Desde la Secretaría de Comunicación Institucional se informa que el artículo 80 del proyecto de Rendición de Cuentas prohíbe la importación de celulares que no cuenten con número de identificación internacional válido, a la vez que «las operadoras de telefonía deberán extender el bloqueo a los móviles hurtados en los países vecinos y que, como tales, estén en listados de la base de datos de números de identificación de dispositivo móvil internacional de terminales robados, que es provista por la Asociación GSM», informa.
Para comprender esta nueva normativa, se agrega que «cualquier medida de utilización de un dispositivo electrónico deberá contar previamente con un informe técnico favorable respecto de su efectividad y viabilidad; a su vez debe recabarse el consentimiento expreso de la víctima o del denunciante si fueran a ser parte del programa de vigilancia electrónica como usuarios de un dispositivo».
El 96 también deja especificaciones en ese sentido, aclarando que «las operadoras de telecomunicaciones, en las llamadas efectuadas a la emergencia 9-1-1 desde los servicios de telefonía móvil, deberán proporcionar al Ministerio del Interior la localización geográfica del dispositivo al momento de la llamada, con la mayor precisión posible: radio base, celda celular, GPS y demás datos que se pueda obtener».