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Presentaron proyecto de ley contra el «uso indebido de lemas partidarios»

La multa ascendería a 100.000 Unidades Indexadas y tiempo en prisión.

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Diputados de la coalición de gobierno presentaron un proyecto de ley le da a la Corte Electoral poderes sancionatorios en casos de «uso indebido» de lemas de partidos políticos en todo tipo de publicidad. La pena incluye una multa de 100.000 unidades indexadas y tiempo en prisión.

La legislación actual establece que es un delito electoral «el uso indebido del lema perteneciente a cualquier partido que lo posea legalmente, en la propaganda verbal, escrita o televisiva, escudos, carteles, sellos, membretes y toda otra forma de publicidad. Esta disposición alcanza a toda expresión o palabra impresa que evidentemente induzca a confusión de los electores». Así lo establece el artículo 95 de la ley n° 17.113 de 1999, que modificó la ley de elecciones de 1925.

En la exposición de motivos los y las legisladores justifican que la normativa «está fundada en el hecho de que éstas denominaciones han pasado a integrar el patrimonio histórico y político de los partidos a que pertenecen. La prohibición de utilizar esos vocablos fuera del lema continuaría teniendo como fundamento la protección al lema partidario».

El objetivo de estos artículos es «evitar la confusión del electorado» en campañas nacionales, referéndums, plebiscitos y otras instancias de votación democrática. De acuerdo con los representantes nacionales «en la historia política hay figuras, acontecimientos, que en sí mismos y en sus denominaciones están asociadas inequívoca y exclusivamente a la tradición de una colectividad o partido político, que no puede ser empleada en ninguna forma de publicidad o propaganda proselitista por otro partido político o por cualquiera que ejecute actos políticos o intervenga en procesos electorales». Ponen como ejemplo las figuras de José Batlle y Ordoñez con respecto al Partido
Colorado, la de Aparicio Saravia para el Partido Nacional y la de Líber Seregni con respecto al Frente Amplio.

Sanciones

El principal cambio que introduce este proyecto de ley refiere a las sanciones. A la redacción ya citada le suman un párrafo: «La persona, grupo o agrupación que, por cualquier medio, viole las disposiciones del presente numeral, será castigada con una multa de 100.000 (cien mil) Unidades Indexadas y con la pena prevista para este numeral en el artículo 192 de esta ley, las que serán aplicadas por la Corte Electoral».

En la exposición de motivos aseguran que la Corte no puede «perseguir penalmente la conducta ilícita». Esto se debe a que la situación no figura dentro de los delitos electorales que la Corte Electoral sanciona. Es decir, le corresponde a la «justicia ordinaria».

La Corte Electoral exhorta a quienes hacen uso indebido de imágenes y lemas a abandonar su actitud. Sin embargo, «la experiencia evidencia que no son totalmente efectivas», dicen los representantes.

Es por estos motivos que los y las diputadas presentaron el proyecto de ley que le da a la CE aptitudes sancionatorias. La multa sería de 100.000 UI. Además, se prevé la pena de tres días de privación de libertad a tres meses de prisión.

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