Hacete socio para acceder a este contenido

Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.

ASOCIARME
Política racismo | derechos | Ley

Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial

Multar el racismo o cuando los derechos dejan de ser solo declaraciones

El racismo no siempre se manifiesta en actos extremos o delitos penales. Muchas veces se expresa en gestos más sutiles, pero igualmente lesivos

Suscribite

Caras y Caretas Diario

En tu email todos los días

Cada 21 de marzo, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, las sociedades democráticas reafirman un compromiso que, en los hechos, aún está lejos de cumplirse plenamente: que todas las personas sean tratadas con equidad en el goce de sus derechos cívicos, más allá de particularidades, justamente por el derecho fundamental inherente a ser personas. Uruguay no es ajeno a esa tensión.

Es mucho tiempo 25 años de la Conferencia de Durban que sigue siendo el principal instrumento de la ONU para combatir el racismo, la xenofobia y la intolerancia. Aunque impulsó políticas globales, su conmemoración destaca la persistencia del racismo estructural, el discurso de odio digital y la necesidad de acciones reparadoras. Nuestro país ha construido una sólida tradición jurídica en materia de derechos humanos y cuenta con normas relevantes, liderando la Ley N.º 17.817, que declara de interés nacional la lucha contra el racismo y toda forma de discriminación. Sin embargo, entre la declaración de principios y la vida cotidiana persiste una brecha incómoda, pero evidente.

El racismo no siempre se manifiesta en actos extremos o delitos penales

Muchas veces se expresa en gestos más sutiles, pero igualmente lesivos: la negativa de acceso a un servicio, el trato desigual en un comercio, la exclusión en el ámbito laboral, el hostigamiento en espacios públicos. Son situaciones frecuentes, normalizadas, que rara vez encuentran una respuesta efectiva del sistema jurídico.

Ahí radica uno de los principales problemas: cuando una conducta discriminatoria no alcanza el umbral del delito penal, el Estado queda prácticamente sin herramientas para actuar. Y cuando el Estado no actúa, el mensaje que se instala es de naturalización implícita de la conducta racializada y violenta.

Frente a este vacío, la incorporación de sanciones administrativas -como multas económicas- no es una innovación extravagante, sino una herramienta necesaria y ampliamente utilizada en otros ámbitos de la vida social. El derecho administrativo sancionador existe precisamente para eso: para intervenir de manera proporcional, ágil y efectiva ante conductas que afectan derechos sin requerir necesariamente la vía penal.

Aplicar sanciones económicas a actos de discriminación no implica criminalizar la opinión ni limitar la libertad de expresión. Implica, en cambio, establecer con claridad que hay conductas concretas -negar un servicio, discriminar en el empleo, humillar por razones raciales- que tienen consecuencias. Y que esas consecuencias no son simbólicas, sino reales.

Además, este tipo de medidas cumple una función que va más allá de la sanción: tiene un efecto pedagógico y disuasivo. Las normas no solo castigan; también moldean comportamientos, marcan límites y contribuyen a construir estándares sociales de convivencia. Influyen en las costumbres y en la cultura ciudadana.

El debate de fondo, entonces, no es jurídico sino político y ético: ¿queremos una equidad social de real convivencia en el respeto a los derechos humanos de toda la población, efectiva, tangible; o meramente declarativa? ¿Estamos dispuestos a dotar al Estado de herramientas concretas para intervenir cuando esa igualdad es vulnerada?

Uruguay ha asumido compromisos internacionales claros en esta materia. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Interamericana contra el Racismo no solo exhortan a reconocer el problema, sino a adoptar medidas eficaces para prevenirlo y sancionarlo. Otros países de la región y fuera de ella han adoptado tales medidas. En ese sentido, avanzar en mecanismos administrativos no es solo una opción legislativa; es también una forma de cumplir con obligaciones ya asumidas.

A más de dos décadas de la aprobación de la Ley 17.817, y en un contexto internacional que vuelve a poner en el centro la agenda de las personas afrodescendientes, el desafío es dar un paso más. No se trata de romper con lo construido, sino de actualizarlo.

Multar el racismo no es una medida punitiva aislada. Es, en esencia, una señal política: la de una sociedad que decide no mirar hacia otro lado. La de un Estado que asume que la igualdad no se garantiza únicamente con declaraciones, sino también con mecanismos efectivos de protección.

Porque la dignidad no puede depender de voluntades subjetivas. Debe estar respaldada por ley.

Por Mae Susana Andrade