Al desconocer el Ministerio del Interior las observaciones del Tribunal de Cuentas, la bancada de senadores del Movimiento de Participación Popular elevaron un pedido de informes, y solicitan a sus diputados se cite al Ministro al parlamento.
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En el pedido elevado el 22 de este mes, los senadores quieren saber "¿Por qué se siguió adelante con el proceso de contratación a pesar de haber una observación insubsanable de parte del Tribunal de Cuentas de la República? y ¿Por qué se busca forzar una adjudicación ilegal según el Tribunal de Cuentas de la República, que seguramente genere litigios por montos millonarios (la contratación era por US$ 30.000.0000), cuándo existe otra oferta valida y con mayor puntaje y a un valor similar?"
El pedido de informes analiza el proceso de licitación, información que había adelantado el semanario Búsqueda; "El punto clave de la observación que no fue levantada, se refiere a la Garantía de Mantenimiento de Oferta. Como se sabe, los oferentes deberán depositar en el Departamento de Tesorería del Ministerio del Interior una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el monto total de US$ 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil). Dicha garantía deberá constituirse en forma previa la presentación de ofertas mediante determinadas formas o una combinación de ellas, la que incluye (que es la que nos interesa porque fue la utilizada por la empresa adjudicataria (VERIDOS MEXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE S.A.) el "comprobante de depósito en efectivo". Cabe destacar que la licitación era por un monto de US$ 30.000.000 (dólares estadounidenses treinta millones)[1].
La apertura de los sobres se hizo el 27 de octubre del año 2022 a la hora 10 a.m. Cómo expresamos el monto Garantía de Mantenimiento de Oferta era de US$ 200.000.
La empresa adjudicataria presenta un correo electrónico el mismo día 27 de octubre del 2022 a las 16:53 declarando que no pudo depositar la garantía de mantenimiento de ofertas en el horario de la apertura".
Lose senadores puntualizan además que "existiendo otra oferta mejor calificada en puntaje y a un precio de mercado, perfectamente podrían adjudicar al segundo, pedir mejora de precio o dejar sin efecto, pero no ir contra dos dictámenes dispuestos por unanimidad".