El primer antecedente en 40 años de procesamiento a la libertad de expresión callejera es un hecho sin precedentes en la Jurisprudencia y en la cultura política uruguaya; la Jueza de Faltas de Primer Turno Dra. Mary Campliglia, procesó por Vandalismo a cuatro militantes del Partido Comunista del Uruguay por la pintada de un muro en Ciudad Vieja, en lo que a todas luces y dada la actividad de brigadas de pintadas callejeras en esa zona y en ese muro, resulta un fallo totalmente discrecional.
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El fallo judicial que será apelado e impone la sentencia para los cuatro militantes comunistas de realizar tareas comunitarias de dos horas durante ocho días en lugar a definir, fue confirmado por la Suprema Corte de Justicia luego que respondiera a un recurso de Inconstitucionalidad presentado contra la sentencia.
Habrá que ver si el Tribunal ratifica ésta hemipléjica interpretación jurídica que se da bruces con la realidad y es una nueva señal de la libertad de expresión, en éste caso dirigida con nombre y apellido.
El Poder Judicial parece haberse alineado con una desconocida concepción para la práctica común de hacer política en Uruguay, y que es totalmente unilateral en cuanto a los sentenciados.
En abril de éste año, Lucía Ubal, Laura Ferré, Gerardo Suárez y Marc Gómez, militantes comunistas de Ciudad Vieja se encontraban realizando una pintada en un muro del viejo edificio de la ANEP ubicado en la calle Buenos Aires y Bartolomé Mitre cuando dos móviles policiales de la Seccional Primera se detuvieron detrás de ellos.
“Uno de los policías preguntó a Gerardo que estábamos haciendo y empezaron a consultar por radio como debían proceder”, cuenta Lucía Ubal, “ pero estuvimos cerca de una hora pintando en verdad, encima de unos afiches que estaban pegados. Cuando terminamos la pintada convocando al acto en homenaje a los Mártires de la 20, nos pidieron los datos y nos fuimos. Recién a los dos días nos llega la citación para el Juzgado de Faltas”.
Un primer elemento a destacar es que efectivamente, la policía no sabe muy bien como actuar en éstos casos, o lo que es peor, desconociendo su tarea de prevención, dejaron que se consumara la falta.
Las rondas policiales en Uruguay es habitual que se encuentren con actividades de éste tipo a lo largo y ancho de todo Montevideo, y aunque puede surgir clara la diferencia entre un muro particular y uno de un edificio público, los calabozos de la seccional primera no darían abasto para alojar a los cientos de militantes que sobre esa esquina de Montevideo estampan leyendas.
Es que ese muro en particular perteneciente a la ANEP luce tan deteriorado como los muros en el entorno del Palacio Legislativo, que en los últimos meses, alejado de campañas electorales, es motivo de disputa de brigadas del Partido Nacional contra otras de organizaciones sociales o de izquierda.
El otro elemento que llama la atención, es que la Justicia actuó de oficio por una intervención policial sobre una pintada concreta en un lugar concreto; la pintada que nos ocupa se realizó conjuntamente (aunque no necesariamente coordinada) con otras decenas de pintadas que por esas fechas no solo recordaban a los mártires de la seccional 20 del PCU, sino entre otros, el acto de Homenaje a Raúl Sendic, o pintadas difundiendo varios conflictos laborales.
Hasta el momento, la ANEP ( Administración Nacional de Educación Pública) no había presentado ninguna denuncia formal contra la pintada, que por la vía de los hechos fue borrada al otro día por los propios funcionarios del edificio, como suele ser costumbre.
La actuación de la Jueza Campiglia llamó la atención de los procesados porque el interrogatorio giró en torno al contenido de la consigna y la forma de obtención de los materiales (pinturas y pinceles), en lo que puede catalogarse de una instrucción judicial ideologizada.
El hecho de pintar un muro perteneciente a un edificio público según una estricta concepción de aplicación de la ley, era motivo suficiente para tipificar la falta como vandalismo.
Y si la jueza se inclinó a procesar por el contenido de la pintada,(“LA VIDA POR EL SOCIALISMO”, “50 ANIVERSARIO DE LOS COMUNISTAS ASESINADOS EN EL PASO MOLINO”) a la militante nacionalista Romina Celeste con sus contenidos “de odio”, no le espera un buen futuro (en caso que tenga la mala suerte que justo caiga en el turno de la Dra. Campliglia).
La libertad en un tacho de pintura
Durante el gobierno de Lacalle Herrera allá por los 90, al Presidente se le había ocurrido la idea de que las brigadas de propaganda en la calle, debían contar con un registro a partir del cuál se expedía un “carne de pegatinero”.
La medida buscaba regular aparentemente no tanto la actividad sino los lugares donde se colocaban los afiches.
El dato de la realidad impidió la medida porque por esas fechas a las brigadas políticas le había nacido una competencia potente, que era el de las empresas que promocionaban espectáculos artísticos y éstos sí, pegaban encima de todo lo que no se moviera.
