Esos déficits tradicionales de nuestra legislación se han agudizado más en estos últimos tiempos, cuando hemos visto varios casos de importancia en los cuales las empresas comunican de un día para otro la desvinculación, a veces incluso por medios electrónicos o a través de las redes sociales. Siendo la decisión unilateral de un empresario de poner fin a la relación de trabajo un elemento tan complejo, que priva a un trabajador de su derecho al empleo, entendemos que no debe ser una decisión que se dé en las condiciones actuales, sino que debe tener algún tipo de procedimiento y reglamentación. Entonces, consideramos que la mejor vía es la ratificación del Convenio 158, que justamente contiene esas dos obligaciones: dar un preaviso en caso de terminación de la relación de trabajo decidida unilateralmente por el empleador, y dar justas causas o justificar la decisión de optar por poner término al vínculo laboral.
¿Qué países han optado por la ratificación de este convenio? ¿El MTSS estudió estas experiencias?
El convenio ha sido ratificado por muchos países, fundamentalmente de la Unión Europea. La Unión Europea, además, tiene un refuerzo en la reglamentación de los despidos, no solamente a través de la ratificación del Convenio 158, sino a través de la aprobación de una directiva, la número 59 de 1998, que tiene un contenido similar. En otros casos, hay países que no han ratificado el Convenio 158, pero contienen en su legislación interna —ya sea en su código de trabajo o en la propia Constitución— esas obligaciones; no tanto de preaviso, pero sí la de dar justas causas de la ruptura del vínculo.
¿Qué se entiende por justas causas?
El artículo 4 del Convenio 158 de la OIT establece cuáles son los parámetros que se deben tener en cuenta. Las justas causas de terminación de una relación de trabajo pueden ser de dos tipos. Por un lado, vinculadas al funcionamiento de la empresa; por ejemplo: pérdida de mercados, reestructuras empresariales o innovaciones tecnológicas. O sea, hay razones objetivas del funcionamiento de una empresa que pueden encajar en esta categoría.
La otra familia de causalidades es la que tiene relación con la conducta del trabajador; lo que nosotros llamamos la "notoria mala conducta", de acuerdo a la ley uruguaya. Entonces, cuando hablamos de que el Convenio 158 exige a las empresas dar justas causas, significa nada más y nada menos que dar razones por las cuales han decidido desvincularse de un colectivo de trabajadores.
¿Qué sucede con la jurisprudencia actual sobre la figura del despido libre? Una de las críticas desde la oposición es que la ratificación del convenio va en contra de la libertad del empresario.
Yo no considero que afecte de ningún modo la libertad de los empresarios de despedir. Simplemente se establecen un par de requisitos. Lo que ocurre es que hoy por hoy, como existe el llamado "despido libre", una empresa puede despedir a 1, 10 o 300 trabajadores sin dar expresión de causa y de un día para otro. Si bien esa idea es mayoritaria a nivel de la jurisprudencia, nunca fue unánime. Siempre hubo opiniones en el medio académico que entendieron que las empresas estaban obligadas a dar una explicación razonable. Pero la práctica generalizada es la del despido libre, sin ningún tipo de explicaciones ni de preaviso, y eso es justamente lo que se estima que no está acorde con los parámetros de lo que la OIT denomina el trabajo decente.
¿El convenio establece un plazo mínimo para el preaviso que debe hacer el empleador?
No. En el convenio se establece que los países que lo ratifiquen deberán implementar un plazo de preaviso, pero de acuerdo a su legislación. Quiere decir que, si Uruguay ratifica el Convenio 158, luego deberá establecer cuál es ese plazo de preaviso, que está habilitado por el convenio, pero no cuantificado. Ese plazo tendría dos efectos. Por un lado, le permitiría al trabajador ordenar un poco mejor su vida ante una situación enteramente nueva como es quedar sin empleo, y ponerse a la búsqueda de un nuevo trabajo o eventualmente incurrir en alguna recapacitación.
Otra de las críticas políticas desde la oposición es que este convenio podría afectar la competitividad y la llegada de inversiones al país. ¿Cómo responde el Ministerio a este argumento?
Ese es un argumento tradicional; cada vez que se va a legislar en materia laboral, casi siempre se opone un argumento de ese calibre. Es un lugar común. Lo segundo que hay que decir es que hay muchos países, incluso en el área latinoamericana, que tienen la obligación en su legislación de que las empresas den justas causas de la terminación de la relación de trabajo. Por lo tanto, no es tan mecánico que no vengan a Uruguay porque se esté legislando en esa materia y vayan a otro país donde probablemente se encuentren con una obligación similar. No me parece significativo ese argumento.
Si el convenio 158 ya estuviera ratificado y operativo, ¿la situación de los trabajadores de M24 y TV Ciudad sería diferente? ¿Cuál es el alcance concreto de esta normativa?
El alcance concreto es que cuando una empresa comunica a los trabajadores que van a ser despedidos, en la situación actual, lo único que cabe esperar es que la empresa ponga a disposición la liquidación final y allí acaba el proceso. Si estuviera en juego una legislación como la del Convenio 158, la comunicación de esa empresa debería ser no una comunicación de un despido, sino un preaviso de que el despido va a operar en el plazo que establezca la ley. Por ejemplo, si la ley establece un plazo de 15 días, la empresa tendría que comunicar que comienza a correr ese plazo. Durante ese tiempo podría generarse una intervención del Ministerio de Trabajo a efectos de generar un espacio de negociación, de consulta y de búsqueda de alternativas. Y el otro efecto es que la empresa debería comunicar cuáles son los motivos que le han llevado a tomar esa decisión.
¿Cómo sigue el proceso luego de la ratificación?
La ratificación se hace por ley. Hay un proyecto que tiene que ser enviado por el Poder Ejecutivo, porque al ser un convenio internacional tiene que tener iniciativa del Ejecutivo. Pero hay otra posibilidad, y es que el propio Parlamento pudiera darle curso a un proyecto de ley que estableciera estas mismas condiciones de preaviso y justas causas. De hecho, en la legislatura pasada se presentó un proyecto de ley por los senadores Nunes y Andrade que ahora fue reactivado; esa es otra vía posible, que sea un proyecto de ley generado en el propio Parlamento.