Ahí radica uno de los principales problemas: cuando una conducta discriminatoria no alcanza el umbral del delito penal, el Estado queda prácticamente sin herramientas para actuar. Y cuando el Estado no actúa, el mensaje que se instala es de naturalización implícita de la conducta racializada y violenta.
Frente a este vacío, la incorporación de sanciones administrativas -como multas económicas- no es una innovación extravagante, sino una herramienta necesaria y ampliamente utilizada en otros ámbitos de la vida social. El derecho administrativo sancionador existe precisamente para eso: para intervenir de manera proporcional, ágil y efectiva ante conductas que afectan derechos sin requerir necesariamente la vía penal.
Aplicar sanciones económicas a actos de discriminación no implica criminalizar la opinión ni limitar la libertad de expresión. Implica, en cambio, establecer con claridad que hay conductas concretas -negar un servicio, discriminar en el empleo, humillar por razones raciales- que tienen consecuencias. Y que esas consecuencias no son simbólicas, sino reales.
Además, este tipo de medidas cumple una función que va más allá de la sanción: tiene un efecto pedagógico y disuasivo. Las normas no solo castigan; también moldean comportamientos, marcan límites y contribuyen a construir estándares sociales de convivencia. Influyen en las costumbres y en la cultura ciudadana.
El debate de fondo, entonces, no es jurídico sino político y ético: ¿queremos una equidad social de real convivencia en el respeto a los derechos humanos de toda la población, efectiva, tangible; o meramente declarativa? ¿Estamos dispuestos a dotar al Estado de herramientas concretas para intervenir cuando esa igualdad es vulnerada?
Uruguay ha asumido compromisos internacionales claros en esta materia. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Interamericana contra el Racismo no solo exhortan a reconocer el problema, sino a adoptar medidas eficaces para prevenirlo y sancionarlo. Otros países de la región y fuera de ella han adoptado tales medidas. En ese sentido, avanzar en mecanismos administrativos no es solo una opción legislativa; es también una forma de cumplir con obligaciones ya asumidas.
A más de dos décadas de la aprobación de la Ley 17.817, y en un contexto internacional que vuelve a poner en el centro la agenda de las personas afrodescendientes, el desafío es dar un paso más. No se trata de romper con lo construido, sino de actualizarlo.
Multar el racismo no es una medida punitiva aislada. Es, en esencia, una señal política: la de una sociedad que decide no mirar hacia otro lado. La de un Estado que asume que la igualdad no se garantiza únicamente con declaraciones, sino también con mecanismos efectivos de protección.
Porque la dignidad no puede depender de voluntades subjetivas. Debe estar respaldada por ley.
Por Mae Susana Andrade