En lo estrictamente político, los acuerdos callejeros entre las brigadas fueron pasadas por arriba cuando el entonces dirigente nacionalista Jorge Gandini había descubierto en los rodillos una forma eficiente de marcar su perfil.
La tradición a ésta altura de difundir actividades, ideas y reivindicaciones mediante las pintadas en los muros, es cara a la cultura política uruguaya.
Pintadas contra el Golpe de Estado o exigiendo el fin de la dictadura militar costó la libertad y cuando no la vida de ciudadanos uruguayos.
Pero el elemento fundamental es que en un país donde el acceso a los medios masivos de comunicación es totalmente asimétrico, es un método de expresión que permite tener opinión a aquellos que carecen de recursos para pagar segundos de publicidad contratada.
La sentencia menciona un comentario al menos preocupante : “la Sra. Ministra Dra. Martínez estima del caso agregar que los indagados pueden acceder sin problema, ni limitación alguna, a medios de difusión tales como: prensa escrita, radio, televisión, y por supuesto, internet, que con sus múltiples plataformas y redes sociales, tiene el potencial de difundir sus mensajes e ideas a un número sumamente superior de destinatarios que lo que podrían aspirar con la pintada realizada en la fachada de un edificio de la A.N.E.P”.
Claramente la Dra. Martínez nunca pisó un canal de televisión o radio, desconociendo cuanto cuesta un segundo de publicidad y como esa publicidad varia en costo y en posibilidades de difusión, según su contenido y su difusor.
Nuevas lógicas se están imponiendo en los espacios públicos uruguayos.
Estos elementos fueron esgrimidos por la Defensa, a la que no se dio lugar.
La sentencia judicial apela al diccionario y expresa: “Para el diccionario de la RAE deterioro es la acción o efecto de deteriorarse que implica el verbo transitivo deteriorar que significa hacer que algo o alguien pase a un estado o condición peor. Por destrozo ha de entenderse a la acción o efecto destrozar.”
Hay una larga lista de Directores, encargados de mantenimiento y departamentos de obras de edificios públicos que están con ésta definición , esperando la citación de los magistrados.
La interpretación hemipléjica
Tanto el fallo de la Suprema Corte de Justicia como la Jueza de Faltas ( en éste caso el Juez subrogante Dr. Richard Pérez) basan sus sentencias en la aplicación del numeral 1o del artículo 367 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley 19.120 de fecha 20 de agosto de 2013.sobre vandalismo que transcribimos: (Vandalismo).- El que realizare actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público, será castigado, etc.).
Si algo no ocasionó la pintada por un lado, fue mas deterioro a un muro que ya de por si luce sin mayor mantenimiento, elemento que cualquier aprendiz de la construcción puede corroborar, y luego de ser eliminada la pintada, el muro sigue luciendo igual que siempre.
Caras y Caretas solicitó al Juzgado de Faltas poder consultar el expediente, pero nos fue negado por el Juez Dr. Richard Pérez, a pesar de estar amparados en el Código General del Proceso, pues queríamos ratificar si había registro fotográfico de la pintada y luego de la misma cuando fue borrada, y si en la instrucción, se interrogó a los procesados, si para llevar adelante la pintada rasquetearon o ejercieron sobre el muro alguna actividad que profundizara o generara deterioro.
De hecho el material utilizado fue pintura al agua, con lo cuál tampoco es necesario el uso de ningún químico que pudiera de futuro dañar la obra de mampostería.
Reacciones
Tanto la Presidencia del Frente Amplio como El Ejecutivo del Partido Comunista declararon su preocupación por éstos hechos.
La presidencia del Frente Amplio ha expresado “Esta sentencia crea un penoso antecedente judicial donde se reprocha penalmente el simple pintado de muros sin considerar el resultado de esa acción y, en términos políticos, pone en entredicho el derecho a la libertad de expresión del pensamiento generando un obstáculo a una práctica social e histórica con arraigo nacional en todas las tiendas políticas”.
El PCU sostiene en un comunicado que :”Rechaza la sentencia porque crimina liza la militancia, vulnera la libertad de expresión y se constituye en un peligroso antecedente judicial para la democracia toda. Considera que la pintada, sobre un muro que ha sido utilizado por décadas para propaganda política y comercial, no constituye de manera alguna un acto de vandalismo ya que no hubo ni daño, ni destrozo del espacio público. Denuncia que la decisión judicial, apelada por la defensa de las y los compañeros, tiene elementos de persecución política, y recuerda que la acusación fiscal cita que el nombre del Partido Comunista estaba en la pintada, como si esto fuese causal de delito(..) reafirma que la propaganda callejera es un elemento central del contacto con nuestro pueblo y de nuestra identidad militante, no renunciaremos a ella.”
No queda claro de confirmarse la sentencia como afectará laboralmente a los procesados y en tantos militantes políticos, si quedan excluidos de volver a realizar actividades de éstas características.
Éste elemento no es menor, pues en todas las colectividades políticas, la propaganda es una tarea de militancia básica, a veces como una manera de integrarse y formarse en las estructuras partidarias.