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Política Sartori |

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Argimón decide: Alianza electoral con Sartori o retenerle 50 % del sueldo

La presidenta de la Cámara Alta, Beatriz Argimón, es quien debe resolver qué hacer con la declaración de omisión del senador Juan Sartori emitida por la JUTEP.

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Además de la omisión por no presentar la Declaración Jurada de su esposa, Ekaterina Sartori Rybolovleva, Argimón también deberá resolver qué hacer con la resolución que adopte el organismo con respecto a la ocultación de balances y empresas de su propiedad no declaradas. Sartori no sólo se niega a presentar la Declaración Jurada de Rybolovleva, sino a explicar cómo pudo aumentar 39 millones de dólares su patrimonio con el mismo número de empresas declaradas en el pasado. Entre las empresas que no declaró a la JUTEP se encuentra el Club de Fútbol Sunderland, propiedad del senador. Según pudo conocer Caras y Caretas, la JUTEP planifica enviar a la Cámara Alta en un solo documento los dos incumplimientos de Sartori, el referido a su esposa y el referido a sus propias empresas ocultas para que la presidenta del Senado ejecute la retención de haberes.

La declaración de omiso al senador Sartori por parte del organismo vino luego de que Sartori no acatara el fallo de la Suprema Corte de Justicia. La Corte resolvió que no es inconstitucional que la Junta de Transparencia y Ética Pública solicite la declaración jurada del cónyuge de un alto funcionario público. Ante el fallo, el senador Sartori respondió públicamente que no le pedirá a su esposa que declare sus bienes porque lo considera arcaico y porque no la puede ni quiere obligar a que los transparente. Sartori mencionó que tenía separación de bienes gananciales pero no lo pudo probar, señaló la sentencia de la Suprema Corte de Justicia.

Al tiempo que la JUTEP declarara omiso al senador Sartori por incumplir la ley Cristal de los Funcionarios Públicos, n.° 17.060, se incumple hasta ahora otra ley que debe ser aplicada por la presidenta de la Cámara Alta. El artículo 99 de la ley n.° 18.046 establece que deben ser retenidos los haberes del senador Sartori. Para ejecutar la medida, Beatriz Argimón es quien debe enviar la resolución de la JUTEP al área financiera contable del Senado para ejecutar lo dispuesto en esa normativa. Sin embargo, unos 15 días después de que la Suprema Corte de Justicia fallara sobre la no inconstitucionalidad de la ley 17.060 que obliga a Sartori a presentar la declaración jurada de su esposa, Argimón anunció -a comienzos de octubre- que llegó a un acuerdo político con el senador omiso. De hecho, la JUTEP se disponía este jueves a emitir una única resolución con los incumplimientos de Sartori pero el directorio se suspendió y por tanto la resolución que sería enviada a la Cámara Alta para que Argimón ejecute la medida se postergará, por lo menos, hasta la próxima semana.

La ley n.° 18.046 en su artículo 99 establece que “a los funcionarios y exfuncionarios obligados a presentar declaración jurada según lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley n.º 17.060, de 23 de diciembre de 1998, que hayan sido declarados omisos por no cumplir con su obligación ni haber justificado con un impedimento legal su incumplimiento, luego de transcurridos 15 días del aviso o notificación que les curse la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, se les aplicará una retención mensual equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del monto nominal de cualquier emolumento,salario, retribución, honorario, jubilación, pensión o subsidio pagado por organismos públicos a solo requerimiento ante alguno de ellos por parte de la misma. La retención permanecerá mientras el interesado no acredite, mediante certificado expedido por dicha Junta, que ha cumplido con la obligación legal, en cuyo caso se le devolverá lo retenido”. El senador Eduardo Brenta del Frente Amplio, dijo a Caras y Caretas que la ley establece, además, que ante la omisión de un funcionario obligado a presentar Declaración Jurada, podrá ser candidato en las próximas elecciones y hasta podrá resultar electo “pero queda inhabilitado para ejercer la función pública para la que se lo votó”.

Fuentes consultadas por Caras y Caretas coinciden en señalar que la reducción del 50 % dispuesta por el artículo 99 de la Ley n.° 18.46 no afecta la economía del senador del Partido Nacional “porque a esta altura de tantas faltas que tiene en el Senado seguramente ya ni cobra sus ingresos, pero sin duda sería un mensaje a la sociedad, porque no se puede dejar trascender que es lo mismo cumplir que no hacerlo”. La JUTEP tardó tres años en resolver la omisión sobre la declaración jurada de la esposa de Sartori y aún está pendiente la declaración de omisión sobre los balances y empresas ocultadas por Sartori y que son de su propiedad. Varias voces parlamentarias consultadas por Caras y Caretas sostienen además que debería aplicarse a Sartori el artículo 115 de la Constitución de la República aplicado meses atrás a Penadés. El artículo habilita a cada Cámara parlamentaria que puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y suspenderlo por dos tercios de votos del total de sus componentes.

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