Las asociaciones civiles que reclaman la nulidad del contrato subrayan que el artículo 47 de la Constitución indica que el servicio público de abastecimiento de agua potable debe ser prestado exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.
En este caso, el consorcio privado "Aguas de Montevideo" —Infraestructura Arazatí S.A.— fue autorizado para asumir funciones esenciales en el ciclo hídrico, lo que contraviene flagrantemente la Constitución. Admiten que el Estado pueda contratar con particulares para la ejecución de obras públicas, pero indican que en este caso se delegan funciones operativas y estratégicas en el ciclo del agua, cuya ejecución será imposible sin la participación constante e imprescindible del privado. Añadieron que la planificación, control y autorización de los usos del agua son competencia del Ministerio de Ambiente. En la demanda a la que accedió Caras y Caretas se indica que “OSE no tiene potestades para definir, planificar ni ejecutar políticas hídricas de alcance nacional”. Sin embargo, OSE no solo impulsó el proyecto Neptuno Arazatí, sino que firmó el contrato con el consorcio privado.
En la demanda se cita a la Institución Nacional de Derechos Humanos. Su director, Wilder Tayler, indicó que “es claro que la trascendencia del emprendimiento excede largamente la de una mera obra constructiva y que sus implicancias e impactos deberían haber activado desde el inicio los mecanismos de control y participación previstos por la normativa constitucional y de derechos humanos”. En la acción de nulidad se sostiene que “OSE excedió sus competencias al definir parte de la política nacional de aguas junto a un consorcio de empresas, ya que es un organismo consultivo, no decisor respecto a las disposiciones especiales para tomas de agua, las que deben ser definidas por el Ministerio de Ambiente”. Concluye que la ilegitimidad se agrava porque no existió una instancia real y efectiva de participación ciudadana en la formulación y aprobación del proyecto, a pesar de que el artículo 47 de la Constitución y la Ley 18.610 exigen esa participación como elemento esencial. Se convocó a la sociedad civil —sigue la demanda— solo con el efecto de brindar un panorama sin aceptar posibilidad alguna de intervención, consideración o propuestas, ya que, tal como estableció el Ministro de Ambiente en su oportunidad, el "proyecto ya estaba cerrado y validado". OSE actuó, añaden, fuera de sus límites legales, usurpando competencias que la ley reserva al Ministerio de Ambiente, e Infraestructura Arazatí S.A. (consorcio Aguas de Montevideo) asumió funciones que le están constitucionalmente vedadas. Las partes que celebraron este contrato carecían de legitimación para suscribirlo, lo que determina su nulidad absoluta.
Este lunes, cuando se presentó la demanda para que finalmente el juez civil de 16 Turno Hugo Rundie declare la nulidad del contrato Proyecto Arazatí, aclara que la acción no es en contra de un acto administrativo unilateral.
Esto es porque en varias ocasiones los tribunales fallaron indicando que el Poder Judicial no puede intervenir en actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo. Añade que “se trata de un contrato perfeccionado entre OSE e Infraestructura Arazatí S.A. y es por eso que no corresponde la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La demanda sostiene que si la Justicia civil estuviera impedida de fallar sobre un contrato, implicaría “atribuir indirectamente a la Administración un privilegio de inmunidad incompatible con el estado constitucional de derecho”. Si el contrato sigue en pie, OSE encargará, por un periodo de 18 años, el diseño, la construcción, el financiamiento y la operación de la toma de captación de agua bruta, la estación de bombeo de agua bruta, de la reserva de agua bruta y obras conexas, de las tuberías de aducción de agua bruta y del transporte, disposición final de lodos de potabilización y del mantenimiento total. OSE se compromete a pagar la infraestructura y operación de la planta potabilizadora con un canon fijo anual durante 18 años de U$S 41 millones.