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Política Pablo Caram |

Aplicando toda la ley

Colonización evalúa rescindir arrendamientos de campos de Pablo Caram

El directorio de Colonización votó por unanimidad pasar a su División Jurídica los contratos del ex Intendente Pablo Caram por su situación judicial.

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Por unanimidad del directorio del Instituto Nacional de Colonización ante la situación judicial del colono Pablo Caram, se solicitó el estudio de su situación; Caram fue procesado por el delito de "omisión de los funcionarios públicos a denunciar irregularidades o posibles delitos en la función pública".

Campos en Artigas

Caram es colono arrendatario de dos fracciones en la Colonia José Artigas que en conjunto comprenden 700 hectáreas.

Por su calidad de dirigente político y haber ocupado cargos institucionales Caram paga desde el 2009 una renta diferencial al Instituto Nacional de Colonización, quién desde esa fecha supervisa la obligación de trabajar en el predio y habitarlo.

En la actualización de la declaración jurada ante la Jutep de noviembre del 2022, el patrimonio neto de Pablo Caram era de $20.671.463, sumando su sueldo de intendente, 500 cabezas de ganado, 460 ovinos, 4 yeguarizos, 4 inmuebles, $875.000 de ganancias por su explotación rural, un vehículo particular y un depósito bancario.

Ley N° 11029

La División Jurídica del INC estudia si la situación de Caram contraviene lo establecido en la ley del Instituto.

En su capitulo 10 establece:

X - DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS COLONOS

Artículo 59 Los aspirantes a colonos deben reunir las siguientes condiciones:

A) Tener 18 años cumplidos, para lo cual y a los efectos de esta ley se les declara en mayoría de edad.

B) Poseer conocimientos y aptitudes suficientes para el género de explotación a que vayan a dedicarse.

C) Poseer condiciones personales y hábitos de vida que el Instituto considere satisfactorios. (*)

Articulo 60

Se dará preferencia, dentro de las condiciones señaladas en el artículo anterior, a los aspirantes a colonos:

A) Que posean mejores aptitudes y condiciones personales.

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