Las fotos de la autopsia que reflejan las graves heridas provocadas durante el violento y desproporcionado procedimiento policial que precedió a la muerte de Nacho, fueron incorporadas por la Policía Científica, a la carpeta de investigación, recién en marzo de 2025, casi dos años después del hecho, ante la presión de la Suprema Corte de Justicia.
"La falta de esclarecimiento de este punto debilita la cadena de custodia, vulnera la obligación estatal de preservar y valorar adecuadamente las pruebas, y atenta contra los estándares de investigación efectiva que exige el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (cfr. Corte IDH, Velásquez Rodríguez vs. Honduras, 1988; Caso Bulacio vs. Argentina, 2003)", apunta Rey en el texto.
Agrega que "el derecho internacional en materia de investigación de graves violaciones de derechos humanos impone a los Estados un deber reforzado de preservar, custodiar y administrar las pruebas forenses de manera íntegra, continua y verificable".
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Policías intentan bajar a Nacho Suárez, ya inconsciente, luego de haber sido golpeado y extrangulado.
Exigen investigación transparente e imparcial sobre policías involucrados
En segundo término, la denuncia apunta a "la omisión de impulsar de manera diligente y transparente la investigación compromete la responsabilidad del Estado, que tiene el deber positivo de garantizar que los hechos que involucren a sus funcionarios policiales sean investigados de oficio, con la debida independencia e imparcialidad, en plazos razonables y sin dilaciones injustificadas".
"Debe señalarse que el transcurso prolongado del tiempo sin que siquiera se haya dispuesto la citación a declarar de los funcionarios policiales directamente involucrados en los hechos constituye una omisión investigativa particularmente grave".
"La Corte Interamericana ha sostenido que la mera apertura de un expediente no satisface las obligaciones internacionales del Estado, si no va acompañada de actos procesales efectivos orientados a esclarecer responsabilidades (Caso Kawas Fernández vs. Honduras, 2009)", advierte.
Señala, además, que "el prolongado transcurso de más de dos años sin que se obtengan resultados concretos en la investigación, sumado a la ausencia de una explicación satisfactoria respecto de la exclusión de la evidencia fotográfica, configura una inacción estatal incompatible con los estándares internacionales de debida diligencia".
"Esta situación no solo refleja una falencia en la conducción del proceso, sino que además constituye una violación de los deberes positivos de investigación, esclarecimiento y acceso a la justicia, reconocidos tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8 y 25) como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2).
La responsabilidad del Estado
El Dr. Rey interpreta que "el Estado uruguayo incurre en responsabilidad internacional al permitir que el tiempo transcurra sin adoptar medidas efectivas y esclarecedoras, lo que perpetúa la vulneración del derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad".
Por lo expuesto, el abogado de la familia de Nacho Suárez solicita a la INDDHH que, en el ejercicio de sus competencias legales, "elabore y emita un informe circunstanciado que dé cuenta de los avances investigativos registrados en la causa, recogiendo de manera documentada y detallada las actuaciones impulsadas por la Fiscalía General de la Nación en el período de referencia".