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Política Detenido Desaparecido |

Quemando mentiras

Crysol desmonta burda maniobra sobre detenido desaparecido

La Asociación de ex presas y presos políticos Crysol, desmonta una maniobra sobre la existencia de un detenido desaparecido pergeñada por el negacionismo.

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El mensaje publicado desde hace dos años por alguien que se presenta cómo Arq. Ruth Ballestrino, denunciaba que una persona que integraba la lista de detenidos desaparecidos vivía en Francia y cobraba una Pensión Reparatoria; desde Crysol desmotan la maniobra.

Falsa Noticia

Desde su cuenta de X ( Twitter en su momento) alguien que se presenta como el Arq. Ruth Ballestrino expresaba: "Espero que vayan a borrar su nombre del memorial. Y la habrán quitado la pensión a su hija , seguro! ¿Y cuantos mas van a seguir "apareciendo". Falleció Alberico Barrios , uno de los famosos desaparecidos, que estaba vivito y coleando viviendo en Francia y cobrando la pensión reparatoria, etc.".

La noticia no solo es falsa porque nunca existió un Alberico Barrios en la lista de ciudadanos detenidos desaparecidos, sino que tampoco es inocente.

Las corrientes negacionistas del Terrorismo de Estado en Uruguay no solo vienen cuestionando el total de personas detenidas desaparecidas, sino que han venido planteando incluso a nivel legislativo, modificaciones a las Pensiones Especiales Reparatorias (PER) asignadas a presos y perseguidos políticos por el Terrorismo de Estado.

La diputada colorada Nibia Reich elevó en octubre del 2020 un pedido de informes sobre las pensiones a exiliados y presos políticos en dictadura para "saber cuántos son, quiénes son y cuánto cobran".

Ante lo agraviante de lo expresado en la cuenta de X Crysol emitió el siguiente comunicado:

"En el denominado pasado reciente, el proceso represivo del Estado uruguayo, iniciado en junio de 1968, produjo casi 200 detenidos desaparecidos, 200 asesinados y/o ejecutados por las fuerzas represivas, 25.000 ciudadanos detenidos, 10.000 personas sometidas a tribunales militares y 7.000 de ellas formalmente condenadas a reclusión prolongada en centros como el Penal de Punta Carretas, Cárcel de Paso de los Toros, Punta de Rieles o Libertad.

La lista de todas las personas Detenidas Desaparecidas está definida y documentada. Existe un organismo a nivel del Poder Ejecutivo dirigido por la Sra. Matilde Rodríguez Larreta que administra dicha información. Alberico Piedras nunca fue un detenido desaparecido famoso como afirma la Arq. Ballestrino ni figuró como persona detenida desaparecida en los listados uruguayos.

Las leyes reparatorias aprobadas por sucesivos gobiernos (Dr. Julio María Sanguinetti, Dr. Jorge Batlle y Dr. Tabaré Vázquez) no conceden pensiones de ninguna naturaleza a familiares de personas detenidas desaparecidas por las Fuerzas Armadas y/o policiales.

La Ley 18 596 otorgó a los familiares de las personas Detenidas Desaparecidas que así lo solicitaren una indemnización, por única vez, de 500.000 unidades indexadas (unos 60.000 dólares al valor de hoy).

Dicho monto se distribuye en partes iguales entre padres, hermanos, esposa o esposo, hijos y nietos.

El listado de potenciales beneficiarios fue establecido por diferentes órganos del Estado y es coherente con las cifras manejadas por las organizaciones de víctimas, muy especialmente Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, con respecto a las consecuencias de las políticas represivas del Estado dentro y fuera del Uruguay en el marco del Plan Cóndor.

Las leyes reparatorias uruguayas solo otorgan pensiones a aquellas personas que, siendo condenadas por tribunales militares a partir del 9 de febrero de 1973, fueron privadas de su libertad luego de días, semanas y hasta meses, de incomunicación y torturas, sin asistencia legal ni garantías de ninguna clase.

La Pensión Especial Reparatoria (PER), artículo 11 de la Ley 18 033, ley votada por todos los partidos políticos con representación parlamentaria en aquel momento, es otorgada por la Comisión Especial que funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en base a documentación proporcionada por el Poder Judicial y la Justicia Militar de la época.

El monto de la Pensión Especial Reparatoria (PER) establecido por ley es de 8,5 BPC ($ 43.894 al valor actual) y paga IASS de acuerdo a las disposiciones vigentes.

El BPS no abona la PER a los residentes en Francia ya que la misma es incompatible con jubilaciones y pensiones. En Francia, por disposiciones legales, no se puede renunciar al cobro de ninguna jubilación ni pensión.

Los beneficiarios de la PER están inhibidos de ser FONASA y deben abonar el total de la cuota mutual en el sistema privado sin contar con los beneficios que el mismo proporciona.

Cuando los titulares de la PER fallecen la misma se trasmite, como ocurre en todo el sistema previsional uruguayo, en todo, a las y a los cónyuges y concubinas y concubinos, a las hijas e hijos menores y/o discapacitados.

Los Relatores Especiales de las Naciones Unidas han observado al Estado uruguayo en reiteradas ocasiones por obligar a las ex presas y a los ex presos políticos a tener que renunciar a sus legítimas jubilaciones y pensiones para acceder al resarcimiento que las normas internacionales estipulan para quienes han sido víctimas de torturas, abusos sexuales y violaciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes, privación ilegítima de la libertad y destrucción de sus proyectos de vida.

El cumplimiento de las recomendaciones de los Relatores Especiales sigue siendo un debe del Estado uruguayo y una responsabilidad privativa del Sr. Presidente de la República".

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