La renuncia de la presidenta de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), la cabildante Susana Signorino, en momentos en que el organismo debe laudar sobre la falta de información presentada por parte de algunos ministros y legisladores en sus declaraciones juradas, deja en evidencia la crisis por la que está pasando una de las Instituciones que debe ser garante ante la sociedad de la ética y transparencia de las autoridades públicas.
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La Jutep fue concebida en el marco de la respuesta nacional asumida en la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita en el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA), en Caracas, el 29 de marzo de 1996.
Dicha Convención fue suscrita por los 34 Estados miembros de la OEA y ratificada por Uruguay por la ley N° 17.008 de 25 de setiembre de 1998, en la que se asume la obligación de adoptar políticas para combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, la adopción de medidas preventivas orientadas a la mejora de la actuación de los funcionarios, así como la introducción de novedades significativas en materia punitiva, procesal y de cooperación internacional en la lucha contra la corrupción.
La ley Nº 17.060 (Ley Cristal) crea en el artículo 4 la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, delimitando sus cometidos y atribuciones sin determinar su adscripción institucional; aspecto que quedó librado al Poder Ejecutivo, sin perjuicio de convenir que la ubicación institucional no debería en ningún caso afectar las definiciones sustantivas asumidas en la ley. En los artículos 10 y 11 establece la nómina de funcionarios obligados a presentar la Declaración jurada de bienes e ingresos ante la Junta, y en los artículos 12 y siguientes prevé los plazos, circunstancias y contenido de dichas declaraciones.
Atento a la necesidad de reglamentar las disposiciones referidas y a poner en marcha el mecanismo de la Junta se dictó el Decreto N° 354/999 de 12/11/1999, que consagra a la Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado en su artículo 1 como: un órgano público y en su artículo 4 como un órgano del Estado que actuará en el ámbito del Poder Ejecutivo, el que se vinculará a través del Ministerio de Educación y Cultura.
En cumplimiento de sus cometidos, en el 2003, la Junta elaboró un conjunto normativo «Las Normas de Conducta en la Función Pública» aprobado por el Decreto N° 30/2003, que consiste en la sistematización ordenada de normas constitucionales y legales que regulan la actividad de la función pública nacional, departamental, de empresas del Estado y personas públicas no estatales.
La potestad sancionatoria de la Junta fue prevista por primera vez en el artículo 99 de la ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, facultándose a retener el 50% del salario de los funcionarios omisos en presentar la declaración jurada patrimonial, hasta tanto acrediten el cumplimiento de la obligación legal, en cuyo caso se les devolverá lo retenido.
La Jutep había percibido que el personal de las sociedades anónimas creadas o adquiridas por organismos públicos y las creadas o adquiridas por esas sociedades, no presentaban Declaraciones juradas de bienes e ingresos cuando el capital accionario era mayoritario del Estado, por lo que dictó la Resolución Nº 3555 del 26 de octubre de 2011, por la cual obligó al cumplimiento de la presentación de declaraciones juradas.
Con la idea de legalizar esa situación, se aprobó la ley Nº 19.208 de 18 de abril de 2014, que extendió la obligación de formular la Declaración jurada de bienes e ingresos a funcionarios o empleados de empresas privadas creadas o adquiridas por organismos públicos, siempre que la participación del Estado sea mayoritaria.
Finalmente, en el 2015, se concretó la aspiración de la Junta de Transparencia y Ética Pública, a través de la ley Nº 19.340 y se la reinstitucionaliza como Servicio Descentralizado.
Con un escarbadientes
La planilla de funcionarios de la Jutep es de 12 personas entre técnicos y administrativos lo que a todas luces resulta más que insuficiente para atender eficazmente el volumen de Declaraciones Juradas y su trazabilidad.
Por ejemplo, las Declaraciones Juradas deben actualizarse cada dos años; chequear que se presente toda la información en la primera declaración y que sea entregada en tiempo y forma, cargar los datos al sistema, elaborar la lista de declaraciones que serán publicadas, la lista de omisos es parte de la tarea casi administrativa, pero luego debería ser contrastada con la segunda declaración, única manera de poder saber qué ha pasado con el patrimonio declarado en primera instancia, y esa tarea hoy no se está desarrollando porque hay una sensación de “desborde” en la capacidad de la tarea.
Por ejemplo la lista de omisos que debe actualizarse cada cuatro meses tiene un atraso importante.
La falta de recursos humanos y de presupuesto ha sido una de las banderas de la presidenta renunciante Susana Signorino, pero no parece ser la única explicación a las dificultades que presenta el organismo. El actual proyecto de rendición de cuentas de aprobarse dotaría al organismo de la incorporación de tres abogados y un contador. Además de seguir pareciendo insuficiente resulta evidente que un organismo de estas características debe contar con un equipo capaz de llevar adelante análisis de riesgos, tal como posee el Banco Central o el Banco de la República. Porque hay una función que es el cumplimiento de los declarantes con respecto al marco jurídico, pero la fundamental está en el análisis del peculio declarado.
