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Política demanda | nulidad | Hugo Rundie

PIDEN CAUTELAR: "NI REMOVER EL SUELO"

Demanda por Arazatí: "OSE extralimitó su competencia"

La demanda contiene 94 fojas y está subdividida en 13 capítulos que profundizan en que el contrato viola la Constitución en lo dispuesto en el artículo 47.

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El juez civil Hugo Rundie deberá expedirse sobre la demanda presentada por la Comisión en Defensa del Agua y la Vida para anular el contrato con el consorcio privado Aguas de Montevideo. Además, el magistrado deberá fallar sobre la nueva medida cautelar solicitada: que ni siquiera se remueva el suelo ni se expropien más terrenos para la construcción de la planta potabilizadora. Todo esto hasta que el fallo de la Justicia civil quede firme.

La demanda contiene 94 fojas y está subdividida en 13 capítulos que profundizan en que el contrato viola la Constitución en lo dispuesto en el artículo 47, introducido tras la Reforma del Agua en 2004.

Sobre los aspectos ambientales, la demanda que solicita la nulidad del contrato indica que no se soluciona con un acto administrativo que habilite a concretar la obra. En el texto de la acción presentada por la Comisión en Defensa del Agua y la Vida, a la que accedió Caras y Caretas, se indica que hubo reiteradas “advertencias científicas, técnicas y sociales sobre los riesgos ambientales asociados al proyecto”.

Este lunes, al presentar la demanda de nulidad en la Justicia civil, los activistas también solicitaron la suspensión de toda ejecución, avance, continuidad o conclusión de las obras del denominado “Proyecto Neptuno-Arazatí”, incluyendo la remoción de suelos, la construcción de estructuras, la prosecución de expropiaciones de terrenos, la intervención de ecosistemas, y “cualquier otra actividad relacionada con el contrato hasta que haya sentencia firme”. La demanda que solicita la nulidad del contrato firmado en enero pasado —entre el Gobierno encabezado por el expresidente Luis Lacalle Pou y el consorcio privado Infraestructura Arazatí— señala, entre otros puntos, que OSE firmó el contrato fuera de sus límites legales. Los demandantes indicaron que OSE invadió las competencias del Ministerio de Ambiente como rector de la Política Nacional de Aguas, mientras que el consorcio privado —formalmente denominado Infraestructura Arazatí— recibió atribuciones que la Constitución expresamente le prohíbe por su calidad de privado.

Las asociaciones civiles que reclaman la nulidad del contrato subrayan que el artículo 47 de la Constitución indica que el servicio público de abastecimiento de agua potable debe ser prestado exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.

En este caso, el consorcio privado "Aguas de Montevideo" —Infraestructura Arazatí S.A.— fue autorizado para asumir funciones esenciales en el ciclo hídrico, lo que contraviene flagrantemente la Constitución. Admiten que el Estado pueda contratar con particulares para la ejecución de obras públicas, pero indican que en este caso se delegan funciones operativas y estratégicas en el ciclo del agua, cuya ejecución será imposible sin la participación constante e imprescindible del privado. Añadieron que la planificación, control y autorización de los usos del agua son competencia del Ministerio de Ambiente. En la demanda a la que accedió Caras y Caretas se indica que “OSE no tiene potestades para definir, planificar ni ejecutar políticas hídricas de alcance nacional”. Sin embargo, OSE no solo impulsó el proyecto Neptuno Arazatí, sino que firmó el contrato con el consorcio privado.

En la demanda se cita a la Institución Nacional de Derechos Humanos. Su director, Wilder Tayler, indicó que “es claro que la trascendencia del emprendimiento excede largamente la de una mera obra constructiva y que sus implicancias e impactos deberían haber activado desde el inicio los mecanismos de control y participación previstos por la normativa constitucional y de derechos humanos”. En la acción de nulidad se sostiene que “OSE excedió sus competencias al definir parte de la política nacional de aguas junto a un consorcio de empresas, ya que es un organismo consultivo, no decisor respecto a las disposiciones especiales para tomas de agua, las que deben ser definidas por el Ministerio de Ambiente”. Concluye que la ilegitimidad se agrava porque no existió una instancia real y efectiva de participación ciudadana en la formulación y aprobación del proyecto, a pesar de que el artículo 47 de la Constitución y la Ley 18.610 exigen esa participación como elemento esencial. Se convocó a la sociedad civil —sigue la demanda— solo con el efecto de brindar un panorama sin aceptar posibilidad alguna de intervención, consideración o propuestas, ya que, tal como estableció el Ministro de Ambiente en su oportunidad, el "proyecto ya estaba cerrado y validado". OSE actuó, añaden, fuera de sus límites legales, usurpando competencias que la ley reserva al Ministerio de Ambiente, e Infraestructura Arazatí S.A. (consorcio Aguas de Montevideo) asumió funciones que le están constitucionalmente vedadas. Las partes que celebraron este contrato carecían de legitimación para suscribirlo, lo que determina su nulidad absoluta.

Este lunes, cuando se presentó la demanda para que finalmente el juez civil de 16 Turno Hugo Rundie declare la nulidad del contrato Proyecto Arazatí, aclara que la acción no es en contra de un acto administrativo unilateral.

Esto es porque en varias ocasiones los tribunales fallaron indicando que el Poder Judicial no puede intervenir en actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo. Añade que “se trata de un contrato perfeccionado entre OSE e Infraestructura Arazatí S.A. y es por eso que no corresponde la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La demanda sostiene que si la Justicia civil estuviera impedida de fallar sobre un contrato, implicaría “atribuir indirectamente a la Administración un privilegio de inmunidad incompatible con el estado constitucional de derecho”. Si el contrato sigue en pie, OSE encargará, por un periodo de 18 años, el diseño, la construcción, el financiamiento y la operación de la toma de captación de agua bruta, la estación de bombeo de agua bruta, de la reserva de agua bruta y obras conexas, de las tuberías de aducción de agua bruta y del transporte, disposición final de lodos de potabilización y del mantenimiento total. OSE se compromete a pagar la infraestructura y operación de la planta potabilizadora con un canon fijo anual durante 18 años de U$S 41 millones.

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