Por su calidad de dirigente político y haber ocupado cargos institucionales Caram paga desde el 2009 una renta diferencial al Instituto Nacional de Colonización, quién desde esa fecha supervisa la obligación de trabajar en el predio y habitarlo.
En la actualización de la declaración jurada ante la Jutep de noviembre del 2022, el patrimonio neto de Pablo Caram era de $20.671.463, sumando su sueldo de intendente, 500 cabezas de ganado, 460 ovinos, 4 yeguarizos, 4 inmuebles, $875.000 de ganancias por su explotación rural, un vehículo particular y un depósito bancario.
Ley N° 11029
La División Jurídica del INC estudia si la situación de Caram contraviene lo establecido en la ley del Instituto.
En su capitulo 10 establece:
X - DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS COLONOS
Artículo 59 Los aspirantes a colonos deben reunir las siguientes condiciones:
A) Tener 18 años cumplidos, para lo cual y a los efectos de esta ley se les declara en mayoría de edad.
B) Poseer conocimientos y aptitudes suficientes para el género de explotación a que vayan a dedicarse.
C) Poseer condiciones personales y hábitos de vida que el Instituto considere satisfactorios. (*)
Articulo 60
Se dará preferencia, dentro de las condiciones señaladas en el artículo anterior, a los aspirantes a colonos:
A) Que posean mejores aptitudes y condiciones personales.