En general fue aprobada la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, pero uno de los artículos que el Partido Nacional se niega a votar es que el elimina las tarifas diferenciadas en los medios de comunicación, según analiza Gustavo Gómez, director de Observacom.
Hacete socio para acceder a este contenido
Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.
ASOCIARMECaras y Caretas Diario
En tu email todos los días
Dice Gómez que el Partido Nacional " rechaza controles para evitar tarifas diferenciales de los medios según afinidad política. Es más, está de acuerdo que puedan cobrar distinto a los partidos. Una señal preocupante, ya que hay indicios de abusos en elecciones anteriores. A favor de quién?. Un informe sobre las elecciones de 2014 de @UCUoficial, Uruguay Transparente, @FESUruguay y @NoToquenNada , ofreció datos inquietantes sobre “El gasto electoral en publicidad televisiva en Uruguay: cobro diferencial y subdeclaración”. (Documento)
Gustavo Gómez acude a los ejemplos que surgen del estudio y según el mismo , "habría habido grandes diferencias en las tarifas de publicidad electoral de los canales de TV comercial en las elecciones de 2014: Fórmula Tabaré/Sendic - $636 Formula Lacalle Pou/Larrañaga - $273 Herrerismo - $259 (costo por segundo de TV)".
Aclara el consultor que "Aunque el informe fue cuestionado por ser una estimación (no hay transparencia, justamente, sobre lo que cobran e incluso aparecen partidos de izquierda con costos bajos) NADIE mostró evidencias para desmentir los datos. Incluso ante pedidos expresos en el Parlamento".
Esta postura del Partido Nacional fue fundamentada por el diputado Juan Martín Rodríguez adelantando que no era un artículo que estuvieran dispuestos a negociar.
El proyecto propone entre otros conceptos que “el tiempo y espacio destinado a mensajes publicitarios, referido en el artículo 139 de esta ley, se extenderá a veinte minutos. En dicho período, los espacios gratuitos para realizar publicidad electoral tendrán una duración igual a diez minutos del espacio destinado a mensajes publicitarios, por cada hora de transmisión que se realice en el horario de 18 (dieciocho) a 23 (veintitrés) horas.
Para el restante horario de transmisión y espacio destinado a publicidad, los medios de comunicación referidos en el inciso primero de este artículo deberán establecer el mismo precio de adquisición para todos los partidos políticos, sectores internos, lista de candidatos o candidato a cualquier cargo electivo que decidan contratar publicidad. El precio de adquisición por minutos o fracciones regirá por todo el ciclo electoral y deberá ser comunicado a la Corte Electoral y a los partidos políticos, con una antelación mínima de 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha de la celebración de las elecciones internas”.