A las quejas de organizaciones conservacionistas respecto a los cambios para la autorización de la caza nocturna de especies exóticas, recientemente aprobada por el Poder Ejecutivo, se suman ahora opiniones contrarias desde la propia coalición de gobierno. Es el caso del ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Carlos María Uriarte, y el senador nacionalista Juan Sartori.
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“CONTRAMANO”, así, con mayúsculas, encabeza Uriarte un mensaje en su cuenta de Twitter. Y agrega: “Hoy el mundo tiende a limitar la caza deportiva. Es inadmisible considerar un actividad deportiva el matar animales, salvo que sean declarados plagas y por ende exista una razón para hacerlo. No compartimos en nada esta decisión”.
Por su lado Sartori expresa también una opinión contraria centrada más en las formas que en el contenido. “Hubiera sido oportuno que los cambios del ejecutivo a las reglas de caza pasaran por la Comisión de Medio Ambiente del Senado. Como miembro de la comisión, me preocupa la ampliación de los espacios y su fomento. Hay especies que son plagas, pero no dejan de ser animales”, publicó en la tarde de este miércoles en su cuenta de Twitter.
Ambas opiniones se suman a las ya expresadas por algunas organizaciones como Coendu (Conservación de Especies Nativas del Uruguay), la que considera que la resolución es “un nuevo retroceso”, que significa “poner más tierra sobre el cadáver de lo que un día fue Uruguay Natural”.
Laxa resolución
La resolución, aprobada el pasados 26 de abril, realizó modificaciones a la ley de Ecología y Protección de Fauna Indígena (n.º 9.481) de 1935 y al decreto n.º 164 de 1996, sobre la prohibición de caza de especies zoológicas silvestres.
El nuevo decreto es más laxo con esta práctica y establece, entre otras cosas, la habilitación para la caza nocturna de especies exóticas permitidas por ley y la autorización para matar animales por deporte, con escopetas de perdigones, a un (1) kilómetro de distancia de un centro poblado o escuela rural, cuando anteriormente la normativa establecía una distancia mínima de tres kilómetros.