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Sentencia judicial

Remate de Pluna: Justicia condenó a Colloia y absolvió a Lorenzo

La Justicia Especializada en Crimen Organizado condenó al ex presidente del Brou, Fernando Calloia, y absolvió al ex ministro de Economía y Finanzas por la concesión del aval a Cosmo SL.

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La Justicia Especializada en Crimen Organizado de 4º Turno, María Helena Mainard, dispuso este lunes la condena del expresidente del Banco República (Brou), Fernando Calloia, por un delito de abuso innominado de funciones, en relación al remate de los aviones de la ex Pluna. Por el contrario, la magistrada dispuso la absolución del ex ministro de Economía, Fernando Lorenzo, al valorar que este no ofició como garante del remate. Calloia fue condenado en atención de su responsabilidad en la entrega del aval bancario a Cosmo SL, la empresa española que participó del remate de los aviones. El ex presidente del Brou fue condenado a 20 meses de prisión, inhabilitación especial por el término de dos años y una multa de 1.000 unidades reajustables. Mainard adoptó la resolución en virtud de lo dispuesto por la Circular Nº 281/2017 de la Suprema Corte de Justicia, que le permitió continuar con la causa. La jueza Mainard afirmó que Calloia concedió el aval bancario a Cosmo SL a sabiendas de que no había una garantía para ese aval, ya que la misma surgió al momento de la resolución del Directorio del Brou -el 8 de octubre de 2012-, una semana después del remate. Esa falta de entregar un aval a una empresa que no era cliente habitual del Brou fue “una decisión apurada tomado por el imputado como presidente del Brou, que incumplió con los requisitos mínimos para los clientes”, ya que aún luego de concederse, y “ante la falta de transparencia de la operación, tuvo que reportarla como sospechosa” ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central. A esto se le suma, que existió un “trato diferencial, desigual”, con relación a otra empresa que tramitaba el aval (Mont Fortelco”, lo que “vuelve arbitrario el acto y susceptible de irrogar un perjuicio a la Administración, por el desprestigio que irroga a la misma; afecta sin dudas el normal funcionamiento y el buen desempeño del cargo”. Asimismo, “el proceder del enjuiciado, su calidad de Presidente del Banco que en definitiva otorga el aval, así como todas las otras circunstancias relacionadas, constituyen indicativos que no se configura el alegado error, ya que resulta inadmisible que desconociera la real situación a la que se enfrentaba”. En tanto, la Justicia desestimó la imputación contra Lorenzo. La Sede compartió los argumentos esgrimidos por la defensa de Lorenzo en cuánto a que este no tenía posibilidades de interceder en la concesión del aval. “En efecto, no surge probado que este hubiera actuado como garante verbal de la operación; el referido respaldo del Ministerio de Economía y Finanzas invocado no constituye un aval, una garantía. De acuerdo al testimonio del encausado y demás declaraciones recogidas –se agrega–, la comunicación que tuvo con Calloia fue para solicitarle al B.R.O.U. ‘que hiciera los máximos esfuerzos que tuviera a su alcance para emitir ese aval en particular’”. En este sentido, “tras el análisis de las declaraciones citadas y de la lectura de la totalidad de las actuaciones cumplidas, puede concluirse que el Sr. Ec. Fernando Lorenzo no incurrió en la conducta reclamada por la Fiscalía, esto es un delito de Abuso de Funciones […] El imputado Lorenzo no cometió el acto por el cual se concedió el aval referido; tampoco pudo ordenarlo, ya que el receptor no estaba sujeto a su jerarquía y no tendría por qué aceptar la orden”, expresó la jueza Mainard, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal. « El respaldo del ministro de Economía y Finanzas no aparece acreditado ya que el Ec. Lorenzo no actuó como garante verbal de la operación. Tampoco se explica que significa que fuera un garante verbal, cuando finalmente, de acuerdo a la documentación emitida, resultó ser el beneficiario de la garantía, ya que el aval resultó -por error o por la causa que fuera – otorgado a su favor». «La comunicación telefónica con el Presidente del Banco, único episodio en el que interviene el enjuiciado Lorenzo en el proceso de la subasta, fue para solicitarle, en base a los motivos citados, que el Brou hiciera los máximos esfuerzos que tuviera a su alcance para emitir ese aval en particular». «Hay una condición fundamental que debe tener el autor de esta figura delictiva, presupuesto indispensable para su configuración y es la autoridad, esto es las facultades, poderes y medios inherentes al cargo, de los que el funcionario se abusa. Y en la hipótesis este extremo no se verifica, ya que no puede abusar de su autoridad quien no la tiene», agregó la jueza Mainard. El abogado Mario Spangenberg -representante legal de Lorenzo en el proceso penal, junto a su socio Amadeo Otatti- afirmó que el fallo absolutorio del ex ministro de Economía se sustenta en tres argumentos que se superponen. “El primero es que la llamada de Lorenzo (a Calloia) en ningún momento pretendió ni se constituyó como un aval o garantía para la concesión de un aval en concreto” en favor de Cosmo SL. “Lorenzo no colocó al MEF como garante de la operación, materialmetne no lo podía haber hecho”, dijo Spangenberg a Caras y Caretas Portal. Asimismo, Mainard valoró que en la figura delictiva (abuso innominado de funciones) hay dos verbos nucleares, cometer u ordenar. “Lorenzo no pudo haber cometido el acto arbitrario en la medida que no podía de ningún modo brindar el aval, y tampoco podía ordenarlo, porque el presidente del Brou no es un subordinado suyo y no tenía obligación de cumplir una orden de ese tipo”, dijo Spangenberg. Además, “un requisito esencial para realizar un abuso de autoridad es tener autoridad de realizar una conducta. Por eso, Lorenzo no pudo abusar de una autoridad”. En este sentido, Spangenberg explicó que el epicentro de la conducta que se le imputaba a Lorenzo fue la llamada telefónica que le realizó a Calloia, una acción que nunca estuvo en entredicho. “Lorenzo hizo la llamada, él lo reconoció desde el primer momento; el debate era si esa conducta encuadraba aún en un figura tan flexible y maleable como el abuso de funciones y la defensa y ahora la jueza entendieron que no”. Spangenberg explicó que tras conocer el fallo -que fue notificado este lunes- se comunicó con su cliente, quien recibió de buena forma la noticia. “Lorenzo estaba muy tranquilo, como a lo largo de todo el proceso y obviamente satisfecho”, explicó Spangenberg.

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