Para ello también, en vez de quitarle, habría que agregarle facultades, como poder acceder a los datos protegidos por el secreto bancario. Si a esta situación funcional se agregan las dificultades de funcionamiento entre los integrantes del Directorio, el panorama es sombrío. Dificultades que entre otros elementos ubica en problemas de relacionamiento personal la no comprensión de los roles de cada miembro del Directorio, y en particular el rol del miembro integrante por la oposición.
Hasta el viernes siete de octubre lo integraban Susana Signorino (Cabildo Abierto), Guillermo Ortiz (Partido Nacional) y Ana María Ferrari (Frente Amplio).
El color de lo transparente
El cambio de algunos criterios impulsados por parte de la mayoría oficialista del nuevo Directorio llama la atención. Un primer criterio es la actitud pasiva del directorio en cuanto a tomar la iniciativa de impulsar investigaciones, investigaciones que surjan del análisis riguroso de la información recibida, y no como polea de transmisión de intereses partidarios. Pero lo cierto es que la enorme mayoría de los expedientes en curso han nacido de denuncias externas, que por suerte existen. Así se ha dado curso a investigar por qué se presentaron en forma incompleta las declaraciones juradas de la subsecretaria de Relaciones Exteriores Carolina Ache, del senador Sergio Botana, del ministro de Turismo Tabaré Viera, del senador Juan Sartori, entre otros.
En la mayoría de los casos, aduciendo Separación de Bienes Gananciales con sus cónyuges, han evitado declarar el patrimonio de estos cuando todo el mundo sabe, sin adjudicar malas intenciones, las suspicacias que implica que no se lo otorgue a un mecanismo creado para la transparencia no declarar todos los ingresos.
En ninguno de estos casos se ha querido aplicar la potestad sancionatoria de la Junta facultada a retener el 50% del salario de los funcionarios omisos en presentar la declaración jurada patrimonial, hasta tanto acrediten el cumplimiento de la obligación legal, en cuyo caso se le devolverá lo retenido.
El otro cambio fundamental ha sido la omisión casi total de algunos datos de las declaraciones que se publican; si la declaración se hace pública acorde a un criterio de transparencia con la sociedad (y de paso que la sociedad civil pueda colaborar con la tarea de contralor), no se explica por qué no se puede conocer los nombres de los bancos (no los números de las cuentas corrientes) donde algunos funcionarios tienen sus depósitos y cuentas corrientes.
Eso permitiría saber por ejemplo quiénes realizan sus transacciones financieras en bancos privados o en bancos fuera del país.
Tampoco se entiende por qué se oculta la especie de los inmuebles (no sus direcciones y ubicaciones) para conocer por ejemplo si se poseen casas, apartamentos o inmuebles rurales.
El cruce de datos (poseer propiedad en campos, por ejemplo) podría haber advertido de lo inadecuado de la presencia en sala de algunos legisladores a la hora de votar determinadas concesiones sobre el agro.
Para hacer más complejo el asunto, existe una discrecionalidad tal vez más por desprolijidad que por intencionalidad, de que el ocultamiento de datos no es para todos los declarantes.
Falta presupuesto y recursos humanos, pero hay señales que indican que el organismo está siendo dirigido a seguir la lógica de flexibilización en otros ámbitos institucionales como la Senaclaft, alcanzados por las disposiciones de la LUC y los cambios en la ley de Inclusión Financiera, hasta los criterios para la selección de recursos humanos en el Servicio de Seguridad Presidencial.
Balalaika
La no declaración de los bienes de la esposa del senador Juan Sartori, Ekaterina Ribolovleva (Yekaterina Rybolovlev), una empresaria multimillonaria, dada a los deportes ecuestres e hija del poderoso empresario Dmitri Rybolovlev ubicado por la revista Forbes en el lugar 156 entre los más ricos del mundo, fue el centro de todas las miradas.
Sin embargo, entre las declaraciones presentadas, el incremento del patrimonio del senador en 38 millones de dólares no se explica por los datos aportados; hay empresas que no figuran.
En vez de tomar el camino de aclarar ambas situaciones, el senador Juan Sartori presentará un recurso de inconstitucionalidad contra el Articulo 12 de la Ley Cristal cuyos algunos de sus incisos establecen claramente: “12.2. La segunda parte (de la declaración), abierta a la Jutep, será una síntesis de la anterior y contendrá los datos identificatorios del funcionario, un resumen del promedio mensual de sus ingresos de los últimos doce meses, de los totales de su activo y pasivo patrimonial, incluyendo su cuota parte en la sociedad conyugal o concubinaria de bienes en su caso y la nómina de empresas a las que esté vinculado a través de participación en su propiedad (total o parcial) o administración, perciba salario, intereses, honorarios, tenga poder general o integre órganos directivos o asesores, aunque sea en carácter honorario. La información de ese formulario abierto estará disponible para los controles de evaluación y evolución que la Jutep podrá realizar. A todos los efectos previstos en la presente ley, se entiende por concubina a las personas comprendidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007, y por sociedad concubinaria de bienes a aquellas comprendidas en dicho artículo”.
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