La jueza de Familia Especializado de 8º Turno, Alicia Vega, confirmó la resolución verbal adoptada el 1º de febrero y dispuso que los dos hijos de Valeria Sosa -asesinada por su ex pareja y padre de los dos niños- permanezcan con sus abuelos paternos. En un extenso fallo, la magistrada afirmó que esta decisión -que tiene carácter provisorio- le genera estabilidad a los niños para iniciar el proceso de “reorganización de sus vidas”. Una semana después del crimen de Sosa, su madre -abuela de los niños- recurrió la decisión de la jueza Vega de otorgar la tenencia provisoria de los niños a sus abuelos paternos. La posición de la abuela materna fue acompañada por varios colectivos de lucha contra la violencia doméstica. A esto se sumó, la opinión del Centro de Atención a las Víctimas del Delito (Cavid) del Ministerio del Interior y de la fiscal Diana Salvo, que plantearon revocar esta decisión y conceder la tenencia provisoria a la abuela materna. Sin embargo, Vega mantuvo su fallo. La jueza explicó los motivos de su primera decisión. Dijo que en esas primeras horas se procuró la estabilidad física de los niños, ya que el hecho ocurrió en horas de la madrugada, por lo que no resultaba propicio su traslado a otro lugar. Además, afirmó que no tuvo toda la información a su disposición: “Nunca se informó de que los niños fueran testigos del homicidio, ni de la existencia de antecedentes de violencia doméstica ni de que el autor era un policía, de ningún dato relativo al homicidio”. Al otro día, efectivos de la Seccional Nº 6 le informaron que el vínculo más importante de los niños eran sus abuelos paternos y que su abuela materna no había podido ser encontrada. “Ante ello, la sede dispone mantener situación de los niños con los abuelos paternos”, que se tramite la tenencia definitiva y que no se impida el contacto de estos con su familia materna, señaló la jueza. Fallo confirmado Para fundamentar su decisión, la magistrada señaló el derecho de los niños a ser oídos por la Sede al momento de definir su situación. La jueza Vega destacó que ambos niños “demostraron -aunque no tenían que probarlo-, que estaban en condiciones de brindar su opinión directamente puesto tenían clara su idea y manifestaron querer brindarla en sala”, lo que contradijo las opiniones del ETEC y del CAVID. Y allí los niños expresaron lo que querían: quedarse con sus abuelos paternos. La jueza explicó que los niños convivieron con sus abuelos paternos desde su nacimiento hasta que se produjo la separación de sus padres, que posteriormente convivieron un año y medio con su abuela materna, hasta que a fines de 2016 pasaron a vivir solo con su madre. También destaca que desde el momento de la separación, los niños visitaban a su padre y a sus abuelos los fines de semana y que pasaban largos períodos con ellos en tiempos de vacaciones. Y que de sus relatos ante la Sede, se extrae la convicción de tener una mejor relación con los abuelos paternos. Por eso ratificó el fallo. Sin embargo, la jueza dispuso una serie de obligaciones para ambas familias. En primer lugar, se estableció que los niños tienen la obligación “de continuar puntualmente el tratamiento terapéutico de los niños en el Hospital Policial cumpliendo con las indicaciones que les formulen los técnicos hasta su alta”. Y se prohibió “todo tipo de contacto” de los niños con su padre, hasta que el mismo sea autorizado por los médicos tratantes, en cuanto al momento y su forma. Además, se dispuso que los abuelos paternos deberán “respetar el trato de los niños con la familia materna y a no obstaculizar en forma alguna las visitas, las que se realizarán fuera del domicilio de los niños, todos los fines de semana, pudiendo pernoctar en el domicilio de la abuela materna sin injerencia alguna”. También se le prohibió a todos los abuelos incidir negativamente o alterar la imagen de sus padres, debiendo seguir las indicaciones de los profesionales que atienden a los niños. Asimismo, se estableció que “ambas familias deberán asumir actitud de respeto recíproco” y que tanto los abuelos tendrán que realizar terapia psicológica y/o psiquiátrica hasta su alta, así como realizar un tratamiento terapéutico de acompañamiento del duelo de los nietos debiendo acatar las directivas de los profesionales intervinientes. También se le impuso a los abuelos paternos “la obligación de mantener la asistencia de los niños al mismo centro educativo donde lo hicieron el año pasado, sin realizar cambios, hasta que lo aconsejen los profesionales tratantes de los niños” y proceder a la regularización de la habilitación de una cantina que funciona en el domicilio familiar, impidiendo todo contacto directo entre el comercio y el domicilio así como el ingreso de los niños a la cantina. Por último, la jueza adoptó diversas medidas en relación al uso de una tablet y un celular que el padre –hoy procesado- le regaló a sus hijos. La familia materna denunció que en esa tablet había imágenes con contenido sexual y juegos violentos. La jueza ordenó enviar la tablet a Policía Científica “para eliminar todo material de contenido sexual y juegos que estén previstos para edades superiores a 10 años, bloqueándose el ingreso a dichas redes” y que los abuelos deberán controlar el uso de ese dispositivo. La jueza también prohibió que los niños utilicen el teléfono celular en forma exclusiva y sin supervisión de sus abuelos.
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