre de 2025 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 329/025, que establece un nuevo Régimen de Promoción de Inversiones administrado por la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP). La norma, que comenzará a regir el 1.º de febrero de 2026, introduce cambios relevantes en los criterios de evaluación, en los incentivos fiscales y en la orientación estratégica del régimen, con el objetivo declarado de modernizar la herramienta y alinearla con las prioridades económicas y sociales de la actual administración.

Durante un período de transición, entre el 1.º de febrero y el 30 de abril de 2026, convivirán dos regímenes: el nuevo decreto y el establecido por el Decreto 268/020. A partir del 1.º de mayo de 2026, únicamente permanecerá vigente el Decreto 329/025, lo que obliga a las empresas a evaluar con atención los plazos y condiciones para la presentación de proyectos.

El régimen de promoción de inversiones en Uruguay se apoya en la Ley N.º 16.906 de 1997 y ha evolucionado a través de distintos decretos reglamentarios que fueron ajustando incentivos, sectores priorizados y ventanas temporales para la presentación de proyectos. En ese recorrido, el nuevo decreto se presenta como una actualización integral, que incorpora aprendizajes de etapas anteriores y redefine prioridades.

Según la presentación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la inversión continúa siendo un eje estratégico para el crecimiento económico. En ese marco, la nueva normativa pone un énfasis mayor en la generación de empleo —especialmente para grupos con mayores dificultades de inserción laboral—, la descentralización territorial de la inversión y la sostenibilidad ambiental. También se refuerza el estímulo a la investigación, el desarrollo y la innovación, a través del indicador denominado I+, y se identifican actividades estratégicas que reciben una ponderación adicional.

Cambios en el régimen

Uno de los cambios más destacados es la incorporación de un Indicador Estratégico que agrupa 13 actividades consideradas prioritarias. Esto transforma al régimen general en una suerte de esquema híbrido, que combina un marco común con incentivos sectoriales específicos. A la vez, se amplían los beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas. Las micro y pequeñas empresas podrán acceder a 15 puntos porcentuales adicionales de exoneración del IRAE y a dos años extra para utilizar el beneficio, mientras que las medianas empresas obtendrán 10 puntos porcentuales adicionales y un año extra de plazo. Además, se elimina el tope de inversión que antes limitaba el acceso de las MiPEs y se facilita la participación de empresas sin contabilidad formal.

El decreto también establece incentivos relevantes para proyectos de gran inversión. Aquellos que superen determinados umbrales —180 y 300 millones de Unidades Indexadas— podrán acceder a exoneraciones del 100 % del IRAE por plazos que llegan hasta 24 o 25 años, siempre que cumplan metas mínimas en generación de empleo y en el indicador I+. Estos beneficios buscan atraer inversiones de gran escala, con impacto estructural en la economía.

En cuanto a la matriz de indicadores, se redefinen ponderaciones y se introduce una lógica distinta a la del régimen anterior. La generación de empleo mantiene un peso central, aunque menor que en el decreto previo, mientras que la sostenibilidad ambiental y el indicador I+ ganan relevancia. El nuevo esquema reduce el peso total de la matriz, pero mantiene la fórmula de cálculo del beneficio fiscal y del plazo de exoneración. Como novedad, los proyectos que alcancen al menos dos puntos en I+ obtendrán dos años adicionales de exoneración de IRAE.

Indicador de empleo

El indicador de empleo conserva su metodología básica, pero suma incentivos adicionales por la contratación de personas pertenecientes a grupos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral. En descentralización, se ajusta el puntaje por departamento en función de variables como informalidad, desempleo y pobreza, lo que provoca cambios significativos en la distribución territorial de los incentivos y elimina el puntaje adicional específico para el sector turismo en este indicador.

El indicador de exportaciones también se modifica sustancialmente: se abandona la tabla por tramos de inversión y se adopta una fórmula única que relaciona exportaciones incrementales e inversión total, ajustada por la variación relativa del nivel exportador. A su vez, el antiguo indicador de Tecnologías Limpias se amplía y se convierte en el de Sostenibilidad Ambiental, incorporando un abanico más amplio de inversiones vinculadas a eficiencia, economía circular y producción sostenible.

Para el turismo

El sector turístico recibe ajustes específicos, con un enfoque más flexible sobre las inversiones en servicios e infraestructura y la aplicación de factores multiplicadores en determinadas zonas del país. Además, se amplía la posibilidad de presentar hasta tres ampliaciones de proyectos promovidos, frente a una sola en el régimen anterior.

En una primera evaluación, el nuevo decreto refleja la intención de adaptar el régimen a los desafíos actuales de crecimiento, empleo y sostenibilidad, y de fortalecer el apoyo a las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, también se observa una mayor complejidad normativa y la proliferación de incentivos específicos que podrían fragmentar el enfoque general del sistema. A esto se suma la falta de simuladores y herramientas públicas que permitan estimar con claridad los beneficios, lo que genera incertidumbre entre los actores económicos. El impacto real del Decreto 329/025 dependerá, en última instancia, de su implementación efectiva y de la capacidad del régimen para equilibrar ambición estratégica con simplicidad y previsibilidad.

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