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Política Orsi | muerte médicamente asistida | eutanasia

Avanza la aplicación de la ley

Muerte médicamente asistida en Uruguay: Orsi firmó el decreto reglamentario de la ley

Muerte médicamente asistida en Uruguay, Orsi firmó el decreto reglamentario y avanza la aplicación de la ley con garantías y controles.

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El presidente Yamandú Orsi firmó el decreto reglamentario de la ley que regula la muerte médicamente asistida en Uruguay, una norma que había sido promulgada en octubre de 2025 bajo el número 20.431. Con esta decisión, el Poder Ejecutivo habilita la puesta en práctica de un marco legal que reconoce el derecho de las personas a transitar el proceso de morir en condiciones de dignidad.

A través de sus redes sociales, el mandatario señaló que la dignidad humana ocupa un lugar central en este tipo de decisiones, destacando que el decreto es el resultado de un proceso “largo de debate, reflexión y escucha”. En ese sentido, remarcó que el país avanzó previamente en el fortalecimiento de los cuidados paliativos, considerados una base esencial para abordar este tipo de situaciones. "Sobre esa base, hoy damos este paso, tras una conversación profunda, con raíces filosóficas, éticas y también personales, donde conviven distintas miradas, creencias y sensibilidades", escribió Orsi.

Embed - Yamandu Orsi on Instagram: "La dignidad humana está en el centro de las decisiones más complejas. Firmé el decreto reglamentario de la Ley que regula la muerte médicamente asistida en Uruguay, luego de un proceso largo de debate, reflexión y escucha. Hace 6 meses avanzamos en garantizar los cuidados paliativos, porque acompañar, aliviar y cuidar es parte esencial de cualquier decisión en este terreno. Sobre esa base, hoy damos este paso, tras una conversación profunda, con raíces filosóficas, éticas y también personales, donde conviven distintas miradas, creencias y sensibilidades. Uruguay sigue construyendo acuerdos en los temas que más importan."
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Normativa para la eutanasia

La normativa establece que podrán acceder a la eutanasia aquellas personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que padezcan enfermedades incurables e irreversibles en etapa terminal o condiciones que generen sufrimientos insoportables con deterioro progresivo de su calidad de vida. El procedimiento deberá ser solicitado de forma expresa por el paciente y cumplirá con una serie de etapas estrictamente reguladas.

Entre los puntos centrales, se exige la intervención de al menos dos médicos, la verificación de la voluntad libre y sostenida del paciente, y la posibilidad de recurrir a una junta médica en caso de criterios. Además, se prevé una segunda instancia de ratificación y la obligación de dejar constancia detallada en la historia clínica.

El decreto reglamentario también refuerza los mecanismos de control institucional. Una vez realizado el procedimiento, el caso deberá ser informado al Ministerio de Salud Pública, que podrá solicitar información adicional o derivar actuaciones a la Fiscalía si detecta irregularidades. Asimismo, se crea una Comisión Honoraria de Revisión encargada de supervisar que cada caso se ajuste a la ley.

Objeción de conciencia

Otro aspecto relevante es la inclusión de la objeción de conciencia para los profesionales de la salud, así como la obligación de las instituciones médicas de garantizar la prestación del servicio mediante equipos alternativos.

Con la firma del decreto, Uruguay concreta la etapa final de implementación de una de las leyes más debatidas en los últimos años, consolidando un marco legal que articula derechos individuales, garantías sanitarias y controles estatales en torno a la muerte médicamente asistida.