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Sociedad derechos humanos |

Proyecto Amber se instalará en Uruguay

Avanza en Senado el proyecto para ubicación de menores ausentes o desaparecidos

La Comisión de Derechos Humanos y Equidad de Género del Senado recibe autoridades del Ministerio del Interior para tratamiento de Proyecto Amber.

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El proyecto viene aprobado de la cámara de diputados e ingresa a estudio de la Comisión de Derechos Humanos y Equidad de género del Senado que sesiona en la jornada de hoy recibiendo autoridades del Ministerio del Interior de las diversas reparticiones que trabajan en la búsqueda de personas, fundamentalmente menores.

Proyecto Amber

La demora del Estado uruguayo en la búsqueda de menores ausentes o desaparecidos fue una advertencia realizada por un comité de expertos de la ONU en un informe presentado hace dos años atrás.

En Uruguay el proyecto se denominará "Alerta Amber", manteniendo la designación Amber, concepto reconocido a nivel internacional. (Este proyecto fue originado en Estados Unidos debido a la desaparición y muerte de Amber Hagerman, una niña de 9 años, quien fue secuestrada cuando jugaba con su hermano y andaba en bicicleta en Dallas, Texas los suburbios de Dallas, Texas un 12 de enero de 1996. La misma fue encontrada muerta 4 días después).

Es en tal sentido que en su artículo 1º el proyecto prevé: "Establésese un sistema para la búsqueda temprana de menores de edad ausentes, que llevará el nombre de "Alerta Amber", para comunicar en forma inmediata y eficiente la ausencia de niños, niñas y adolescentes con el fin de localizarlos en el menor tiempo posible y proteger su vida e integridad física, síquica y moral".

La referencia a niños, niñas y adolescentes se debe entender como todo ser humano menor de 18 años de edad, en conformidad el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.

El proyecto apunta a dar un paso más, disponiéndose en su artículo 7° ciertas características imprescindibles para garantizar una búsqueda diligente indicando los siguientes datos: nombre completo, edad y sexo de la víctima; día, hora aproximada y zona donde fue visto por última vez; características físicas (estatura, peso, color de pelo, color de ojos y señas particulares), acompañando una fotografía que será incluida en el centro de los mensajes gráficos.

El proyecto señala: "Al pie del mensaje se incluirá el número telefónico y la casilla de correo institucionales que estarán disponibles para aportar cualquier información sobre el paradero. Es una opinión generalizada el hecho de que los NNA víctimas de desapariciones por hechos ilícitos “Enfrentan el mayor riesgo durante las primeras horas luego de su desaparición, [...por eso] el efectivo entrenamiento de tanto los agentes que dan la primera respuesta y los que luego investigarán, resulta crítico para la resolución del caso y, más importante, la supervivencia de la víctima”.

Atendiendo a dicha situación, cabe destacar lo que se prevé en el artículo 5° no disponiendo este de plazo alguno cuando se denuncie la ausencia de personas formulada ante la autoridad policial, Fiscalías o Poder Judicial, debiéndose comenzar en forma urgente las actuaciones tendientes para localizar cuanto antes a la persona desaparecida.

Finalmente, se destacan dos aspectos que prevé el proyecto: la situación de los casos de mayores de edad que permanecen ausentes desde hace varios años, estos también son de considerarse de especial atención. Es por esto, si bien este proyecto de ley atiende en su mayoría a la localización de menores, tiene artículos que atienden a la ausencia de adultos.

En estos casos disponemos en dicho proyecto de la incorporación de tecnología que permita establecer en imagen el envejecimiento facial teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, ya que muchos casos de ausencia son de larga data, y los medios para proporcionar la localización como lo son las fotografías con las que contamos para el eventual reconocimiento de un ausente no reflejan cómo podría ser su apariencia actual.

El proyecto de ley consta de 18 artículos y tomando en cuenta la denuncia de actitud burocrática en las denuncias define: Artículo 16.- El funcionario público que se encuentre en el servicio competente para recibir una denuncia de desaparición o ausencia y se niegue a hacerlo sin causa justificada incurrirá en falta grave.

Artículo 17.- También incurrirá en falta grave el funcionario público que esté obligado a dar urgente trámite a la denuncia recibida sobre la desaparición de una persona y no lo haga.

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